REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000112
ASUNTO : BP01-D-2017-000112
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO RONDON, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente J.F.A.M., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal; solicitando se decrete que la aprehensión de la prenombrada ciudadana fue en flagrancia, y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Pública ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN VILLARROEL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 06:30 horas de la tarde, cumpliendo con la orden emanada por el ejecutivo nacional y el dispositivo plan patria segura, me constituí en comisión hacia los diferentes sectores de Barcelona y puerto la cruz, en compañía de los funcionarios,… … Una vez que nos desplazamos por la calle principal Sector Barrio El Esfuerzo, de Barcelona, fuimos abordados por ciudadanos pertenecientes a los consejos comunales de dicho sector , los mismos informándonos que un sujeto llamado D.T., apodado “el taco”, tiene azotado el sector y el transporte publico de dicha zona, así mismo infamándonos que la referida persona se encontraba en la calle milagro del mismo sector, y portaba como vestimenta lo siguiente,… … Una vez escuchada dicha información , nos dirigimos hacia la dirección mencionada y efectivamente al momento de llegar se logro avistar a un sujeto con las mismas características aportadas , motivo por el cual se procede a darle la voz de alto , haciendo este caso omiso iniciándose una persecución en caliente, logrando darle captura a pocos metros del lugar, acto seguido se opto por realizarle una revisión corporal , motivo por el cual el ciudadano tomo una actitud agresiva y comenzó a forcejear con el funcionario y trato de quitarle su arma de reglamento, de igual manera se pudo neutralizar al ciudadano, quedando identificado de la siguiente manera D.A.O.T. DE 17 AÑO DE EDAD,… … Los mismo habitantes del sector gritaban que se hiciera justicia ya que el mismo una vez hacia sus actos de delincuencia se iba por un tiempo a otro estado y luego regresaba para seguir azotando dicho sector,… …Acto seguido me traslade hasta la sub-delegación Barcelona, con la finalidad de verificar si por ante la oficina el adolescente aparece mencionado en algunas acta procesales, una vez en la misma me atreviste con la funcionaria encargada, donde me indico que efectivamente por ante esta oficina cursa actas procesales con numero K-16-0072-00938, instruido por uno de los delitos contra la propiedad de fecha 25/02/2016, donde aparece como victima el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEBASTIAN LEON, y como investigado D.A.O.T.,… … Cursa al folio Siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA,… … Cursa al folio Nueve (09) DENUNCIA COMUN, de fecha 25/02/2016, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEBASTIAN LEON,… … Cursa al folio Diez (10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/03/2016, suscrita por el funcionario JESUS HERNANDEZ,… …De lo antes explanado se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación al adolescente D.A.O.T., la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente D.A.O.T., fue aprehendido por funcionarios adscritos Desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no hay existencia alguna de delitos Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano D.A.O.T., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente D.A.O.T., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Constitucional. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela a D.A.O.T.. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 413 del Código Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ