REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000624
ASUNTO : BP01-D-2017-000624
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO RONDON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a el Adolescente J.C.M.N., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el Articulo 296 del Código Penal Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a el Adolescente J.C.M.N., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el literal “C” “E” Y “H”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES.- 3.- INCORPORACION AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LÍCITO; oído el alegato de la Defensa representada por el ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, en su Carácter de Defensora Publica, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que: Cursa al folio Tres (03) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL Nº 3941, de fecha 18/07/2017, suscrita por el funcionario VICTOR CHANCHAMIRE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio, en compañía de los funcionarios,… …Realizando recorridos por la Av. Daniel Camejo Octavio a la altura del centro comercial Plaza Mayor, cuando avistamos a dos ciudadanos vestidos de la siguiente manera,… …A bordo de un vehiculo tipo moto, observando que el acompañante mostraba gestos de nervios, motivo por lo que le dimos la voz de alto, estos desobediendo la misma, dándose una corta persecución, logrando darle alcance frente al centro comercial Vistamar, por lo que procedimos a realizarles la respectiva revisión corporal, procediendo con la revisión de los bolsos, al segundo de los ciudadanos quien es adolescente, identificado como MEDINA JULIO, de 17 años de edad, portaba UN BOLSO TIPO MORRAL CONFECCIONADO EN TELA PERMEABLE DE COLORES NEGRO Y VERDE, MARCA ADIDAS, contentivo de UNA BOLSA TIPO CLIC, DE MATARIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE TRES OBJETOS TIPO NIPLES DE MATERIAL SINTETICO REVESTIDAS CON EL TRICOLORVENEZOLANO, CONTENTIVOS DE SUPUESTA POLVORA, PREVISTA DE UN HILO DE COLOR GRIS, LA CUAL FUNGE COMO MECHA DE ENCENDIDPS, ASI MISMO UB OBJETO CONOCIDO COMUNMENTE COMO CHINA DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON ORQUETA DE METAL, ELASTICAS Y UN TROZO A BASE DE CUERO, ASI MIMSO UNA CONCHA CALIBRE 9MM,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Ocho (08) REPORTE DE SISTEMA,… …Cursa al folio Trece (13), Catorce (14) y Quince (15) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a el Adolescente J.C.M.N., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL EXPLOSIVOS, previsto en el Articulo 296 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano J.C.M.N., fue aprehendido por funcionarios adscritos al DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (COMANDANCIA GENERAL CRUCERO DE LECHERIA)”, a los pocos metros de perpetrar el hecho antes mencionado y cuya comisión se le imputa; y ser señalados por la victima como su victimario, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el Adolescente J.C.M.N., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL EXPLOSIVOS, previsto en el Articulo 296 del Código Penal Venezolano, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente J.C.M.N., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (COMANDANCIA GENERAL CRUCERO DE LECHERIA)”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente J.C.M.N., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el literal “C” “E” Y “H”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES.- 3.- INCORPORACION AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LÍCITO. Se declara parcialmente Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras, la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, Prohibición De Concurrir A Determinadas Reuniones Y la Incorporación al Sistema Educativo o al Sistema de Trabajo Licito. Y SINLUGAR la solicitud de la defensa de aplicar a su representado la LIBERTADAD SIN RESTRICCIONES, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL EXPLOSIVOS, previsto en el Articulo 296 del Código Penal Venezolano, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.… Y así decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado J.C.M.N., de conformidad con lo establecido en el literal “C “H” “E” Y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES.- 3.- INCORPORACION AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LÍCITO, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el Articulo 296 del Código Penal Venezolano. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGASS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES