REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000114
ASUNTO : BP01-D-2017-000114
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente T.A.B.S., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOGENES. solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora de Confianza ABG. ROSMAR MARCANO HERNANDEZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 31/01/2017, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado José Hernández, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 08: 20 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje por la calle Freites del Barrio 29 de Marzo de esta ciudad, en compañía del oficial Eduardo Gurimata, en la unidad 063, recibimos un llamado del centralista de guardia Oficial Jefe Erick Medina, informándonos que pasáramos a la Urbanización Brisas del Mar, calle seis donde vecinos habían hecho una llama telefónica e informaron que tenían retenido un adolescente, el cual había despojado de su teléfono celular a un ciudadano. Al escuchar esa información nos trasladamos hasta esa dirección, donde la llegar a dicha calle y luego de dar un recorrido observamos que al frente de una panadería, se hallaba ciertamente una aglomeración de personas, al acercarnos nos informaron que tenían retenido a un adolescente, el cual en horas tempranas de la tarde le había hurtado un teléfono celular a un Ciudadano cuando expendía productos en su local comercial... Seguidamente se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse Diógenes el mismo informo que cuando se encontraba en su negocio atendiendo a los clientes dejo su teléfono celular en una silla y entro ese adolescente por lo que el presumía que ese adolescente fue quien se lo llevo, en vista de que todas las personas que se hallaban querían lesionar a este adolescente y el señalamiento de esa persona, lo impusimos de la sospecha de que si portaba algo oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma, drogas u objetos provenientes del delito los exhibiera, a los cual accedió, ya que manifestó no tener nada que ver en ese asunto, al practicársela no le localizamos ninguna evidencia, quedando identificado el adolescente de la siguiente manera: T.A.B.S., de 16 años de edad…Cursa al folio Seis (06) DERECHOS DEL ADOLSECENTE IMPUTADO…Cursa al folio Siete (07) DENUNCIA de fecha 31/01/2017, interpuesta por el ciudadano DIOGENES en consecuencia expone: Vengo a denunciar a un menor de edad porque el día aproximadamente como a las 12:30 del medio día, se llevo mi teléfono celular cuando lo deje en la silla donde estaba sentado, para despachar un botellón de agua, ya que trabajo en un local donde expende agua potable, ese menor salio del local y se fue corriendo, luego cerré el local y me puse a buscarlo pero se hizo tarde, fue cuando llegue a calle seis de brisas del mar una señora que no conozco me comento que había sido un menor que le dicen tomas, comencé a buscarlo y unos muchachos nos dijeron esta en la panadería, nos fuimos a esa panadería y al estar allí cuando salía la gente que andaba conmigo lo Quero linchar al ver que no tenia mi teléfono ni quería hablar, luego se apareció la policía y lo detuvieron y nos trajeron para esta policía a declara. Es todo,… … De lo antes explanado se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación al adolescente T.A.B.S., la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 452 Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOGENES.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente T.A.B.S., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI (POLIBOLIVAR)”, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no hay existencia alguna de delitos Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI (POLIBOLIVAR); en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano T.A.B.S., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente T.A.B.S., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Constitucional. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela a T.A.B.S.. Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOGENES. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ