REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000115
ASUNTO : BP01-D-2017-000115
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente J.M.B.C., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Pública ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/02/2017, suscrita por el funcionario DTECTIVE CARLOS SOLIS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expone: “ En esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones con las actas procesales Nº k-17-0072-00550, iniciadas por antes este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (PERSONA EXTRAVIADA), donde Figura como victima el ciudadano WALTHER JOSE VASQUEZ CARIPE, y como investigado aun por identificar , me traslade en compañía de los funcionarios,… …Hacia la siguiente dirección BARRIO GUZMAN LANDER, CALLEJON CAMPO, ADYACENTE A LA UDO, PARROQUIA EL CARMEN DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que nos ocupa, una vez en la referida dirección, sostuvimos entrevistas con varios moradores del lugar quienes se negaron a aportarnos sus datos filiatorios, señalándonos que el día que desapareció el ciudadano WALTHER VASQUEZ, lo vieron conversando con el adolescente J.M.B., quien reside por la calle universidad del referido sector, una vez en la mencionada calle, indagamos entre los moradores del lugar por el paradero de J.M.B., abordando a una ciudadana quien opto por omitir sus datos señalándonos a una persona que para el momento portaba la siguiente vestimenta,… … Como el adolescente requerido, así mismo procediendo a abordarlo, solicitándole sus documentos de identificación logrando contactar que responde el nombre de J.M.B., de 17 años de edad,… … Al notar que es el señalado como uno de las ultimas personas que converso con el ciudadano de nombre WALTHER VASQUEZ, le solicitamos la preciada colaboración que nos acompañara a la sede de nuestra oficina al fin de verificar sus datos por el sistema (SIIPOL) retornando en compañía del investigado hasta la sede de nuestra oficina, una vez en ella me traslade hasta la sala, en compañía del prenombrado a fin de corroborar la información aportada por el mismo procediendo a introducir correctamente los datos ante este portal de sistema luego de una breve espera, pudimos ver que el sistema se encontraba inhibido por lo que le hicimos la acotación deque debería esperar unos minutos a que el sistema reestableciera y poder cumplir el procedimiento, en vista de lo ocurrido el Adolescente tomo una actitud hostil y agresiva, utilizando un vocabulario soez, manifestando que se quería retirar del despacho tomando una actitud agresiva y amenazante en contra de una funcionaria, por cuanto se hizo necesario el uso progresivo de la fuerza a fin de contener la situación, logrando tal cometido acto seguido que se le hizo de conocimiento de sucedido a los jefes naturales de esta oficina quienes ordenaron que se iniciara una averiguación,.. …Cursa al folio Seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Siete (07) DENUNCIA COMUN de fecha 29/01/2017, interpuesta por la ciudadana KARLA ALEJANDRA LOPEZ PINTO, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por antes este despacho con la finalidad de denunciar que mi pareja de nombre WALTHER JOSE VASQUEZ, de 30 años de edad quien se encuentra desaparecido desde el día de ayer sábado 28/01/ 2017, desde las 08:00 horas de la noche aproximadamente,… …De lo antes explanado se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.M.B.C., la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente J.M.B.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no hay existencia alguna de delitos Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano J.M.B.C., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente J.M.B.C., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Constitucional. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela a J.M.B.C.. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 413 del Código Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ