REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000116
ASUNTO : BP01-D-2017-000116
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente A.A.B.S. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera, en perjuicio del EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL BRUZUAL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes A.A.B.S., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL, de fecha 02/02/2017, suscrita por el funcionario WILFREDO OROCOPEY, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Encontrándome en la sede de este despacho se presento de manera espontánea el ciudadano JOBITO DIAZ MARTINEZ, en su carácter de jefe de seguridad de la empresa de Producción Social Bruzual, C.A, ubiada en clarines, estado Anzoátegui, quien me manifestó que el día de ayer miércoles 01/02/2017, tres sujetos de nombre D., E. y A., se introdujeron en la empresa logrando llevarse una res y manifestándoos haber sobre el lugar donde residen los autores del hecho una vez escuchado lo antes expuesto procedí a trasladarme a fin de ubicar e identificar a dichos sujetos en compañía de la victima y los funcionarios,… … Hacia la siguiente dirección Sector Geriátrico Calle Los Olivos Casa S/N, Clarines, una vez en el referido lugar se realizo la búsqueda de alguna persona que sirviera de testigo del procedimiento realizar siendo infructuoso para el momento, ya que las personas del lugar no quisiera prestar colaboración por miedo, ya que estos pertenecen a una banda delictual, acto seguido procedimos a tocar la puerta de dicha vivienda, siendo atendidos por un sujeto de sexo masculino que al notar nuestra presencia emprendió veloz huida hacia la parte posterior de la vivienda conjuntamente con dos personas, por lo que procedimos a ingresar y logrando prender a dos sujetos, seguidamente el funcionario que me acompañaba procedió a realizarle la revisión corporal a los sujetos, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente opto por realizar una búsqueda de algún objeto que nos sirviera como evidencia en al investigación , logrando apreciar en la sala principal de la casa, Una (01) Cava de color roja con 30 kilos de carne aproximadamente, una (01) Soga de color marrón y un (01) cuchillo con lo que se presume que utilizaban para matar y trasladar al vacuno, motivo por el cual el funcionario, procedió a realizar la inspección técnica al lugar, así mismo nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho con los detenidos, una vez en el mismo se procedió a identificar a los ciudadanos responsables del hecho,… … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera A.A.B.S. de 17 años de edad,... …. Cursa los folios Seis (06) y Siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE NTREVISTA, de fecha 02/02/2017, realizada al ciudadano JOBITO DIAZ MARTINEZ, quien manifestó lo siguiente :” El día Jueves 02/02/2017, para el momento que me encontraba en mis labores como jefe de la empresa EPSBRUZUAL C.A , comisión del cicpc manifestaron haber aprendido a tres sujetos a quienes le incautaron varias parte de res (carne) procedente de dicha empresa por lo que me traslade hasta las oficinas de este despacho a fines de rendir entrevista,… … Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION TECNICA Nº 519, de fecha 02/02/2017… … Cursa al folio Cursa al folio Diez (10) FIJACION FOTOGRAFICA,… … Cursa al folio Once (11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Doce (12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 120,… … Cursa al folio Trece (13) PERITAJE DE AVALUO REAL,….… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los Adolescentes A.A.B.S., la presunta comisión del delito HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera, en perjuicio del EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL BRUZUAL.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente A.A.B.S., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BLOQUE DE BUSQUEDA ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano A.A.B.S. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera, en perjuicio del EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL BRUZUAL,” por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente A.A.B.S., fue aprehendida por funcionarios adscritos “ al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BLOQUE DE BUSQUEDA ANZOATEGUI,” al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano A.A.B.S., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del Adolescentes A.A.B.S., en la presunta comisión del delito de HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera, en perjuicio del EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL BRUZUAL.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-...… Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: A.A.B.S., en la presunta comisión del delito de HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera, en perjuicio del EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL BRUZUAL, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ