REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000117
ASUNTO : BP01-D-2017-000117
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente H.J.B.S. por la presunta comisión del delito de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 451 Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio DEL ESTADO VENEZOLANO Y P.M.A.R. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes H.J.B.S., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio cinco (5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/02/2017 suscrita por el Funcionario Detective Jefe Luís Guillermo Galea donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectúa en la presente averiguación: Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02/02/2017 suscrita por el Funcionario Detective Jefe Luís Guillermo Gaela donde deja constancia de a siguiente diligencia policial en la siguiente averiguación: “ En esta misma fecha me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector Maikel Lespe, Detective Agregado Lesli Piñango, Detective Pablo Estanga, Franny Mota, Fredy Guzmán, Keimer, Kender Hernández, Reinaldo Moreno y Andrés Vega, en la unidad de 3C00274, MARCA TOYOTA, MODELO, LAND CRUISER, hacia la Avenida Fuerzas Armadas, Sector Barrio Colombia, adyacente a la estación de servicio PDV, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de color un punto de control a fin de verificar ante el sistema de Información de Policía (SIPOL), a personas como también vehículos automotores, una vez en el lugar fuimos abordados por una ciudadana quien no quiso identificarse y de manera nerviosa notifico a la comisión que había visto a pocos metros del lugar a cuatro sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo marca HYUNDAI, de color PLATA, mismo personas y descripción del automóvil que se la pasa azotando en el sector, ya que anteriormente habían despojado de varios transeúntes de teléfonos celulares, por lo que nos trasladamos hasta el referido lugar, específicamente entrada de Barrio Colombia, frente a la cauchera Sora, ya identificados como Funcionarios de este Cuerpo Policial, avistamos al vehiculo en movimiento, por lo que procedimos a interceptar el mismo e indicándole al conductor que se estacionara a un lado de la referida arteria vial, haciendo caso o miso, acelerando el vehiculo en sentido donde estaba el punto de control, dándole alcance a dicho automóvil, de donde descendieron cuatro sujetos quienes trataron de huir a pie, deteniéndolos inmediatamente, por lo que tuvimos que realizarle una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalísticas adherida a su cuerpo seguidamente se procedió a la revisión del vehiculo automotor, en su parte interna, encontrando en la guantera del vehiculo cuatro tirrajes de color negro, asimismo a un lado del asiento del copiloto un cuchillo de uso domestico, y debajo del asiento trasero, un ARMA DE FUEGO tipo revolver marca SMITH & WISSON, modelo 38 de color plateado contentivo de cinco balas signado con el serial de cacha 567367; donde dicho Funcionario colecto las evidencias no sin antes fijarlas fotográficamente, poniéndolos en resguardo a de que le realicen su peritaje correspondiente, posteriormente se logra la identificación plena de los ciudadanos quedando identificados como: H.J.B.S., de 16 años de edad, ENMANUEL JESUS MENDEZ MARIN de 23 años de edad, FELIX MANUEL VELASQUEZ de 27 años de edad, DERWIN LUCIANO ANGULO PEREZ de 34 años de edad…Cursa al folio Siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO…Cursan a los folios Nueve y Diez (09y 10) INSPECCION TECNICA Nro 505 de fecha 02/02/2017…Cursa al folio Once (11) RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 02/02/2017, donde se puede visualizar la grafica uno y dos…Cursa al folio Doce (12) RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 02/02/2017 donde se puede visualizar la grafica Tres y Cuatro…Cursa al folio Trece (13) RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 02/02/2017 donde se puede visualizar la grafica cinco y seis…Cursa al folio Catorce (14) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 118 de fecha 02/02/2017… Cursa al folio Quince (15) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 119 de fecha 02/02/2017……. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente H.J.B.S., la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 451 Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio DEL ESTADO VENEZOLANO Y P.M.A.R.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al Adolescente H.J.B.S., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye paral ciudadano H.J.B.S. la presunta comisión del delito de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 451 Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio DEL ESTADO VENEZOLANO Y P.M.A.R, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente H.J.B.S., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI,” al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano H.J.B.S., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes H.J.B.S., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 451 Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio DEL ESTADO VENEZOLANO Y P.M.A.R.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.… Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: H.J.B.S., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 451 Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio DEL ESTADO VENEZOLANO Y P.M.A.R, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ