REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000118
ASUNTO : BP01-D-2017-000118
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente L.J.B.S., por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente L.J.B.S., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, oído el alegato de la Defensa representada por los ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, como Defensores Privados de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio seis (06) y siete (07) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha jueves 02 de febrero del 2017 suscrita por el comandante ALVAREZ DURREGO JOHAN, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone, el día de hoy jueves 02 de febrero del 2017, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde nos encontrábamos de comisión a mi mando en compañía de los efectivos militares, con la finalidad de efectuar labores de patrullaje de seguridad yb orden publico por las zonas de la franja marino costera de la jurisdicción de la estación de vigilancia costera “Bahía de pozuelos” con el propósito de minimizar y combatir al auge delictivo yb cuando nos desplazábamos por la avenida centurión transversal a la avenida costanera… avistamos a un (01) sujeto en actitud sospechosa y nerviosa que al ser abordados quedo identificado como L.J.B.S., de 17 años de edad, el mismos al observar la presencia de la comisión emprendieron huida, una vez interceptados a unos 100 metros del mismo sector procedimos a bajarnos del vehiculo tomando tosas las medidas de seguridad, le dimos la voz de alto y al ser revisados, se le encontró al ciudadano L.J.B.S., dentro de un bolso de mano color rosado con blanco el cual tenia cruzado en el cuerpo, un (01) arma de fuego tipo escopeta cañón corto, marca maiola, calibre 410mm, serial 17666, color plateado con empuñadura de goma color negro y guardallama de goma color negro, un 801) cartucho calibre 38mm sin percutir envuelto en papel e hilo para adaptarlo al calibre del arma incautada… de inmediato procedimos a trasladarnos hasta la sede del Comando con la finalidad de iniciar el procedimiento penal correspondiente… Cursa el folio nueve (12) ACTA DE NO VEJAMEN suscrita por el capitán ALVARES DURREGO JOHAN… cursa al folio trece (13) ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL INVESTIGADO… cursa al folio catorce (14) DATOS FILIATORIOS DEL INVESTIGADO… cursa al folio diecisiete (17) RESEÑA FOTOGRAFICA DEL EXPEDIENTE PENAL Nº GNB-CO-CVC-DVC52-EVCBP-SIP- cursa al folio veinte (20) CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FIOSICAS Nº GNB-CVC-DVC52-EVCBPBP-SIP-023/2017… cursa al folio veintiuno REGISTRO DE CONTINUIDAD…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente L.J.B.S., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano L.J.B.S., fue aprehendido por funcionarios adscritos a LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DESTACAMIENTO DE VIGILANCIA COSTERA 52 ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA BAHIA DE POZUELOS SECCION DE INVESTIGACIONES PENALES”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente L.J.B.S., por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente L.J.B.S., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la a LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DESTACAMIENTO DE VIGILANCIA COSTERA 52 ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA BAHIA DE POZUELOS SECCION DE INVESTIGACIONES PENALES, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente L.J.B.S., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TRENTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, Se declaró con esta medida Con Lugar parcialmente el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho…Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescente: L.J.B.S., en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANARVIS MEDINA