REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000119
ASUNTO : BP01-D-2017-000119
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente J.A.U. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , previsto en el articulo 451 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de JESUS., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes J.A.U. , LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio (04), ACTA POLICIAL, de fecha 02/02/2017; suscrita por el funcionario EDWIS DE JESUS MAGALLANES, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Encontrándome en labores de patrullaje por la zona sur de esta ciudad en compañía del oficial IRWIN PAREJO… recibimos una llamada de la sala situacional donde nos notifican que nos dirigiéramos a la calle 7 parcelamiento barbacoa de Barcelona ya que en el mencionado existía un depósito donde el personal de seguridad tenía retenidos a dos sujetos, seguidamente nos trasladamos y al llegar ciertamente tenían en resguardo a dos sujetos, informándonos un ciudadano de nombre JESUS que sorprendieron a esos dos sujetos cuando estaban dentro del galpón procediendo a retenerlos. Una vez que nos los entregaron les informamos que si portaban oculto o adherido a sus cuerpos algún tipo de arma o algún objeto de interés criminalísticos los exhibieran inmediatamente… le practicamos una inspección de personas no encontrándoles ninguna evidencia, sin embargo por el hecho de estar dentro de esas instalaciones, se procedió a informarle que a partir de ese momento se encontraban detenidos… quedando identificado el adolescente J.A.U. de 17 años de edad… cursa al folio 5 DERECHOS DEL IMPUTADO… cursa al folio 8 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… Cursa al folio 10 DENUNCIA realizada por el ciudadano JESUS quien expone “ en el dia de hoy siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde me encontraba con dos compañeros de trabajo dentro del depósito ubicado al final de la calle 7, el viñedo, parcela 199, escuchamos unos ruidos cuando fuimos a ver se encontraban dos muchachos, asimismo pudimos ver que hicieron un hueco en la pared, en ese momento los retuvimos y no los dejamos salir y llamamos a la policía y se presentaron unos polibolivar inmediatamente les dijimos lo sucedido y donde se hallaban esos dos muchachos, los polibolivar los detuvieron y cuando salieron a las afueras del galpón consiguieron una pieza UNA CAJA DE VELOCIDAD DE UN CAMION FORD 600 Y UNA BOMBA HIDRAULICA, los policías dijeron que eso eran evidencias y que yo debía venir a su comando a formalizar la respectiva denuncia, es todo”… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.A.U., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , previsto en el articulo 451 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de JESUS.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al Adolescente J.A.U., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL COLINAS DEL NEVERÍ” al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye paral ciudadano J.A.U. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , previsto en el articulo 451 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de JESUS, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.A.U., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL COLINAS DEL NEVERÍ, al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano J.A.U., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes J.A.U., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 451 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de JESUS.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho… Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: J.A.U., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , previsto en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de JESUS, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. STHEFANY CHACIN