REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000120
ASUNTO : BP01-D-2017-000120
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO, al Adolescentes C.A.M.G., debidamente asistido en este acto por la ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica, es presentado por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal,; solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente C.A.M.G., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente.
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Especializado dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente L.R.A. decretó la aprehensión como FLAGRANTE y ORDENÓ LA CONTINUACIÓN DE ESTE PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA por cuanto faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos que empiezan a investigarse todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 373 y 262 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Oídas las exposiciones efectuadas por el Representante del Ministerio Público Especializado y la DEFENSORA PUBLICA, Especializada y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente C.A.M.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO” al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: se DECRETÓ la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA Prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente C.A.M.G., toda vez que se desprende de las actas procesales la existencia de serios elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho Punible de acción Publica perseguible de oficio y que amerita sanción corporal y que no se encuentra evidentemente prescrito y que existe la fundada sospecha que el adolescente C.A.M.G., es participe del hecho imputado por la Fiscal Especializada y esto es lo que en doctrina se denomina el FUMUS BONIS IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI: (REQUISITO SUSTANTIVO) el cual esta representado por la presencia de un hecho grave con apariencia delictiva y la existencia de motivos bastantes para creer como presunto responsable a las personas contra quien se ordena Como en efecto de las actas que a continuación se describen: Cursa al Folio cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL De fecha 03/02/2017, suscrita por el Funcionario Oficial ALEXIS RODRIGUEZ, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “ Realizando labores de patrullaje… específicamente cuado nos desplazábamos por la calle principal de Barrio el viñedo, adyacente a la parada de Maisanta, nos abordo el conductor de una unidad colectiva el cual nos indico que minutos antes tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron a todos los pasajeros de sus pertenencias y luego se bajaron de la unidad colectiva emprendiendo la huida hacia la zona enmontada, seguidamente le indicamos al conductor que se trasladara hasta el centro de coordinación policial Viñedo a formular su respectiva denuncia, no sin antes dar las características fisonómicas de los presuntos agresores, posteriormente procedimos a dar un recorrido minucioso por el área en mención, logrando avistar en la zona boscosa a UN SUJETO CON CARACTERISTICAS SIMILARES A LAS QUE NOS INDICO EL CONDUCTOR ANTES MENCIONADO, procediendo a darle la voz de alto acatándola, procediendo a realizarle una inspección corporal incautándole en la pretina del pantalón que portaba UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BAYCO ARMS, MODELO JENNINGS NINE, CONTENTIVA DE UNA CASERINA CONTENTIVA ESTA A SU VEZ DE TRES CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, quedando identificado como C.A.M.G. de 17 años de edad… el adolescente se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida de fecha 17-10-16, expediente: J01-1819-2016 según número de oficio SPA-OFI-2016-003966… Cursa folio 5 DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa al folio 6 DENUNCIA de fecha 03/02/2017, realizada por la ciudadana A.E.H.R, en consecuencia expone: Yo vengo cargando desde Barcelona donde unos sujetos abordaron la buseta en la parada de la iglesia sector maisanta, luego que se montaron los vi por el retrovisor con actitud sospechosa, más delante de la parada de maisanta se levantaron y uno de ellos saco una pistola y grito QUIETO ESTO ES UN ATRACO ENTREGUEN TODO, quitándoles a los pasajeros sus pertenencias, los sujetos vestían bermudas y camisas de rayas, el que tenía la pistola tenía una camisa verde con rayas negras y pantalón blanco ese me apuntó y me dijo que no me volviera loco porque sino me iba a matar, después que se bajaron corrieron hacia el monte y el de la pistola iba corriendo de último entonces vi que venía una patrulla de la policía y les avise de lo que me sucedió, se monto un funcionario en la buseta con nosotros y me dijo que los demás iban a hacer un recorrido por el lugar a ver si los capturaban, que viniéramos aquí al comando a formular la denuncia, al rato que estábamos aquí abajo vimos cuando llegaron los policías en la patrulla con uno de los que nos había robado que era el que nos amenazaba con la pistola y nos preguntaron si ese era uno de los que nos robó y les respondimos que si, es todo…” cursa al folio 7 ACTA DE ENTREVISTA realizada a Y.J.R.Q quien expone “yo venia en la buseta de la línea el viñedo, como a las 4pm iba a mi casa cuando estábamos por la parada de maisanta se montaron tres sujetos, cuando arrancamos como 300 metros se levantaron de sus asientos y uno de ellos saco una pistola y grito ESTO ES UN ATRACO, mientras los demás nos robaban nuestras cosas, después se bajaron de la buseta y corrieron hacia el monte, venia una patrulla de la policía y el chofer les dijo lo que paso y entonces se montó un policía en la buseta y dijo que fuéramos al comando a poner la denuncia, mientras ellos daban un recorrido a ver si lograban capturar a esos sujetos, y luego a los pocos minutos de estar aquí llegaron los funcionarios en una patrulla con uno de los sujetos y nosotros les dijimos que ese era uno que nos atracó y que ese era el que tenía la pistola, es todo”…. Cursa al folio 8 ACTA DE ENTREVISTA realizada a J.G.S.C quien expone “yo venia en la buseta de la línea el viñedo, como a las 4pm iba a mi casa cuando estábamos por la parada de maisanta se montaron tres sujetos, cuando arrancamos como 300 metros se levantaron y uno de ellos que tenia una camisa verde con rayas negras saco un arma de fuego y grito QUEDENSE QUIETESITOS QUE ESTO ES UN ATRACO, mientras los demás nos robaban nuestras cosas, después se bajaron de la buseta y corrieron hacia el monte, en eso venia una patrulla de la policía y el chofer los paro y les dijo lo que paso y entonces se montó un policía en la buseta y dijo que fuéramos al comando a poner la denuncia, mientras ellos daban un recorrido a ver si lograban capturar a esos sujetos, y luego a los pocos minutos de estar aquí llegaron los funcionarios en una patrulla con uno de los sujetos y nosotros les dijimos que ese era uno que nos atracó y que ese era el que tenía la pistola, es todo”… Cursa al folio 11 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 03/02/2017… El segundo presupuesto de índole procesal (PERICULUM IN MORA) es el riesgo razonable que el presunto participe en el hecho pueda evadir el proceso ó puedan obstaculizar la búsqueda de la verdad por cuanto en la audiencia de presentación han tenido conocimiento de ciertas actas de investigación penal aunado a ello existencia del grave peligro para la victimas del presente caso ó también para el testigo presencial o referencial del hecho los cuales testificaran en el probable juicio; por tales circunstancias no existe otra forma de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de allí que declara CON LUGAR el pedimento fiscal y DECRETÓ la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA Prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente C.A.M.G., y se ordena su ingreso al Centro de Atención Inmediata Prof. Antonio Díaz con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, donde ha de permanecer a disposición de este Tribunal. Se desestima el petitorio de la defensa publica Especializada.- así se decide.- CUARTO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con LA GARANTÍA DE JUICIO EDUCATIVO que obliga al tribunal a informar a la imputada en forma clara y precisa el contenido y las razones éticos legales de las decisiones que aquí se produzcan (ART.543). Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ: LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente C.A.M.G., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de A.E.H.R. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Centro de coordinación Policial de Barcelona, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Profesor Antonio José Díaz de Barcelona, lugar donde permanecerá recluida, a la orden de este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS.
LA SECRETARIA
ABG. ANARVIS MEDINA