REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000128
ASUNTO : BP01-D-2017-000128
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente J.J.M.F. por la presunta comisión del delito de del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente J.J.M.F., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa los folios Cuatro (04) Cinco (05) Y Seis (06) ACTA DE ROCEDIMIENTO POLICIAL Nº 2740/17, suscrita por la funcionaria LUISMAR GUAICARA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expone: “ Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día lunes 08/02/2017, cumpliendo con lo pautado dentro del plan operativo seguridad, “patria segura”, y por instrucciones de la superioridad me traslade en compañía de los funcionarios,… … Hasta las calles Venezuela cruce con cale Dividivi, adyacente al mercado municipal de Puerto la Cruz, asignada para el resguardo y seguridad de los moradores, de sus bienes, así como también de los comerciante, compradores y vendedores que hacen vida en el área, para el momento de desplazarnos a la altura de la calle dividivi , cuando tendimos en llamado que nos hicieran un grupo de personas quienes nos solicitaron los mantuviéramos en anonimato, quienes nos suministraron información sobre varias personas quienes presuntamente podrían conformar una banda de integrantes por personas de ambos sexos, quienes se dedican a la comercialización con sobre precios, ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD Y CORRESPONDIENTES A LA CESTA BASICA, ASI COMO PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, entre otros rubros, aprovechándose de la necesidad de la población y que estas personas se llegaban a enterar que alguno de los informantes los había denunciado corrían riesgo de ser objeto de represalias, ya que eso es costumbre fuera y dentro del mercado municipal, e informaron que en el área del estacionamiento se encontraba un grupo de esas personas “BACHAQUEROS” quienes están revendiendo varios productos, por lo que una vez obtenida la información, nos dirigimos al lugar mencionado y al llegar al mismo logramos sorprender de manera flagrante a un grupo de personas entre estas una dama quienes le estaban comercializando a varios transeúntes estos varios productos por que los abordamos rápidamente dándoles la voz de alto, estos tratando de evadir la acción policial. Seguidamente solicitamos apoyo policía ya que algunas de estas personas se mostraron agresivas,… …. Acto seguido se procedió a realizarle a esta persona una revisión corporal, de igual forma se procedió a recolectar evidencias de interés criminalistico la mercancía que estas personas estaban comercializando a alto precio, y de igual manera se identificaron las dichas Siete (07) personas de la siguiente manera,… ... A quienes se le incautaron diferentes productos, el Adolescente se identifico de la siguiente manera, J.J.M.F., DE 16 AÑOS DE EDAD, a quien se le decomiso lo siguiente: “VEINTICUATRO (24) BOLSITAS PLASTICAS, SIN MARCAS, CONTENTIVAS DE ARROZ PICADO, DE APROXIMADAMENTE ½ CADA UNA,….…Cursa al folio Siete (07) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Ocho (08) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE INSPECCION POLICIAL AL SITIO DEL SUCESO,… … Cursa al folio Diez (10) BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA,… … Es todo… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente J.J.M.F., la presunta comisión del delito REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente J.J.M.F., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la “CENTRO DE COORDINACION POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI,”al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano J.J.M.F. la presunta comisión del delito de del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente J.J.M.F., fue aprehendido por funcionarios adscritos “ a la CENTRO DE COORDINACION POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI,”, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano J.J.M.F., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del Adolescentes J.J.M.F., en la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho…Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: J.J.M.F., en la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. STHEFANY CHACIN