REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000129
ASUNTO : BP01-D-2017-000129
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente K.J.M.V. por la presunta comisión del delito de del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente K.J.M.V., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA POLICIAL de fecha 09/02/2017 suscrita por el Oficial Agregado Alejandro Marcano, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Con esta misma fecha, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m), encontrándome en labores inherentes al servicio de seguridad alimentaría en contra del BACHAQUE, ESPECULACION Y GUERRA ECONOMICA, en Boyacá Tercero De Barcelona; en compañía del Oficial Jefe Felipe Caniche; Oficial Agregado Leonardo Betancourt, Oficial Agregado Keriver Castellano, Oficial Joan Amaricua, a bordo de las unidades motos UM-578, 225, 503 Y 340: efectuando un recorrido a lo largo de la Avenida Principal de Boyacá Tercero; incautando los siguientes productos nacionales de la cesta básica: CUARENTA Y OCHO (48) KILOS DE AZUCAR, al ciudadano YORMAN JOSE RONDON LOPEZ, de 25 años de edad. TREINTA Y UN (31) KILOS DE HARINA DE MAIZ CAMPO SOL Y DIEZ (10) LITROS DE ACEITE, a la ciudadana MAYESLIN DEL CARMEN NATERA, de 43 años de edad. DOS (02) KILOS DE ARROZ, UN (01) KILO DE ACE a la ciudadana MARLIS ARGIMIRA GRANADOS de 19 años de edad. UN (01) PAQUETE DE PAPEL HIGIENICO DE CUATRO (04) UNIDADES, UN (01) ENVASE DE ACCION LAVAPLATOS DE 500 GRAMOS, al ciudadano GABRIEL ABRAHAN DEL JESUS ALBORNOZ de 21 años de edad. VEINTINUEVE (29) KILOS DE HARINA DE MAIZ CAMPO SOL Y CINCO (05) KILOS DE ESPAGUETTI, al ciudadano JOSE LUIS MONGUA, de 48 años de edad. CUATRO (04) PAQUETES DE PAPEL HIGIENICO DE CUATRO (04) UNIDADES CADA UNO, al ciudadano JUAN JOSE CARRION CARVAJAL de 32 años de edad. VEINTE (20) KILOS DE HARINA DE MAIZ CAMPO DEL SOL, al ciudadano CESAR JOSE MAITA LOPEZ de 23 años de edad. SEIS (06) PAQUETES DE PAPEL SANITARIO DE CUATRO (04) UNIDADES al adolescente K.J.M.V. de 17 años de edad….Cursa al Folio Cuatro (04) ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO…Cursa al folio Cinco (05) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…Es todo… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente K.J.M.V., la presunta comisión del delito REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente K.J.M.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la “COMANDANCIA GENERAL, DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOTEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano K.J.M.V. la presunta comisión del delito de del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente K.J.M.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos “ a la COMANDANCIA GENERAL, DE LA POLICIAL DEL ESTADO ANZOTEGUI,”, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano K.J.M.V., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del Adolescentes K.J.M.V., en la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho… Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: K.J.M.V., en la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. STHEFANY CHACIN