REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000134
ASUNTO : BP01-D-2017-000134
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente A.L.M.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente A.L.M.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios cuatro al 04 y Vto., acta de entrevista, de fecha 09/02/2017, realizada por el ciudadano “SE OMITE DATOS POR EL CONTENIDO EN EL ARTICULO 3, 4, 7 Y 9 DE LA LEY DE PROTECCION DE TESTIGOS Y VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES quien expuso: “encontrándose de labores en el modulo de Policía ubicado en el mercado Municipal en compañía del oficial Carlos Betancourt fuimos abordados por un grupo de personas, quienes los mismo tenían detenido aun ciudadano de las siguientes características de 1,70 de altura de estatura aproximadamente , de contextura delgada, color de piel morena, vistiendo para el momento franela de color azul, y pantalón largo de color azul quien le había, despojado de la cartera su monedero y un ciudadano fue quien le informo por cuanto ella no se había percatado, fue cuando el sujeto le señalo quien era y ella salio corriendo detrás de esa persona y con la ayuda de varias personas lograron detenerlo Es todo”….Cursa al Folio cuatro …- Cursa al folio siete (06) ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario oficial Carlos Betancourt fuimos abordados por un grupo de personas, quienes los mismo tenían detenido aun ciudadano de las siguientes características de 1,70 de altura de estatura aproximadamente , de contextura delgada, color de piel morena, vistiendo para el momento franela de color azul, y pantalón largo de color azul quien le había, despojado de la cartera su monedero y un ciudadano fue quien le informo por cuanto ella no se había percatado, fue cuando el sujeto le señalo quien era y ella salio corriendo detrás de esa persona y con la ayuda de varias personas lograron detenerlo Es todo… le realizamos la respectiva inspección corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico quedando identificado como A.L.M.G.… señalando este a sujeto….-.. Cursa al folio SEIS INSPECCION TECNICA de fecha 13/04/2015..Cursa al folio doce DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 09/02/2017.- ….-… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal.
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano A.L.M.G. fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Chuparin Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, al ser señalado por la victima de la comisión del delito que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente A.L.M.G. la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente A.L.M.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Chuparin Puerto la Cruz del estado Anzoátegui; al ser señalado por la victima, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente A.L.M.G., la Medida Cautelar Prevista en el Articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como son las presentaciones cada QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y sin lugar el de la defensa de otorgar a su representado la Libertad sin restricciones, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acredita la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal, y que vinculan al imputado A.L.M.G., con el hecho punible que se le imputa, por los argumentos antes expresados. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente A.L.M.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)., la Medida Cautelar Prevista en el Articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como son las presentaciones cada QUINCE(15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese y Déjese copia de la presente Resolución. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELAZQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO