REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000135
ASUNTO : BP01-D-2017-000135
DECISION: LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho la adolescente USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, Y se le decrete la LIBERTAD PLENA; oído el alegato de la Defensa representado por la ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 09/02/2017, suscrita por el funcionario JONATHAN MEDINA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” Dando cumplimiento al dispositivo a toda vida Venezuela, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, estando en compañía de los funcionarios,… … Para el momento que nos encontrábamos en las labores de patrullaje recibimos llamada radiofónica de parte de nuestra central, quien nos comisiono para que nos trasladáramos hasta la vía principal de dicho sector ya que se encontraban tres sujetos y uno de ellos de uniforme estudiantil, oído esto nos trasladamos al sitio y al llegar pudimos observar a tres personas con las mismas características estos al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa, por lo que decidimos a darle la voz de alto, estos intentando evadirnos, dándole alcance de inmediato, seguidamente procedimos a realzarle la respectiva revisión corporal, lográndole incautar dentro de un bolso sin marca visible, de color negro, UN (01) FACSIMIL , el cual asemeja por sus características a un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, de material sintético de color negro y gris,, el cual cargaba en su poder el adolescente,…. … Quedando identificado de la siguiente manera Y.J.H.V. de 15 años de edad,… … Cursa al folio Seis (06) Siete (07) y Ocho (08) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION TECNICA,… … Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Once (11) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0103,… … es todo…. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente Y.J.H.V., la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones.
De las actas ya mencionadas se desprende que la adolescente Y.J.H.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO SOTILLO, ESTACION POLICIAL CHUPARIN; al momento de cometerse el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones, sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, así como tampoco existen testigos presénciales que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión del adolescente Y.J.H.V., y el presunto USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones, que se indica en el Acta de Investigación Penal; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente Y.J.H.V..
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho…Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente Y.J.H.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO SOTILLO, ESTACION POLICIAL CHUPARIN”, evidenciándose que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, la existencia del delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones. Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales existe testigo que corrobora el dicho de los funcionarios; por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente Y.J.H.V., Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. KIMBERLY BASTARDO