REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000136
ASUNTO : BP01-D-2017-000136
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, a los adolescente R.A.C.S. Y M.Y.R.P., debidamente asistido en este acto por el ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Publico, son presentados por la presunta comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el 83 y 80 Ejusdem,. solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes R.A.C.S. Y M.Y.R.P., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. , consistente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público se desprende: Cursa los folio Cuatro (04) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2017, realizada al ciudadano R.A.A.S,… … Cursa al folio Seis (06) ACTA POLICIAL, de fecha 10/02/2017, suscrita por el funcionario MOISES SANCHEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 12:40 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios,… … por el casco central , cuando recibimos llamada radiofónica de parte de nuestra central, notificando que en la av principal frente a la unidad educativa Sotillo, se encontraban varios estudiantes lanzando piedras y alterando el orden , acudiendo de manera inmediata, al llegar pudimos avistar a varios estudiantes tratando a abrir un vehiculo de carga tipo cava de color blanco. Procediendo a darle la voz de alto, saliendo estos en veloz carrera logrando darle captura a dos de ellos, acto seguido nos entrevistamos con el chofer de dicho vehiculo, nos manifestó que varios de los estudiantes se le habían atravesado y lo obligaron a detenerse con la intención de saquearle la carga de pinturas, oído estos procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal, no lográndole incautar ninguna evidencia de interés criminalistico,… … Quedando los adolescentes identificados de la siguiente manera R.A.C.S. de 17 años de edad Y M.Y.R.P. de 16 años de edad,… … Y el vehiculo descrito de la siguiente manera: un vehiculo tipo camión carga, marca: Chevrolet, modelo: npr color blanco año 2009, encontrándose en su interior de su carga lo siguiente: OCHO GALONES DE PINTURA POLIATEX BLANCA, CUATRO GALONES DE PINTURA POLIATEX ESPIGAMIEL, DOCE BARNIZ DE CUATRO CAOBO OSCURO, DOCE BARNIZ DE CUARTO CAOBO TRASPARENTE, DOCE BARNIZ DE CUARTO GALON AMARILLO, DOCE BARNIZ CUARTO GALOZ AZUL, DOCE BARNIZ CUARTO GALON BLANCO, DOCE BARNIZ CUARTO GALON CAOBA, OCHO FONDOS HERRERIA, CUATRO FONDO DE COLOR ROJO, DOCE FONDOS CUARTO GALON, UNA CARRUCHA DE COLOR VERDE,… … Cursa al folio siete (07) y Ocho (08) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION TECNICA,… … Cursa al folio Diez (10) INSPECCION TECNICA,… … SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos R.A.C.S. Y M.Y.R.P., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO SOTILLO, ESTACION CHUPARIN, ESTADO ANZOATEGUI, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir su participación en el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los adolescentes R.A.C.S. Y M.Y.R.P., la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el 83 y 80 Ejusdem, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los adolescente R.A.C.S. Y M.Y.R.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO SOTILLO, ESTACION CHUPARIN, ESTADO ANZOATEGUI, al momento de cometer el hecho en el cual los funcionarios policiales los aprehendieron con objetos que no pudo demostrar su propiedad ni procedencia, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los adolescentes R.A.C.S. Y M.Y.R.P., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de imponer a sus Representados la Libertad Sin Restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el 83 y 80 Ejusdem, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes R.A.C.S. Y M.Y.R.P., así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO A los adolescentes, R.A.C.S. Y M.Y.R.P., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el 83 y 80 Ejusdem. LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitada por el Ministerio Publico en contra del Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO