REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000137
ASUNTO : BP01-D-2017-000137
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes K.A.A.L., J.M.A.M. Y D.A.A.M. por la presunta comisión del delito de del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes K.A.A.L., J.M.A.M. Y D.A.A.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA DE PRODECIMIENTO, de fecha 09/02/2017 suscrita por el funcionario FREDY ROJAS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde del día jueves, en mi condición de jefe de grupo pertenecientes al trailer ubicado en el Mercado Municipal de puerto la cruz, en compañía de los funcionarios,… … Procedí a darle respuesta a persona quienes nos informaron a manera de denuncias verbales que estaban siendo abordados por un grupo de ciudadanos que dicen llamarse revendedores informales y se dedican a revender a precio elevados productos de la cesta básica a través del machaqueo, y quienes no les compraban sus productos los ofendían y que estas personas estaba reunidas por el área del estacionamiento d este mercado, trasladándonos al sitio indicado logrando sorprender entre los kioscos a varios ciudadanos entre ellos unos de aspectos juveniles quienes estaban repartiendo entre ellos varios productos de la cesta básica, abordándolos y dándoles la voz de alto, estos tratando de evadir la comisión policial, siendo controlados,… … Se procedió a colectar como evidencias la mercancía que estas personas pretendían comercializar con sobre precio a la ciudadanía, practicando la detención preventivas a estas Dieciséis personas las cuales entre ellos quedaron plenamente identificados los adolescentes de la siguiente manera D.A.A.S. DE 14 AÑOS DE EDAD, a quien se le decomiso lo siguiente: CINCO (05) PAQUETES DE SAL, CUATRO (04) BOLSITAS PASTICAS CON HOJUELAS DE AVENA, UNA HARINA DE MAIZ, NUEVE (09) BOLSITAS PLASTICAS DE AZUCAR, al segundo K.A.A.L. DE 17 AÑOS DE EDAD, a quien se le decomiso lo siguiente DOS (2) KILOS DE ARROZ, UNA (01) BOLSA DE HARINA DE MAIZ, DOS (02) ACEITES DE UN LITRO CADA UNO, TRES (03) BOLSITAS PLASTICAS DE HOJUELAS DE AVENA, OCHOS (08) BOLSITAS DE AZUCAR, al tercero J.M.A.M. DE 16 AÑOS DE EDAD,… … Cursa al folio Seis (06 ) Siete (07) y Ocho (08) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … Cursa al folio Nueve (09) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los Adolescentes K.A.A.L., J.M.A.M. Y D.A.A.M., la presunta comisión del delito REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los Adolescentes K.A.A.L., J.M.A.M. Y D.A.A.M., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los Adolescentes K.A.A.L., J.M.A.M. Y D.A.A.M.. la presunta comisión del delito de del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los Adolescentes K.A.A.L., J.M.A.M. Y D.A.A.M., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos “ a la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI,”, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los Adolescentes K.A.A.L., J.M.A.M. Y D.A.A.M., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los Adolescentes K.A.A.L., J.M.A.M. Y D.A.A.M., en la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los adolescentes: K.A.A.L., J.M.A.M. Y D.A.A.M., en la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO