REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000138
ASUNTO : BP01-D-2017-000138
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO , Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes A.V.C.B. Y N.J.N.S., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescente A.V.C.B. Y N.J.N.S., LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “(C)” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; oído el alegato de la Defensa representada por los abogados del adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio Cuatro DENUNCIA COMUN, de fecha 09/12/2017, realizada por la ciudadana M.D.V.A,… …Cursa al folio Seis (06) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/02/2017, suscrita por el funcionario JOSE NORIEGA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” en esta misma fecha siendo las 13:00 horas, procedimos a darle inicio a la primeras averiguaciones relacionadas al expediente k-17-0083-00406, que instruye uno de los delitos contra la propiedad , me traslade en compañía de los funcionarios,… … Conjuntamente con la ciudadana M.D.V.A, que funge como victima , hacia la siguiente dirección Calle El Valle, Casa S/N, Municipio Juan Antonio Sotillo, con la finalidad de practicar inspección técnica en el lugar del hecho, estando presente en dicha dirección la acompañante de la comisión nos señalo el lugar exactote donde ocurrió el hecho, así como también nos pudo suministrar información sobre la ubicación de la ciudadana de nombre Yesenia, la misma manifestando que dicha ciudadana reside en una vivienda que esta ubicada en el callejones jobo del referido sector, seguidamente nos trasladamos hasta la misma donde fuimos atendidos por una ciudadana de sexo femenino luego de informarle el motivo de nuestra presencia, la misma manifestó ser la persona requerida por la comisión,… … Seguidamente le hicimos énfasis a dicha ciudadana sobre la ubicación de la cuidadaza de nombre Maribel la misma manifestó que dicha ciudadana puede ser ubicada en la calle brisas del valle, por lo que procedimos a trasladarnos a la misma en compañía de la ciudadana yesenia, esta misma nos señala a una ciudadana de sexo femenino manifestando que que es una de las personas que ingresa a la morada de la victima, abordando de inmediato a la misma, identificada de la siguiente manera A.V.C.B., DE 16 AÑOS DE EDAD … …Manifestado que efectivamente había ingresado a dicha residencia en compañía de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MACUARE SOJO , CRUZ HUMBERTO MACUARE Y Y.J.N.S., y los mismo pueden ser ubicados en la misma dirección dos cuadras arriba. Acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la dirección en compañía de la ciudadana ANA CUMANA, quien el llegar, nos señalo la residencia de los sujetos por cuanto se procedió a abordar dicha morada, pudimos avistar a tres sujetos de sexo masculino quienes al notar la presencia de la comisión, emprendieron veloz huida, iniciándose una persecución,… … Quedando identificado el Adolescente de la siguiente manera Y.J.N.S. DE 17 AÑOS DE EDAD,… … Manifestando los mismos que efectivamente se introdujeron a dicha residencia y de igual manera hicieron entrega de las siguiente evidencias de interés criminalistica UN TELEVISOR MARCA EDMYRA, COLOR NEGRO Y UNA BOMBONA DE GAS,… …Cursa loa folios del Nueve (09) al Doce (12) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … Cursa al folio Trece (13)NSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0372,… … Cursa al folio Catorce (14) DIJACION FOTOGRAFICA,… … Cursa al folio Diecisiete (17) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Dieciocho (18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL,… … Cursa al folio Veinte (20) ACTA DE NTREVISTA realizada al ciudadano Y.C.F.T,… … Cursa al folio Veintidós (22) ACTA DE NTREVISTA realizada al ciudadano M.R.F,… … Cursa al folio Veinticuatro (24) ACTA DE NTREVISTA realizada al ciudadano M.D.V.A,,… … ES TODO. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los adolescentes A.V.C.B. Y N.J.N.S., por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes A.V.C.B. Y N.J.N.S., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, a los pocos momentos de haberse cometido el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Este Juzgador declaró Con lugar a la solicitud de fiscalía del Ministerio publico y por consiguiente se acoge quien aquí decide el criterio del ministerio publico en cuanto al delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 del Código Penal, Por todo lo antes expuesto se declaró Sin Lugar la solicitud de la defensa de decretar a sus defendidos la Libertad sin Restricciones toda vez que nos encontramos en la comisión de un delito de acción pública el cual no se encuentra prescrito.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 del Código Penal.
CUARTO: De las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes, A.V.C.B. Y N.J.N.S. fueron aprehendido por funcionarios adscritos a CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ., a los pocos momentos de cometer el hecho punible que se le imputa, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ a favor de los adolescentes A.V.C.B. Y N.J.N.S., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN: 1.- PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, ante la taquilla de alguacilazgo de este circuito judicial de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico a los adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, por considerar que de las actas policiales se determina que le consiguieron evidencias, siendo estos objetos elementos de convicción del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinales 4 del Código Penal. Se declaró Sin Lugar la solicitud de la defensa, ya que lo idóneo para quien aquí decide es otorgar las medidas de: Presentaciones y sometimiento al equipo técnico. En consecuencia se ordenó la libertad del imputado la cual se hará efectiva de esta sala de audiencias.
QUINTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente.
SEXTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contraria a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 del Código Penal. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos A.V.C.B. Y N.J.N.S. se encuentra incurso en el delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 del Código Penal, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ., al momento de cometerse el hecho punible que se le imputa y con objetos que los vinculan a los hechos, evidenciándose que su aprehensión fue en flagrancia, por consiguiente se cumplieron los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se DECRETÓ a favor de los adolescentes A.V.C.B. Y N.J.N.S.. LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; declarando con lugar la solicitud de la fiscal del Ministerio Publico y Sin Lugar la solicitud de la Defensa. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO