REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000195
ASUNTO : BP01-D-2016-000195
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano J.A.R.M., se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
J.A.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por los Representantes del Ministerio Público, quienes imputaron al ciudadano J.A.R.M. los siguientes hechos: “En fecha 05 de marzo de 2016, momentos en los cuales el ciudadano WILLIANS GUSTAVO MACADAN HERRERA, se apersono a las instalaciones de la Depositaria Judicial La Oriental, donde actualmente es el encargado acompañado de del ciudadano Agustín Tarache, con la finalidad de realizar un recorrido en el interior de un galpón, observaron a dos sujetos que se encontraban en el interior de un galpón, donde se encuentran resguardadas las motocicletas que se encuentran incursas en diversos delitos, sacándole piezas, por tal motivo salieron hacia la parte de afuera de la Depositaria Judicial la Oriental a buscar ayuda, al momento en que se encontraban frente a la fachada observaron a una patrulla del CICPC les hicieron señas para que se detuvieran y les notificaron lo que estaba sucediendo inmediatamente los funcionarios ingresaron a las instalaciones de la depositaria, les dieron la voz de alto no acatando la misma, solo detuvieron a uno de los jóvenes debido a que el otro salio por el paredón trasero, le realizaron la respectiva revisión corporal no encontrándole evidencia adherida a su cuerpo, le fue incautado distintas piezas de motocicletas y le realizaron la respectiva inspección formal, momento después realizaron un recorrido logrando detener al otro joven que había huido hacia las inmediaciones del mismo barrio, los adolescentes quedaron identificados como G.J.F.F. Y J.A.R.M.…”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 06 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios: 1.-) DETECTIVE DIOLUIS NARVAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona, quien practicó RECONOCOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0244, de fecha 05/03/2016, a la siguiente evidencia: 1) PARTES Y PIEZAS USADAS DE UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO 2) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO 3) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO 4) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 5) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 6) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 7) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 8) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 9) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 10) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 11) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 12) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 13) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AVALUO REAL Nº 054 de fecha 05/03/2016, INFORME PERICIAL Nº 16, INFORME PERICIAL Nº 18, INFORME PERICIAL Nº 19, INFORME PERICIAL Nº 06, INFORME PERICIAL Nº 07, INFORME PERICIAL Nº 08 INFORME PERICIAL Nº 10, INFORME PERICIAL Nº 09, INFORME PERICIAL Nº 11, INFORME PERICIAL Nº 12, INFORME PERICIAL Nº 13, INFORME PERICIAL Nº 14 INFORME PERICIAL Nº 15 INFORME PERICIAL Nº 17. TESTIMONIALES: 1.- DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS 2) INSPECTOR LEONARDO LOBATON 3) DETECTIVE PEDRO BETANCOURT 4) LUIS GALEA 5) MAIKEL LESPE 6) DIOSLUIS NARVAEZ 7) ELIZABETH RONDON 8) YOLIMAR MORENO 9) ROSMERY VALLENILLA 10) WILLIANS GUSTAVO MACADAN HERRERA 11) AGUSTIN RAMON TARACHE DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/02/2016 suscrita por el funcionario ANSONY CASTELLANOS 2.- INSPECCION TECNICA Nº 1149 de fecha 05/03/2016 3.- INSPECCION TECNICA Nº 1150 de fecha 05/03/2016 interpuesta por el ciudadano J.A.C.G. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0244, de fecha 05/03/2016 4.- INFORME PERICIAL Nº 16, 5.- INFORME PERICIAL Nº 18, 6.- INFORME PERICIAL Nº 19, 7.- INFORME PERICIAL Nº 06, 8.- INFORME PERICIAL Nº 07, 9.- INFORME PERICIAL Nº 08, 10.- INFORME PERICIAL Nº 10, 11.- INFORME PERICIAL Nº 09, 12.- INFORME PERICIAL Nº 11, 13.- INFORME PERICIAL Nº 12, 14.- INFORME PERICIAL Nº 13, 15.- INFORME PERICIAL Nº 14 16.- INFORME PERICIAL Nº 15, 17.- INFORME PERICIAL Nº 17 de fecha 05/03/2016 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/03/2016, realizada a WILLIANS GUSTAVO MACADAN 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/03/2016, realizada a AGUSTIN RAMON TARACHE 20.- PERITAJE DE AVALUO REAL Nº 054 de fecha 05/03/2016.-.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 05 de marzo de 2016, momentos en los cuales el ciudadano WILLIANS GUSTAVO MACADAN HERRERA, se apersono a las instalaciones de la Depositaria Judicial La Oriental, donde actualmente es el encargado acompañado de del ciudadano Agustín Tarache, con la finalidad de realizar un recorrido en el interior de un galpón, observaron a dos sujetos que se encontraban en el interior de un galpón, donde se encuentran resguardadas las motocicletas que se encuentran incursas en diversos delitos, sacándole piezas, por tal motivo salieron hacia la parte de afuera de la Depositaria Judicial la Oriental a buscar ayuda, al momento en que se encontraban frente a la fachada observaron a una patrulla del CICPC les hicieron señas para que se detuvieran y les notificaron lo que estaba sucediendo inmediatamente los funcionarios ingresaron a las instalaciones de la depositaria, les dieron la voz de alto no acatando la misma, solo detuvieron a uno de los jóvenes debido a que el otro salio por el paredón trasero, le realizaron la respectiva revisión corporal no encontrándole evidencia adherida a su cuerpo, le fue incautado distintas piezas de motocicletas y le realizaron la respectiva inspección formal, momento después realizaron un recorrido logrando detener al otro joven que había huido hacia las inmediaciones del mismo barrio, los adolescentes quedaron identificados como G.J.F.F. Y J.A.R.M.…”. Hechos estos que fueron admitidos por el ciudadano J.A.R.M..
Los hechos objeto del presente proceso y admitidos por el ciudadano J.A.R.M., constituyen el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 06 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, por considerar que la conducta desplegada por el prenombrado ciudadano, encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano J.A.R.M., conjuntamente con otro ciudadano, en fecha 11 de diciembre de 2016, en fecha 05 de marzo de 2016, momentos en los cuales el ciudadano WILLIANS GUSTAVO MACADAN HERRERA, se apersono a las instalaciones de la Depositaria Judicial La Oriental, donde actualmente es el encargado acompañado de del ciudadano Agustín Tarache, con la finalidad de realizar un recorrido en el interior de un galpón, observaron a dos sujetos que se encontraban en el interior de un galpón, donde se encuentran resguardadas las motocicletas que se encuentran incursas en diversos delitos, sacándole piezas, por tal motivo salieron hacia la parte de afuera de la Depositaria Judicial la Oriental a buscar ayuda, al momento en que se encontraban frente a la fachada observaron a una patrulla del CICPC les hicieron señas para que se detuvieran y les notificaron lo que estaba sucediendo inmediatamente los funcionarios ingresaron a las instalaciones de la depositaria, les dieron la voz de alto no acatando la misma, solo detuvieron a uno de los jóvenes debido a que el otro salio por el paredón trasero, le realizaron la respectiva revisión corporal no encontrándole evidencia adherida a su cuerpo, le fue incautado distintas piezas de motocicletas y le realizaron la respectiva inspección formal, momento después realizaron un recorrido logrando detener al otro joven que había huido hacia las inmediaciones del mismo barrio, por lo que se encuentra su acción en el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 06 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL.-
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano J.A.R.M., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele el ciudadano J.A.R.M., por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 06 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, a través de: 1.-) DETECTIVE DIOLUIS NARVAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona, quien practicó RECONOCOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0244, de fecha 05/03/2016, a la siguiente evidencia: 1) PARTES Y PIEZAS USADAS DE UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO 2) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO 3) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO 4) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 5) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 6) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 7) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 8) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 9) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 10) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 11) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 12) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO. 13) UN ACUMULADOR DE ENERGIA PERTENECIENTE A UN VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AVALUO REAL Nº 054 de fecha 05/03/2016, INFORME PERICIAL Nº 16, INFORME PERICIAL Nº 18, INFORME PERICIAL Nº 19, INFORME PERICIAL Nº 06, INFORME PERICIAL Nº 07, INFORME PERICIAL Nº 08 INFORME PERICIAL Nº 10, INFORME PERICIAL Nº 09, INFORME PERICIAL Nº 11, INFORME PERICIAL Nº 12, INFORME PERICIAL Nº 13, INFORME PERICIAL Nº 14 INFORME PERICIAL Nº 15 INFORME PERICIAL Nº 17. TESTIMONIALES: 1.- DETECTIVE ANSONY CASTELLANOS 2) INSPECTOR LEONARDO LOBATON 3) DETECTIVE PEDRO BETANCOURT 4) LUIS GALEA 5) MAIKEL LESPE 6) DIOSLUIS NARVAEZ 7) ELIZABETH RONDON 8) YOLIMAR MORENO 9) ROSMERY VALLENILLA 10) WILLIANS GUSTAVO MACADAN HERRERA 11) AGUSTIN RAMON TARACHE DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/02/2016 suscrita por el funcionario ANSONY CASTELLANOS 2.- INSPECCION TECNICA Nº 1149 de fecha 05/03/2016 3.- INSPECCION TECNICA Nº 1150 de fecha 05/03/2016 interpuesta por el ciudadano J.A.C.G. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0244, de fecha 05/03/2016 4.- INFORME PERICIAL Nº 16, 5.- INFORME PERICIAL Nº 18, 6.- INFORME PERICIAL Nº 19, 7.- INFORME PERICIAL Nº 06, 8.- INFORME PERICIAL Nº 07, 9.- INFORME PERICIAL Nº 08, 10.- INFORME PERICIAL Nº 10, 11.- INFORME PERICIAL Nº 09, 12.- INFORME PERICIAL Nº 11, 13.- INFORME PERICIAL Nº 12, 14.- INFORME PERICIAL Nº 13, 15.- INFORME PERICIAL Nº 14 16.- INFORME PERICIAL Nº 15, 17.- INFORME PERICIAL Nº 17 de fecha 05/03/2016 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/03/2016, realizada a WILLIANS GUSTAVO MACADAN 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/03/2016, realizada a AGUSTIN RAMON TARACHE 20.- PERITAJE DE AVALUO REAL Nº 054 de fecha 05/03/2016. Pruebas estas que acreditan la existencia del hecho delictivo cometido por el ciudadano J.A.R.M.. En este orden de ideas, quedó demostrada igualmente, la participación del ciudadano J.A.R.M., en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 06 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, conjuntamente con otro ciudadano, en fecha 11 de diciembre de 2016, en fecha 05 de marzo de 2016, momentos en los cuales el ciudadano WILLIANS GUSTAVO MACADAN HERRERA, se apersono a las instalaciones de la Depositaria Judicial La Oriental, donde actualmente es el encargado acompañado de del ciudadano Agustín Tarache, con la finalidad de realizar un recorrido en el interior de un galpón, observaron a dos sujetos que se encontraban en el interior de un galpón, donde se encuentran resguardadas las motocicletas que se encuentran incursas en diversos delitos, sacándole piezas, por tal motivo salieron hacia la parte de afuera de la Depositaria Judicial la Oriental a buscar ayuda, al momento en que se encontraban frente a la fachada observaron a una patrulla del CICPC les hicieron señas para que se detuvieran y les notificaron lo que estaba sucediendo inmediatamente los funcionarios ingresaron a las instalaciones de la depositaria, les dieron la voz de alto no acatando la misma, solo detuvieron a uno de los jóvenes debido a que el otro salio por el paredón trasero, le realizaron la respectiva revisión corporal no encontrándole evidencia adherida a su cuerpo, le fue incautado distintas piezas de motocicletas y le realizaron la respectiva inspección formal, momento después realizaron un recorrido logrando detener al otro joven que había huido hacia las inmediaciones del mismo barrio, por lo que se encuentra su acción en el delito, habiéndose consumado el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 06 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción las medidas de de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL TIEMPO DE DOS (02) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, ello de conformidad con el articulo 620 literal “C” y “D” de La ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 625 y 626 ejusdem, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Ahora bien dado que el adolescente J.A.R.M., se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el articulo 583 de la ley especial que rige la materia, es por lo que se procede a rebajar un tercio en las sanciones impuestas, las cuales quedarían así; SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04), MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, conforme al artículo 620 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 625 y 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se Decretó la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano J.A.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 06 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona al ciudadano J.A.R.M., CON LAS medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL TIEMPO DE DOS (02) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, ello de conformidad con el articulo 620 literal “C” y “D” de La ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 625 y 626 ejusdem, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Ahora bien dado que el adolescente J.A.R.M., se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el articulo 583 de la ley especial que rige la materia, es por lo que se procede a rebajar un tercio en las sanciones impuestas, las cuales quedarían así; SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04), MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, conforme al artículo 620 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 625 y 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se Decretó la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona al décimo cuarto (14) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION DE ADOLESCENTE
ABG. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. STEFANI CHACIN