REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000147
ASUNTO : BP01-D-2017-000147
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente M.N.G.L. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en perjuicio YELITZA. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes M.N.G.L., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 4 Y VLTO ACTA POLICIAL de fecha 16-02-2017 suscrita por el funcionario ROISSE FIGUERA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “continuando con diligencias tendientes a la recuperación de pertenencias relacionadas con el hecho acaecido la noche anterior, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos ANA CHANCHAMIRE Y JHONNATAN CAVADIA… por el hurto de un bolso propiedad de la ciudadana YELITZA… se procedió a realizar un patrullaje por las inmediaciones de la calle Juncal del sector 29 de marzo, por cuanto dos de los participantes en el hecho ya denunciado, habían logrado una acción policial la noche anterior y se tenia el conocimiento que en horas de la mañana estos se la pasan practicando robos a los transeúntes que se dirigen a su trabajo… posteriormente y producto del patrullaje logramos a avistar a ambos involucrados, en la intersección de la avenida Cayaurima con calle Juncal, a quienes reconocí porque ya los había visto la noche anterior cuando lograron evadirse, procediendo a darles la voz de alto, la cual acataron, quienes de inmediato manifestaron que no tenían ninguna de las evidencias que contenía el bolso recuperado la noche anterior, de hecho el masculino dijo que ya se había gastado el dinero en efectivo… quedando identificada la adolescente como M.N.G.L. de 17 años de edad… cursa al folio 5 DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa al folio 6 DENUNCIA de fecha 15-02-2017 interpuesta por la ciudadana YELITZA quien expone “ vengo a denunciar que la tarde de ayer cuando me encontraba con mi parejazos estacionamos frente a un comercial de chinos, yo me baje a comprar algo pero la tarjeta no me paso, mi pareja se baja a entregarme un efectivo y cuando regresamos al carro me percato que no estaba mi bolso y de inmediato sospeché de dos hombres y dos mujeres que estaban en la entrada del comercial de chinos, mi pareja empezó a preguntar y una persona le dijo que si habían sido los que estaban en la entrada del comercio, ya que son los que se la pasan robando por allí mi pareja que es policía comenzó a ubicar a los sujetos y encontró un poco mas allá a una de las mujeres y a uno de los tipos, que venían manipulando mi cartera, recordando yo que ciertamente son los que estaban en la entrada del local de chinos el los detuvo y recuperó mi cartera pero esta ya estaba totalmente vacía, cerca de ellos venia la otra pareja pero estos al percatarse de la situación lograron huir del lugar, luego mi pareja recibió apoyo de una comisión policial y se trajo a estos dos con mi cartera, no logrando recuperar lo demás, mientras yo me vine a denunciar, es todo” … cursa al folio 8 y vlto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente M.N.G.L., la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en perjuicio YELITZA.
De las actuaciones antes explanadas se desprende que al Adolescente M.N.G.L., fue aprehendida por funcionarios adscritos al “Centro De Coordinación Policial Colinas Del Neverí,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la ciudadana M.N.G.L. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en perjuicio YELITZA, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente M.N.G.L., fue aprehendida por funcionarios adscritos “Centro De Coordinación Policial Colinas Del Neverí,” al ser señalada por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a la ciudadana M.N.G.L., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes M.N.G.L., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en perjuicio YELITZA.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho… Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: M.N.G.L., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en perjuicio YELITZA, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELISACAROLINA FLORES