REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000148
ASUNTO : BP01-D-2017-000148
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente P.A.R.D. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes P.A.R.D., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, de fecha 16/02/2017, suscrita por el funcionario CARLOS CIRILO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Con esta misma fecha y siendo las 11:34, horas de la mañana en labores de patrullaje por el cuadrante Nº 1, del municipio Bruzual, en compañía de los funcionarios,… … Específicamente por el sector geriátrico Clarines, pudieron visualizar dos ciudadanos quienes caminaban con un saco sujeto por los dos por ambos extremos, a quien le dimos la voz de alto la cual acataron, por el cual procedimos a realizar la revisión corporal y logramos incautarle en su poder a ciudadano de nombre JOSE GUACARAN a la altura e la cintura del lado derecho un cuchillo de empuñadura de metal de color plateado y al otro quien manifestó ser adolescente y dijo llamarse P.R. de 17 años de edad, un cuchillo con empuñadora de madera de color negro, dicha revisión se le realizo en presencia de un testigo por lo cual se le practico su aprehensión formal,… … Procedimos a trasladarlos a la sede de estación policial clarines junto a las evidencias para realzar las actuaciones correspondientes quedando plenamente identificado el adolescente como P.A.R.D., de 17 años de edad, a quien se le incauto en su poder lo siguiente un (01) saco de material sintético de color blanco contentivo en su interior de dos (02) laptos canaimitas, una (01) planta de color negro, un (01)monitor negro marca Soyo, un (01) DVD de color negro marca LG, un (01) DVD de color gris marca Nipón, un (01) Teste de color amarillo,… … Seguidamente se presento el ciudadano RAFAEL BOLIVAR, quien dijo ser el propietario de los DVD, la planta y el monitor de color negro que fue hurtado el fecha 21/01/2017,… …Cursa al folio Cinco (05) DENUNCIA Nº 037-17 de fecha 21/01/2017, interpuesta por el ciudadano B.Z.R.A, quien expone lo siguiente: “ Vengo a denunciar que se metieron en mi negocio anoche y me robaron todo el peso saco y medio de maíz trillado, diez kilos de arroz, diez kilos de azúcar, unos bultos de casabe como (600.000,00Bs.) panes de leche todo para un total de (600.000,00Bs.) aproximadamente,… … Cursa al folio Siete (07) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/02/2017, realizada al ciudadano C.F.W.O, quien expuso lo siguiente: “ Como a eso de las diez de la mañana cuando el hermano Rafael Bolívar estaba con unos funcionarios viendo que por los lados del geriátrico encontraron en un terreno unos corotos que le pertenecen a el y se los habían robado a el de su negocio y se los encontraron el que se dice “ El perilla” y al “jada”, yo soy miembro del consejo comunal y doy fe que esos muchachos son azotes del sector y se la pasan robando,… … Cursa al folio Nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la adolescente P.A.R.D., la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a la Adolescente P.A.R.D., fue aprehendida por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la ciudadana P.A.R.D. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente P.A.R.D., fue aprehendida por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI,” al ser señalada por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a la ciudadana P.A.R.D., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de la adolescente P.A.R.D., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: P.A.R.D., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA FLORES