REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000149
ASUNTO : BP01-D-2017-000149
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la Adolescente D.C.M.M. por la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de ANIUSKA CAMPOS. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes D.C.M.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) DENUNCIA Nº 0021-2017, de fecha 16/02, interpuesta por A.A.C.C. quien expuso klo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a D.M., quien es una de mis compañera de clases ya que el dia de hoy 16/02, como a eso de las 04:30 horas de la tarde yo me encontraba en el liceo Hernández Caballero, donde estudio Segundo año de bachillerato, cuando en horas de clases tuve una discusión con mi compañera antes mencionada porque estábamos jugando voleibol en la chancha y ella se estaba burlando de mi, yo me moleste y le reclamo que que le pasaba ella me dijo que si estaba picada o que fue cuando discutimos y nos llevaron hasta la dirección donde el director nos dijo que dejáramos todo así, y que nos fuéramos después de ver clases cuando le llego la hora de la salida ella me mando a decir con otros compañeros que me estaba esperando para golpearme fue entonces cuando decidí ir a donde estaba ella para hablar cuando llegue le dije que le pasaba conmigo fue cuando se me vino encima y empezó a golpearme yo intente defenderme pero me domino y me pego la cabeza contra un muro cuando ella vio que estaba sangrando ella comenzó a gritar que me había matado, en eso unas personas que pasaban por el lugar me auxiliaron y agarraron a D. cuando al rato se aparece mi abuela y unos policías y me llevan hasta el hospital cesar Rodríguez, donde me indica el medico que tenia una herida que ameritaba dos puntos de sutura, luego los policías le dijeron a mi abuela y a mi mama que me tenían que llevar hasta la policial de sotillo para entrevistarme,… … Cursa al folio Siete (07) ACTA POLICIAL de fecha 16/02/2017, suscrita por el funcionario ALEJANDRO GONZALEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “ Encontrándome en labores de patrullaje,… … Para el momento en que nos desplazábamos por l caso centra de esta cuidada recibimos llamada radiofónica de nuestra central, informando que por la calle sucre adyacente al liceo Dr, Andrés Maria Hernández Caballero, se estaba presentando una riña entre estudiantes por lo que procedimos de inmediato a trasladarnos al sitio al llegar a dicha dirección avistamos a una multitud de personas que tenían en resguardo a una adolescente a la vez que avistamos a otra sentada en el suelo que tenia en su vestimenta una sustancia liquida de color pardo rojito que se presume sea sangre que le salía de una herida abierta en su cabeza por lo que procedimos a entrevistarnos con las personas presentes informándonos que minutos antes las jóvenes habían sostenido una acalorada discusión donde una de las adolescente salio herida al ser golpeada contra un muro por su compañera de clases,… … Minutos después nos abordaron dos ciudadanas las cuales nos manifestaron que eran la madre y la abuela de la victima,… … Quedando identificada la adolescente como D.C.M.M. de 15 años de edad,… …Cursa al folio Ocho (08) DERECHOS DEL IMPUTADO,.. … Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION TECNICA,… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la adolescente D.C.M.M., la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de ANIUSKA CAMPOS.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a la Adolescente D.C.M.M., fue aprehendida por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ, ESTACION CHUPARIN, ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la ciudadana D.C.M.M. la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de D.C.M.M.. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente D.C.M.M., fue aprehendida por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ, ESTACION CHUPARIN, ESTADO ANZOATEGUI,” al ser señalada por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a la ciudadana D.C.M.M., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de la adolescente D.C.M.M., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de D.C.M.M..
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescente: D.C.M.M., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de D.C.M.M.. prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA FLORES