REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000150
ASUNTO : BP01-D-2017-000150
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABG. BETZAIDA SANCHES, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente J.R.G.M., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal,, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, La Medida Cautelar Prevista en el Literal (C) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es las medidas cautelares, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con presentación cada TREINTA (30) días, por ante este Tribunal. oído el alegato de la Defensa representada por la ABG. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Publica, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que, Cursa al folio Cursa al folio Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL Nº 2826/02/201, de fecha 16/02/2017, suscrita por el funcionario JORGE MEDINA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Con fecha 16/02/2017, siendo aproximadamente las 02:00 se presento a la estación policial Valle Guanare, el ciudadano ANGEL PARICA HERNANDEZ, haciendo entrega de una copia de denuncia emanada del CICPC; Sub Delegación Puerto Píritu, notificando que en el sector el tepuy, presuntamente se encontraba uno de los sujetos que se habían introducido en la finca la esperanza de su propiedad donde sujetos desconocidos habían cometido un hurto sustrayendo objetos de su propiedad, inmediato se conformo comisión policial a mi mando ale llegar al sitio antes indicados pudimos avistar a unos ciudadano en actitud nerviosa y evasiva sin motivo aparente el cual llamo nuestra atención precediendo a darle la voz de alto, el cual acataron, procedimos a realizar la revisión corporal no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico, el ciudadano manifestó que parte de los objetos robados se encontraban en su residencia,… … Logrando encontrar en el Tercer cuarto de dicho inmueble unos objetos tales como, una (01) Motosierra de color rojo marca efco, modelo 165, una (01) motosierra de color naranja, un (01) Rifle calibre 22 MM sin marca visible Serial 09318825, cacha de madera con una nomenclatura que le lee marlin, un (01) molino manual marca corona, una (01) bomba fumigadora de espalda de 20 LT, de marca domosa de color amarillo,… … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera R.J.G.M. de 16 años de edad,.. … Así como también se logro verificar que los mismos guardan relación con un hurto efectuado el día domingo 12/02,… … Posteriormente se presento por ante este despacho el ciudadano A.P.H, de inmediato reconoció los objetos incautados, acto seguido se le realizo acta de entrevista por lo antes expuesto,.. … Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/02/2017, realizada a la ciudadana ARGELIS PARICA HERNANDEZ,… … Cursa al folio Seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Ocho (08) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal,. Se ha configurado en el presente caso, la agravante de cometer el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal,, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano J.R.G.M..
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el joven J.R.G.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU, ESTACION POLICIAL VALLE GUANAPE, ESTADO ANZOATEGUI, DEL ESTADO ANZOATEGUI.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU, ESTACION POLICIAL VALLE GUANAPE, ESTADO ANZOATEGUI, DEL ESTADO ANZOATEGUI. En consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente J.R.G.M., SE DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELARES, PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERALES “C” DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal y el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.
QUINTO: Se ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: IMPUSO al adolescente J.R.G.M., LA MEDIDAS CAUTELARES, PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERALES “C” DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio de la Fiscal y la Defensa de aplicar al imputado de marras la Medida LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese, déjese copia de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES