REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000151
ASUNTO : BP01-D-2017-000151
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente J.J.T.G. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio del LICEO BOLIVARIANO FRANCISCO DE MIRANDA. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes J.J.T.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 15/02/2017, suscrita por el Funcionario JHOAN CARVAJAL, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las once horas de la noche (11:00 PM) del día Miércoles, quince de Febrero del presente año, realizaba labores de patrullaje policial a bordo de la unidad U/P 335, en compañía del Funcionario FRANK CEDEÑO cuando recibimos llamada telefónica realizada por el jefe de los servicios de la estación policial LAS CHARAS, quien nos giro instrucciones para que nos trasladáramos hasta el LICEO FRANCISCO DE MIRANDA, Ubicado en la calle principal de Valle Lindo Cuadrante Nº 13 donde de acuerdo a llama Da telefónica realizadas por vecinos de esta comunidad se encontraba presuntamente unos sujetos introducidos dentro de las instalaciones del citado colegio ya presente en el lugar de nuestro interés donde logramos observar dentro de las instalaciones del mencionado Plantel y quienes al notar la presencia policial optan por efectuarnos varios disparos por lo que hicimos uso de nuestra armas de reglamento con el fin de repeler del ataque del cual éramos objeto por parte de estos sujetos quienes logran evadir la acción policial dándose a la fuga, logrando sorprender a otro sujeto quien salía de esta instalaciones siendo este capturado rápidamente ya con este sujeto bajo el control policial se procedió a practicarle la revisión corporal no encontrándole en su poder objeto de interés criminalistico alguno a quien identifique como: J.T.G. de 15 años de edad,…Cursa al folio Cuatro (04) DERECHOS DEL IMPURADO,…Cursa al folio Cinco (05) DENUNCIA de fecha 15/02/2017 realizada por el ciudadano: F.I.M.V. y en consecuencia expone: Vengo a notificar que el día de hoy como a las 10:00pm, yo me encontraba en mi casa al frente del Colegio Francisco de Miranda cuando recibí una llamada por parte del vecino Estarlyn diciendo que parece que estaban unos sujetos dentro del colegio, cuando fui asomar en ese momento llego la policía, les abrí la puerta y lograron ver a 3 sujetos que estaban brincando el paredón del colegio uno de ellos brinco para el lado donde esta un taller y hay fue donde lo agarro la policía pero los otros 02 se dieron a la fuga, no lograron llevarse nada por que la policía llego a tiempo. Es todo…. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.J.T.G., la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio LICEO BOLIVARIANO FRANCISCO DE MIRANDA.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al Adolescente J.J.T.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL, PUERTO LA CRUZ, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES POLICIALES,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye paral ciudadano J.J.T.G. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio LICEO BOLIVARIANO FRANCISCO DE MIRANDA, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.J.T.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL, PUERTO LA CRUZ, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES POLICIALES,” , al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano J.J.T.G., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes J.J.T.G., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio LICEO BOLIVARIANO FRANCISCO DE MIRANDA.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: J.J.T.G., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio del LICEO BOLIVARIANO FRANCISCO DE MIRANDA, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DR. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES