REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000152
ASUNTO : BP01-D-2017-000152
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente H.D.L.L., por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio DEL ESTADO VENEZOLANO; solicitando se decrete que la aprehensión de la prenombrada ciudadana fue en flagrancia, y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Pública ABG. YUTCELINA ALFONZO, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 15/02/2017, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe JESUS MEDINA, Siendo aproximadamente las dos horas de la noche del día miércoles, quince de febrero del presente año realizaba labores de patrullaje vehicular a bordo de la Unidad U/P 336, en compañía de los funcionarios Oficial JOSDE BARRETO Y ALBERTO RONDON, avistamos a dos (02) sujetos en actitud sospechosa, uno de ellos portaba sobre su hombro un bolso de color rojo, estos al notar la presencia opta en Salí en veloz carrera esto nos llamo la atención motivo por el cual iniciamos una persecución en caliente logrando darle alcance interceptar y capturar a este sujeto cuando pretendía introducirse en el interior de una vivienda solicitándole al sujeto que portaba el bolso que lo colocara sobre el pavimento ya con estos sujetos bajo control policial y pegados a la pared de esta vivienda con las manos en alto, se les solicito a varias personas para que nos prestara la colaboración para que nos sirviera como testigo presenciales en la inspección corporal a realizarle a estas personas negándose a estos vecinos por temor a ser objetos de posibles represalias por parte de los sujetos bajo el resguardo policial o de sus amigos o familiares en vista de esta negatividad se procedió localizando en poder de uno de ellos oculto entre la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo a nivel del lado derecho de la cintura un objeto punzante el cual describo de la siguiente manera: DESTONILLADOR TIPO ESTRIA MARCA STANLEY, CACHA SINTETICA NEGRA Y AMARILLA, al inspeccionar el bolso sobre el pavimento y que portaba uno de estos sujetos y el cual describo de la siguiente manera: BOLSO DE COLOR ROJO, ANARANJADO, AZUL Y GRIS, CON EL LOGO DONDE SE LEE GALLEROS DE VENEZUELA CON LA IMAGEN DE DOS GALLOS, localizando en su interior un arma de fuego la cual describo de la siguiente manera: ARMA DE FABRICACION ARTESAL TIPO ESCOPETIN CACHA Y POSA MANO DE MADERA SIN MARCA procediendo a colectar estas armas destornillador y escopeteen como evidencia de interés criminalísticas y practicando con la detención preventiva del sujeto a quienes identificamos como: H.D.L.L. de 17 años de edad a quien se le encontró en su poder el objeto punzante destornillador…Cursa al folio Seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO…Cursa al folio Siete (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,…Cursa al folio Nueve (09) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL de fecha 15/02/,… …De lo antes explanado se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación al adolescente H.D.L.L., la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio DEL ESTADO VENEZOLANO,
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente H.D.L.L., fue aprehendido por funcionarios adscritos Desde el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL, PUERTO LA CRUZ, DEPARTAMENTO DE INSVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia,
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no hay existencia alguna de delitos Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano H.D.L.L., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente H.D.L.L., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Constitucional. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. QUINTO: Se ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela a H.D.L.L.. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES