REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000153
ASUNTO : BP01-D-2017-000153
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente Y.M.M.D. por la presunta comisión del delito de del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente Y.M.M.D., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 14/02/2017, suscrita por el funcionario JAVIER GONZALEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana del día martes 14/02, procedí en compañía de los funcionarios,… … A realizar patrullaje dentro de las instalaciones de este mercado municipal así como sus adyacencias, para el momento de desplazarnos por el pasillo principal fuimos informados por tres ciudadanos quienes se negaron a suministrar sus datos personales, que en el área del estacionamiento principal, a la altura de los kioscos donde venden empanadas, se encontraban dos ciudadanas revendiendo productos de la cesta básica, exactamente azúcar a un precio de 9000 Bsf. Que eso le pareció demasiado caro,… … seguidamente procedimos a apersonarnos al lugar indicado donde efectivamente contactamos la veracidad, donde sorprendimos a estas ciudadanas cuando comercializaban unos paquete de azúcar que tenían en su poder a quienes se le dio la voz de alto solicitándole que colocaran al pavimento estos paquetes, acatando estas nuestras solicitud,… … Quedando identificada la adolescente de la siguiente manera Y.M.M.D., de 17 años de edad, a quien se le decomiso la cantidad de Siete (07) paquetes de azúcar, seis marca Doce di y una (01) marca itamarati, de un kilo marcada con un marcador con 9000bsf cada una,… … Cursa al folio Seis (06) ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANA ADOLESCENTE,… … Cursa al folio Siete (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio (08) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Es todo… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la Adolescente Y.M.M.D., la presunta comisión del delito REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que la Adolescente Y.M.M.D., fue aprehendida por funcionarios adscritos a la “CENTRO DE COORDINACIO POLICIAL DEL MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI,” al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano Y.M.M.D. la presunta comisión del delito de del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente Y.M.M.D., fue aprehendida por funcionarios adscritos “ al CENTRO DE COORDINACIO POLICIAL DEL MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano Y.M.M.D., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del Adolescentes Y.M.M.D., en la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: Y.M.M.D., en la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DR. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES