REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000154
ASUNTO : BP01-D-2017-000154
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la Adolescente M.DELOSA.H.M., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de Y.C.M.. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes M.DELOSA.H.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco y Vto. (05) DENUNCIA COMUN de fecha 17-02-2017 formulada por la adolescentes Y.C.M., en compañía de su representante Luisa Ramírez, donde expone lo siguiente: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescentes M.DELOSA.H.M., de 14 años de edad, ya que la misma el día de hoy viernes 17-02-2107 en horas de la mañana cuando nos encontrábamos en la unidad educativa fundación Caracas donde cursamos nuestros estudios de Bachillerato la misma me agredió físicamente en varia partes del cuerpo utilizando la fuerza física es todo” Cursa al folio Seis (06) INFORME MEDICO suscrito por la doctora Perla Acosta de fecha 17-02-2017, cursa al folio Ocho Vto. Y Nueve (08 Y 09) ACTA DE INVESIGACION PENAL de fecha 17-02-2017, suscrita por el funcionario detective Carlos Solís, Adscrito al departamento de investigaciones del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística sub. Delegación Barcelona donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho… me traslade en compañía de varios funcionarios y la ciudadana Luisa Ramírez quien es madre y representante de la adolescentes Y.M., hacia la siguiente dirección Av. Principal de tronconal tercero Unidad educativa Fundación Caracas parroquia el Carmen Barcelona estado Anzoátegui, a fin de realizar la respectiva inspección técnica policial, así como también ubicar e identificar a la adolescentes M.DELOSA.M. Quien Figura como autora del presente hecho una vez en el precitado lugar la denunciante nos indico el lugar exacto donde se suscitaron los hechos…procediendo el funcionario detective Reinaldo Moreno a realizar la respectiva inspección técnica realizamos un recorrido por la adyacencias del lugar. A fin de identificar y sostener entrevista con alguna persona que tuviese conocimiento del hecho antes ocurrido, logrando conversar con varios moradores del lugar, quienes manifestaron desconocer del hecho ocurrido, por lo que optamos retornar hasta la sede de nuestra oficina, una vez en ella se presenta de manera inmediata, una ciudadana quien no quiso aportar sus datos filiatorios, quien de manera alterada manifestó su deseo en formular una denuncia ya que su hija de nombre M.DELOSA.H.M., había resultado lesionada en un hecho que se registro en una unidad educativa de esta localidad, percatándome que dicha adolescente en quien funge como investigada en el presente caso, por lo que procedimos a hacerle varias preguntas en relación al hecho tomo una actitud ofensiva en contra de los funcionarios, así como también vocifero improperios y vulgaridades en contra de los investigadores que se encontraba para el momento en el área, en vista de lo ocurrido procedimos a abordarla y a solicitarle su identificación, manifestando que no poseía ningún tipo identificándose como: M.DELOSA.H.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), logrando constatar que dicha adolescentes es la persona involucrada en la causa penal que nos precede… se le realizo una inspección corporal a la menor no sin antes solicitarle que exhibiera algún objeto u arma que tuviese adherida a su cuerpo, dejando constancia que no se le incauto evidencia alguna de interés criminalístico, en vista de lo antes expuesto se le impuso a la adolescente M.DELOSA.H.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) de los hechos en su contra y del motivo de su detención leyéndose sus derechos constitucionales… es todo” Cursa al Folio Diez (10) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al Folio Doce (12) INSPECCION TECNICA N° 0719, Cursa al Folio Trece (13) RESEÑA FOTOGRAFICA es todo” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la adolescente M.DELOSA.H.M., la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de Y.C.M..
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a la Adolescente M.DELOSA.H.M., fue aprehendida por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION BARCELONA”,” al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la ciudadana M.DELOSA.H.M. la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de Y.C.M.. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente M.DELOSA.H.M., fue aprehendida por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION BARCELONA”,” al ser señalada por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a la ciudadana M.DELOSA.H.M., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de la adolescente M.DELOSA.H.M., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de ANIUSKA CAMPOS.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescente: M.DELOSA.H.M., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de Y.C.M.. prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENNI GARCIA