REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000155
ASUNTO : BP01-D-2017-000155
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la Adolescente O.F.B.P., la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana S.D.C.H. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescentes O.F.B.P., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA DIAS ( 15 ) DIAS, por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio ocho (08) de la presente causa DENUNCIA COMUN de fecha 17/02/2017, formulada por S.D.C.H, quien entre otras cosas expone: “…comparezco por ante este Despacho ya que el día de hoy 17/02/2017, a eso de las 09:37 horas de la mañana aproximadamente al salir del liceo Bicentenario con un compañero de clases, cuando vamos vía para nuestras casas nos damos cuenta que venían saliendo dos muchachos de un monte y que venían caminando rápido hacia nosotros, al nosotros ver esto yo decido dar la vuelta por la otra calle corriendo para llegar al liceo nuevamente, ya que yo vi sospechosos a estos muchachos y mi compañero salio corriendo para su casa, ellos al ver que yo voy a dar la vuelta para regresarme al liceo, ellos salieron detrás de mi y me decían que me parara y al alcanzarme me agarran por el gorro del suéter que tengo para el liceo y allí me tiran al suelo y me decían que le diera el bolso, que yo tenia dentro y yo les dije que mis cosas, mi cedula de identidad, libros de estudio, lapto marca Canaima…”. Es todo. Cursa al folio Nueve (09) de la presente causa CONTRATO DE DONACION de Computadora Portátil. Cursa al folio Diez (10) y vto., de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 17/02/2017, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE BLASS CARLOS, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Con esta misma fecha y siendo las 09: 56 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome en labores de servicio de investigación penal de campo… …específicamente en las adyacencias de la Misión Vivienda del Sector Las Isletas… …cuando avistamos a dos sujetos sometiendo a un adolescente quien vestía uniforme del liceo, al ver dicha situación procedimos a darle la voz de alto a los mismos, no acatando la orden partiendo en veloz carrera, presentándose una persecución punto a pie, donde dichos ciudadanos agarraron direcciones diferentes, uno hacia una zona boscosa y el otro dirección hacia la vía que conduce la troncal 9, dando como resultado la captura de uno de ellos, siendo infructuosa la del otro, el mismo queriendo agredirnos físicamente… …se le realizo la respectiva inspección corporal… …incautándole a la altura del lado derecho de su cintura UN ARMA TIPO CUCHILLO, UN BOLSO EN SU INTERIOR DE UNA LAPTOP CANAIMA, UN SUETER Y UNA GORRA… …quedando identificado como O.F.B.P., de 17 años de edad… …”. Es todo. Cursa al folio once (11) de la presente causa ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa a los folios doce (12) y vto., y trece (13) y vto., de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17/02/2017. Cursa al folio quince (15) de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/02/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE HENRY MATA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome de guardia en la Sede de este Despacho se presento comisión de la Policía de Peñalver… …trayendo oficio Nº DGP-MP:002/17, de fecha 17/02/2017, donde remiten a este Despacho actuaciones relacionadas con el ciudadano O.F.B.P., de 17 años de edad… …a los fines de realizarle reseña al ciudadano…”. Es todo. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana S.D.C.H. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano O.F.B.P., fue aprehendido por funcionarios centro de coordinación policial del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participación del mismo en el hecho que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano O.F.B.P., la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana S.D.C.H., por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente O.F.B.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometer el hecho punible en el cual se le encontró objetos propiedad de la victima; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente O.F.B.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA DIAS ( 15 ) DIAS, por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de las presentaciones periódicas, y sometimiento al equipo técnico. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana S.D.C.H. así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescente: O.F.B.P., la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana S.D.C.H. prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA DIAS ( 15 ) DIAS, por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENNY GARCIA