REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000161
ASUNTO : BP01-D-2017-000161
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente A.M.V.por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente A.M.V., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/02/2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR DANIEL GASCON, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “ En esta mis a fecha encontrándome en esta sede, continuando con la practica de diligencia para el esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-0349-00104, iniciadas por ante este despacho, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios,… … Hacia el Sector La Montañita, de esta localidad por cuanto minutos antes se había recibido una llamada anónima , donde notificaron que varios sujetos implicados en diversos robos cometidos en esa zona, se encontraban reunidos en una mata de olivos, en la calle principal de ese sector, siendo estos los sujetos señalados como los que se introdujeron en la casa de la progenitora del General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, EDUARDO SERRANO,… …Una vez en el sito precedimos a abordar a dichos ciudadanos,… …Estando en el lugar se acerca una sexagenaria y señala a tres ciudadanos de los que están presentes, manifestando que los ciudadanos en compañía de otro quien conoce como “muñeco diabólico” se encontraban ofreciendo en venta unos televisores y otros objetos los cuales había hurtado de una casa, así mismo manifestó que un televisor lo había comprado una vecina,… …Una vez en la precitada morada de la ciudadana mencionada de nombre YAMELIS VASQUEZ, quien indicio quien ciertamente en horas de la mañana le había comprado un televisor a unos sujetos del sector, procediendo a hacernos entrega del citado electrodoméstico lo cual se encontraba en la sala de la vivienda,… …Acto seguido nos dispusimos a requerirles información a lo sujetos señalados por el testigo, expresando el menor de edad que ellos tres en compañía de Y. alias “El Muñeco Diabólico” se habían introducido en una casa de la zona, logrando sustraer varios objetos entre ellos un televisor que le habían vendido a la ciudadana YAMELIS, así como también nos informo que los demás objetos se encontraban en un monten cerca de una quebrada, y que no tenían impedimento de llevarnos hasta allá. Una vez en el lugar logramos ubicar recubiertos de maleza las siguientes evidencias de interés criminalistico: UN (01) VENTILADOR DE PEDESTAL, MARCA FM, DE COLOR BLANCO Y AZUL, SIN SERIAL VISIBLE, UN (01) TELEVISOR DE 14 PULGADAS, MARC PHILLIPS MODELO TRNDSET, DE CLLOR GRIS, UNA (01) BOMBA DE AGUA ELECTRICA, MODELO AZF 32-200,… …Seguidamente le mostramos las evidencias interlocutor en cuestión, este logrando reconocer como los objetos que le habían hurtado a su hermano,… …Quedando el Adolescente identificado de la siguiente manera A.M.V. de 15 años de edad,… … Cursa al folio Siete (07) INSPECCION Nº 0124,… …Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA Nº 0125,… … Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION Nº 0123,… … Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Once (11) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Doce (12) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0038,… …Cursa al folio Trece (13) AVALUO REAL Nº 0012,… …Cursa al folio Catorce (14) ACTA DE NTREVISTA, realizada al ciudadano PEDRO ENRIQUE GAGO MATUTE,… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la adolescente A.M.V., la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al Adolescente A.M.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano A.M.V.la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente A.M.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA,” al ser señalada por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano A.M.V., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente A.M.V., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal.
CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: A.M.V., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULI BRAZON