REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000163
ASUNTO : BP01-D-2017-000163
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente J.A.S.L., por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelares Sustitutivas establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la ABG. CARMEN IRAIDA RONDON en su carácter de Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio CINCO (05) Vto. y SEIS (06) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL Nº 2823/17 de fecha 21/02/17 con esta misma fecha siendo las 8:30pm del día martes 21/02/17 compadeció por este despacho el oficial Jefe JESUS MEDINA… Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial siendo aproximadamente las 7 horas de la noche del día martes 21 de febrero del presente año en cumplimiento con lo pautado dentro del dispositivo de seguridad patria segura… en compañía de los funcionarios JOSE BARRETO Y ALBERTO RONDON… por las diferentes callejones y avenidas principales pertenecientes a los diferentes barrios, urbanizaciones e invasiones de la parte alta de la ciudad de puerto la cruz… para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle principal del sector terrazas de pozuelos parte de la parroquia pozuelos cuadrante Nº 15 avistamos a dos ciudadanos en actitud algo sospechosa, estos al notar la presencia policial se tornan algo nerviosos y uno de ellos sale en veloz carrera por lo que bajamos rápidamente de la unidad policial logrando someter a su acompañante que trato de correr siendo esta acción impedida por la comisión actuante e iniciamos una persecución punto a pie logrando capturar a cierta distancia al sujeto que intentaba darse la fuga, ya con ambos sujetos bajo control policial y pegados a la unidad de espaldas a nosotros con las manos en alto se les solicito colaboración a varias de las personas que nos estaban observando para que nos sirvieran como testigos policiales en inspección corporal… siendo negativa la colaboración yua que las personas manifestaron sentir temor de ser testigo en los procedimientos policiales ya que se les puede traer en un futuro posibles représales tanto a ellos como a su núcleo familiar ya que los sujetos bajo el resguardo policial son azotes del sector y zonas alheñadas, en vista de este negativo el oficial Barreto procede a inspeccionar al sujeto que habia salido corriendo a quien le muestra en su poder un arma tipo pistola la cual me es entregada y describo de la siguiente manera FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR NEGRA SIN MARCA VISIBLE ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO LAS PARTES LATERALES D ELA CACHA COLOR CROMADA, misma accion ejecuta el oficial Rondon que inspeccionando el sujeto que quedo parado e intentar correr al ver la presencia policial a quien le encontró en su poder exactamente entre la parte delantera y su cuerpo una cajita de cartón la cual me es entregada y describo de la siguiente manera UNA CAJA DE CARTON BLANCA CON MORADO DONDE SE LEE VENSPEED, EN SU INTERIOR UN ENVOLTORIO PLASTICO VERDE CLARO CONTENTIVO DE TREINTA (30) MINI ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA ELABORADOS EN PLASTICOS DE COLOR VERDE TRANSPARENTE, CADA UNO CONTIENE UNA SUSTANCIUA GRANULADA LO QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DEL DENOMIDADO CRACK CON PESO APROXIMADO 6.1 GRAMOS… a quien le encontramos en su poder el facsimil ya descrito identificado como J.A.S.L., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)… fueron trasladados hasta el centro de coordinación policial puerto la cruz donde fueron entregados al jefe de los servicios, previa información de la actuación policial del estado, es todo”. CURSA AL FOLIO SIETE (07) DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA AL FOLIO OCHO (08) ACTA DE INSPECCION DE DROGAS, CURSA AL FOLIO NUEVE (09) CADENA DE CUSTUDIA DE DROGAS, CURSA AL FOLIO DIEZ (10) BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA. Es todo. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente J.A.S.L., la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano J.A.S.L., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz”, con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente J.A.S.L., la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.A.S.L., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz”, con objetos que hacen presumir su participación en dicho delito, y fue señalado por la victima como su victimaria, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al J.A.S.L., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA QUINCE DIAS (15) POR ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL establecidas en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio de la fiscal del Ministerio Publico, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico, y Presentaciones Periódicas y Sin Lugar la solicitud de la defensa de decretar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente J.A.S.L., constituyen la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente J.A.S.L., fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPUSO al adolescente J.A.S.L., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL establecidas en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico y Presentación Periódica y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de decretar a favor de su Representado la LIBERTAD SIN RESTRICIONES, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES (s)
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YULI BRAZON