REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000164
ASUNTO : BP01-D-2017-000164
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente J.G.B.L. por la presunta comisión del delito de del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente J.G.B.L., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio cinco (5) Acta de investigación penal de fecha 22/02/2017 suscrita por el funcionario VICTOR REQUENA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura k-17-0083-00483 instruida por ante esta oficina, y luego de vista la entrevista recibida a la ciudadana victima-denunciante en el presente legajo me traslade en compañía de los funcionarios,… … hacia la siguiente dirección SECTOR LOS CEREZOS, URBANIZACION LOS CEREZOS CALLEJON ANDRES BELLO PUERTO LA CRUZ, a fin de realizar trabajos de campos y la ubicación de los ciudadanos conocidos como JAIMES BRITO, JOSE ANTONIO BRITO, y el sujeto conocido como: “PELO DE BURRA” ya que los mismos son sindicados como posibles autores materiales del presente caso y azote de la zona, una ves en dicho sector logramos sostener entrevista con varios moradores que indicaron que ciertamente los sujetos son azotes de la zona, asimismo logramos obtener que los mismos se encontraban desvalijando una motocicleta y asimismo nos señalaron la dirección exacta,… … seguidamente nos apersonamos a dicho lugar y a escasos metros de la entrada principal de dicho inmueble logramos avistar a un sujeto a quien se le dio la vos de alto de inmediato quien hizo caso omiso y optando por emprender velos huida hacia el interior de la vivienda, dándole alcance en la puerta posterior de dicho inmueble, … … pudimos notar que en el lugar se encontraba dos sujetos mas quienes se encontraba desarmando un vehiculo tipo moto, …. …. Seguidamente el adolescente quedo identificado de la siguiente manera J.G.B.L., de quince años de edad, … del mismo modo notamos que en la sala de recibo (porche) del inmueble, reposaban Dos (02) Vehículos Tipo Moto, MARCA MINSK MODELO RUSA, donde una de ellas se encontraba completamente desvalijada y la otra se podía evidenciar que estaba siendo revestida, … … acto seguido procedimos a realizar nuestra respectiva inspección técnica logrando ubicar lo siguiente UN (01) VEHICULO MARCA MINSK MODELO RUSA DE COLOR NEGRO (OPERATIVA), … …. Luego de realizarle la experticia al respectivo vehiculo como a las partes antes descritas se logro obtener que el vehiculo tipo moto presenta alteraciones en su seriales,… … cursa al folio siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO... cursa el folio diez (10) INSPECCION TECNICA Nº 0452,… cursa al folio once (11) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0135,… cursa al folio doce (12) EXPERTICIAS Y AVALUO APROXIMADO Nº 082,… cursa al folio trece (13) FORMULARIO DE REVISION,… cursa al folio catorce (14) EXPERTICIAS Y AVALUÓ APROXIMADO,… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la adolescente J.G.B.L., la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al Adolescente J.G.B.L., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano J.G.B.L. la presunta comisión del delito de del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.G.B.L., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ,” al ser señalada por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano J.G.B.L., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente J.G.B.L., en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: J.G.B.L., en la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULI BRAZON