REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 27 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000174
ASUNTO : BP01-D-2017-000174
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LA MONTAÑITA MUNICIPIO GUANTAI”, a los adolescentes R.A.M. Y R.S., debidamente asistido en este acto por los ABG. RAMON SARRAMEDA Y ALDRIN GUAQUIRIAN en su carácter de DEFENSORES DE CONFIANZA, es presentado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATOR previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculas Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JIMMY HERRERA (Demás datos filiatorios omitidos). solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes R.A.M. Y R.S., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público se desprende: Cursa al folio cuatro vlto y cinco ACTA POLICIAL de fecha 24 de Febrero de 2017 suscrita por el oficial agregado ORLANDO SIFONTES, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone “ En esta misma fecha siendo aproximadamente las diez horas con treinta y cinco minutos de la noche (10:35) encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios… … recibimos llamado radiofónico por parte de la central de transmisión, notificando que a escasos minutos se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano quien se identifico como JIMMY HERRERA, manifestando que había sido objeto de robo a mano armada por cuatros sujetos… … portando arma de fuego y lo despojaron de su CELULAR DINERO EN EFECTIVO Y MOTO MARCA BERA COLOR AZUL PLACAS AIOS98D, y que los sujetos emprendieron la huida por parte de las adyacencias de la parte alta de chaurito, en vista de la información suministrada por la central de radio nos trasladamos con la precauciones del caso a las adyacencias del sector indicado… … en el sector el chaurito parte alta, avistamos a cuatro sujetos con paso acelerado empujando un n vehiculo moto con las características similares a las aportadas por la central de radios, estos al notar la presencia de la comisión policial empreñen la huida en veloz carrera dándoles de inmediato la vos de alto… … haciendo estos caso omiso iniciándose una persecución en caliente dejando el vehiculo moto abandonado en la vía publica, percatándonos que dichos sujetos portaban arma de fuego ocultándose los mismos entre la maleza cerca de un farallón tomándose la precaución del caso y solicitándole a los sujetos que arrojaran sus armas en cuestión, haciendo estos caso omiso a nuestra solicitud, donde el primer sujeto efectuó un disparo a la comisión policial mientras que el segundo sujeto efectuó un segundo disparo inmediatamente para salvaguardar nuestras intigredad física y en virtud de la actitud hostil nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar nuestras armas de reglamentos… … respondiendo al ataque efectuando tres disparos logrando neutralizar a uno de los sujetos impactando en la humanidad del cuerpo, quedando herido desplomándose entre la maleza junto al arma de fuego que portaba mientras que los demás sujetos se arrojaron al farallón tratando de evadir la comisión policial, seguidamente mis compañeros iniciaron una persecución a los demás sujetos dándoles alcance en la parte baja del farallón haciéndoles la interrogativa si tenían algún tipo de objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de sus pertenencias manifestando estos no poseer ninguna procedimos a realizar la respectiva revisión… … incautándole al primero quien Vestía una camisa negra y pantalón azul y resulto herido con un impacto de bala en la pierna derecha, UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO ESCOPETA CON PASAMANO ELABORADO EN MADERA Y EMPUÑADURA ENVUELTA MATERIAL SINTETICO (GOMA) DE COLOR NEGRO OBSERVANDEO EN SU PARTE ENTERNA UNA CONCHA PERCUTIDA CALIBRE 12 DE COLOR AZUL MARCA CHEDDITE, EN EL BOLSILLO DERECHO DE SU PANTALON UNA CONCHA SIN PERCUTIR CALIBRE 12 SIN MARCA COMERCIAL, al segundo vestía una camisa verde y pantalón jeans azul se le incauto UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICA DE COLOR NEGRO SIN MARCA COMERCIAL NI SERIAL VISIBLE y en el bolsillo derecho UN (01) TELEFONO CELULAR DE COLOR VERDE CON NEGRO MARCA ZTE, SIN MODELOS NI SERIAL VISIBLE VCON SU RESPECTIVA BATERIA DESPROVISTO DE SIM CAR Y DE TARJETA DE MEMORIA, al tercer sujeto quien vestía una camisa azul y jeans corto se le incauto UN (01) ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CON UNA HOJA DE METAL CORTANTE CON UNA ESCRITUTA QUE SE PUEDE LEER SUPER EXTRA LUZ STAINLESS STEEL Y EN EL BOLSILLO DERECHO DEL PANTALON LA CANTIDAD DE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1300BS) EN EFECTIVO ELABORADO EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL, al cuarto sujeto quien vestía camisa negra y short gris se le incauto UN (01) FASCIMIL TIPO PISTOLA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO SIN MARCA COMERCIAL NI SERIAL VISIBLE Y EN EL BOLSILLO DEL PANTALON UN RELOJ DE PULSERA DE COLOR BLANCO MARCA REDEWE, procedimos de inmediato a solicitar apoyo al despachador de guardia apersonándose al sitio los componentes de la unidad patrullera nº 08… … en aras de resguardar la integridad y el derecho a la vida del ciudadano herido… … en vista de o incautado trasladamos a los detenidos las evidencias incautadas y el vehiculo moto con las siguientes características MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA PLACA AIOS98D, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA5EDOO7517, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1300481928, hasta la sede de nuestro despacho… … quedando identificados los aprehendidos como R.S.S.N., de 17 años de edad, y R.A.M.H.…. …. Cursa al folio nueve (09) DENUNCIA de fecha 24 de Febrero de 2017, interpuesta por el ciudadano JIMMY HERRERA… …. Cursa al folio catorce (14) y quince (15) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… … cursa al folio dieciséis (16) PLANILLA DE VEHICULO POR OPERATIVO… … Cursa al folio diecisiete (17) FIJACION FOTOGRAFICA… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción Publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los ciudadanos R.A.M. Y R.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATOR previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculas Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JIMMY HERRERA (Demás datos filiatorios omitidos).
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los adolescente R.A.M. Y R.S., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LA MONTAÑITA MUNICIPIO GUANTA” y fue señalado por la victima como su victimario, y con objetos que hacen presumir su participación en el hecho que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que se ha cumplido así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATOR previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculas Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JIMMY HERRERA (Demás datos filiatorios omitidos). por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del de los delitos de ROBO AGRAVADO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATOR previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculas Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JIMMY HERREARA (Demás datos filiatorios omitidos). que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando los ciudadanos R.A.M. Y R.S., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO: LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico en contra de los adolescentes R.A.M. (SE OMITEN DATOS FILIATOIOS), asimismo se ordena la salida del adolescente antes mencionado y se procede a dar entrada y ser interrogado al adolescente R.E.S.N., (SE OMITEN DATOS FILIATOIOS), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATOR previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculas Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JIMMY HERNANDEZ (Demás datos filiatorios omitidos). Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluida en la Entidad de atención de Hembras Ciudad Bolívar, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representada la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de Robo Agravado, cuya comisión se le atribuye a la adolescente antes mencionada, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente R.A.M. Y R.S., ha cesado cualquier violación de derechos, en cuanto a su libertad, que se pudiere haber cometido en perjuicio de la ciudadana mencionada ut-supra.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se ordenó a la Secretaría dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Líbrese oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LA MONTAÑITA MUNICIPIO GUANTA, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta la Entidad Prof. Antonio José Díaz, lugar donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ: LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico a la adolescente R.A.M. Y R.S., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATOR previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculas Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JIMMY HERRERA (Demás datos filiatorios omitidos). Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Centro De Coordinación Policial Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta la Entidad De Varones Prof. Antonio José Díaz, de Barcelona, lugar donde permanecerá recluida, a la orden de este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ