REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000122
ASUNTO : BP01-D-2017-000122
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHES, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente O.DEJ.V.M., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo previsto en el articulo 9 de la Ley sobre El ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, La Medida Cautelar Prevista en el Literal (C) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es las medidas cautelares, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con presentación cada TREINTA (30) días, por ante este Tribunal. oído el alegato de la Defensa representada por la ABG. STANLIN MENDEZ, en su carácter de Defensor Privado, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que, Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIA, de fecha 04/02/2017, suscrita por el funcionario ALEXANDER PINO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Encontrándome en labores relacionadas con el servicio, por el barrio los olivos del sector puente Ayala de esta ciudad fuimos alertados por unos ciudadanos quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias , informando que en una casa en la calle Venezuela del mismo sector en horas de la madrugada de hoy, varios sujetos habían llegado en un camión tipo 350 de color plata, escondiéndose hacia la parte del patio y que no es la primera vez que lo hacen ya que allí se la pasan trayendo carros de distintos modelos. Una vez escuchada la información nos dirigimos hacia la calle Venezuela, y ya estando allí unos moradores nos señalaron una casa cercada con zinc, y con la parte frontal revestida en color blanco y otra en color cemento acercándonos ala misma observando que aparentemente no se encontraba persona alguna, sin embargo al asomarnos hacia la parte el patio observamos efectivamente la existencia de un camión tipo 350 de plataforma color plata el cual estaba siendo registrado por dos sujetos, uno vestido con suéter de color gris y el otro con franelilla de color negro, sin embargo estos al percatarse de nuestra presencia tratando de salir huyendo, razón por la cual se le dio la voz de alto logrando nosotros acceder al referido patio pudiendo retener a ambos sujetos, ya una vez dominada la situación se empezaron a aglomerar moradores, en la parte de afuera de la casa, seguidamente se procedió a verificar las identificaciones de ambos sujetos, uno de ellos siendo adolescente y las características del vehiculo el cual se encuentra requerido por ante el cicpc, sub. Delegación del Tigre, por el delito de robo de fecha 03/02/2017,… … Quedando identificado del adolescente de la siguiente manera O.DEJ.V.M. de 17 años de edad,… … Cursa al folio Seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Nueve (09) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cusa al folio Diez (10) PLANILLA DE RETENCION DE VEHICULO,… … Cursa a folio Once (11) REPORTE DEL SISTEMA DEL VEHICULO,….. Cusa al folio Doce (12) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO,… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo previsto en el articulo 9 de la Ley sobre El ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Se ha configurado en el presente caso, la agravante de cometer el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo previsto en el articulo 9 de la Ley sobre El ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano O.DEJ.V.M..
De las actas ya mencionadas se desprende que el joven O.DEJ.V.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo previsto en el articulo 9 de la Ley sobre El ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DEL ESTADO ANZOATEGUI. En consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente O.DEJ.V.M., SE DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELARES, PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERALES “C” DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal y el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: IMPUSO al adolescente O.DEJ.V.M., LA MEDIDAS CAUTELARES, PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERALES “C” DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio de la Fiscal y la Defensa de aplicar al imputado de marras la Medida LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese, déjese copia de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. STHEFANY CHACIN