REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000125
ASUNTO : BP01-D-2017-000125
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHES, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente D.J.G., por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de J.T, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, La Medida Cautelar Prevista en el Literal (C) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es las medidas cautelares, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con presentación cada TREINTA (30) días, por ante este Tribunal. oído el alegato de la Defensa representada por la ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Público y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que, Cursa al folio cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 05/02/2017, suscrita por el funcionario LEONARDO CAMPOS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Cumpliendo funciones en compañía de los funcionarios … dando continuidad a la denuncia… formulada por el ciudadano J.T … en el día de hoy 5 de febrero del presente año manifestando haber sido victima de agresión física con un objeto contundente (TUBO) por parte de su hijastro, motivo por el cual nos trasladamos hasta la calle 10 del sector luis Teniente Coronel, Barrio el Viñedo, al fin de ubicar al adolescente señalado en la denuncia, una vez en el sitio este avisto la comisión policial y tomo una actitud nerviosa por lo cual se le procedió a dar la voz de alto, no siendo acatada por el mismo, mostrándose agresivo ante los funcionarios ofendiendo con palabras obscenas, agarrándose de un cercado de alambre y laminas de zinc, causándose una herida en el brazo derecho… quedo identificado el adolescente como D.J.G.J. de 17 años de edad… cursa al folio 06 DENUNCIA interpuesta por el ciudadano J.T. quien expuso “ denuncio que el día de hoy Domingo me encontraba en mi residencia cuando de pronto comenzó una discusión entre mi hijastro y mi persona ya que este manifiesta que fui yo quien le dijo a su progenitora que se había llevado una jarra de gasoil y que se encontraba en el patio de la casa, yo tome un tubo por lo cual trate de defenderme pero logró agredirme de forma física, dándome en la cara. Es todo” … cursa al folio 8 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/02/2017 REALIZADA A LA CIUDADANA D.A.G.J… quien expone “ en el día de hoy como a las 7 de la mañana yo me encontraba en la casa de mi mamá cuando mi hermano agarró y llegó como drogado y me empujo, me jalaba los cabellos, luego en la tarde le dio con un tubo en la cara a mi padrastro y se la partió, es todo” … cursa al folio 10 DERECHOS DEL IMPUTADO… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de J.T. Se ha configurado en el presente caso, la agravante de cometer el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de J.T, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano D.J.G..
De las actas ya mencionadas se desprende que el joven D.J.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de J.T, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI,. En consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente D.J.G., SE DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELARES, PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “C” DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal y el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: PRIMERO: IMPUSO al adolescente D.J.G., LA MEDIDAS CAUTELARES, PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “C” DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio de la Fiscal y la Defensa de aplicar al imputado de marras la Medida LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese, déjese copia de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. STHEFANY CHACIN