REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000316
ASUNTO : BP01-D-2016-000316
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. ORIANA SUAREZ
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DR. JUAN VICENTE TORREALBA
ACUSADO: H.L.S.R.
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO
Por cuanto el ciudadano H.L.S.R., se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE: H.L.S.R., (IDENTIDAD OMITIDA).
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano H.L.S.R. los siguientes hechos: “En fecha 22 de Abril de 2016, el ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA, Tiene un vehiculo tipo moto en una casa de su propiedad ubicada en el sector los coloraitos, Calle Nacional Casa S/N, Municipio Aragua de Barcelona cuando sujetos descocidos ingresaron a la vivienda y sustrajeron su vehiculo Tipo Moto, marca EMPIRI KEEWAY, modelo OWEN, color NEGRO, SERIAL MOTOR KW157FMJ-B35006033, serial de Carrocería 8123C1K19DM016013, placa AA9Z99J, año 2013, valorada en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000.00), Así mismo durante la diligencia pesquisas por funcionarios perteneciente a la sub delegación Aragua de Barcelona y el señalamiento de la victima indirecta quien manifestó que el adolescente H.L.S., junto con otras persona habían sustraído el vehiculo moto de su vivienda. Es todo.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal, de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA; los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCION TECNICA Nº 211, de fecha 22 de Abril de 2016, realizada: EN EL SECTOR LOS COLORADITOS CALLE NACIONAL, CASA SIN NUMERO, ARAGUA DE BARCELONA, practicada por los DETECTIVES: JUAN SANCHEZ Y JHORSY TARACHE , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Aragua de Barcelona, en la cual se indica que se trata de un Sitio del Suceso de los denominados ABIERTO. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos.
2.- INSPECCION TECNICA Nº 212, de fecha 22 de Abril de 2016, realizada: EN EL SECTOR LOS COLORADITOS AL FINAL DE CALLE NACIONAL, CASA SIN NUMERO, ARAGUA DE BARCELONA, practicada por los DETECTIVES: JUAN SANCHEZ Y JHORSY TARACHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Aragua de Barcelona, en la cual se indica que se trata de un Sitio del Suceso de los denominados ABIERTO. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos.
3.- INSPECCION TECNICA Nº 213, de fecha 22 de Abril de 2016, realizada: EN EL SECTOR CARLOS BOSQUES CALLE INDEPENDENCIA EXTANCION EXTERNO DE LA SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los EXPERTOS: DETECTIVES: JUAN SANCHEZ Y JHORSY TARACHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Aragua de Barcelona. Prueba que acredita la existencia de la moto de la cual fue despojado el ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA.
4.- EXPERTICIA DE AVALUO APROXIMADO Nº 18 de fecha 22 de abril del año 2016, por el Licenciado OSWALDO ITRIAGO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Aragua de Barcelona, Prueba que acredita el valor aproximado de la moto de la cual fue despojado el ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA.
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 22 de Abril de 2016, el ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA, Tiene un vehiculo tipo moto en una casa de su propiedad ubicada en el sector los coloraitos, Calle Nacional Casa S/N, Municipio Aragua de Barcelona cuando sujetos descocidos ingresaron a la vivienda y sustrajeron su vehiculo Tipo Moto, marca EMPIRI KEEWAY, modelo OWEN, color NEGRO, SERIAL MOTOR KW157FMJ-B35006033, serial de Carrocería 8123C1K19DM016013, placa AA9Z99J, año 2013, valorada en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000.00), Así mismo durante la diligencia pesquisas por funcionarios perteneciente a la sub delegación Aragua de Barcelona y el señalamiento de la victima indirecta quien manifestó que el adolescente H.L.S., junto con otras persona habían sustraído el vehiculo moto de su vivienda. Es todo.”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objeto del presente proceso y admitidos por el ciudadano H.L.S.R. constituyen el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA; por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, evidenciándose que según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el acusado de marras, el ciudadano H.L.S.R., se introdujo en la casa propiedad del ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA, en el sector los coloraitos, Calle Nacional Casa S/N, Municipio Aragua de Barcelona y conjuntamente con otro ciudadano sustrajo su vehiculo Tipo Moto, marca EMPIRI KEEWAY, modelo OWEN, color NEGRO, SERIAL MOTOR KW157FMJ-B35006033, serial de Carrocería 8123C1K19DM016013, placa AA9Z99J, año 2013, valorada en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000.00); siendo el grado de participación la Coautoría, con relación al iter críminis, quedó consumado el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA.
Ahora bien, dada la circunstancia que el ciudadano H.L.S.R., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano H.L.S.R., por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA, a través de: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 211, de fecha 22 de Abril de 2016, realizada: EN EL SECTOR LOS COLORADITOS CALLE NACIONAL, CASA SIN NUMERO, ARAGUA DE BARCELONA, practicada por los DETECTIVES: JUAN SANCHEZ Y JHORSY TARACHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Aragua de Barcelona, en la cual se indica que se trata de un Sitio del Suceso de los denominados ABIERTO. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos; 2.- INSPECCION TECNICA Nº 212, de fecha 22 de Abril de 2016, realizada: EN EL SECTOR LOS COLORADITOS AL FINAL DE CALLE NACIONAL, CASA SIN NUMERO, ARAGUA DE BARCELONA, practicada por los DETECTIVES: JUAN SANCHEZ Y JHORSY TARACHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Aragua de Barcelona, en la cual se indica que se trata de un Sitio del Suceso de los denominados ABIERTO. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos; 3.- INSPECCION TECNICA Nº 213, de fecha 22 de Abril de 2016, realizada: EN EL SECTOR CARLOS BOSQUES CALLE INDEPENDENCIA EXTANCION EXTERNO DE LA SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los EXPERTOS: DETECTIVES: JUAN SANCHEZ Y JHORSY TARACHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Aragua de Barcelona. Prueba que acredita la existencia de la moto de la cual fue despojado el ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA; 4.- EXPERTICIA DE AVALUO APROXIMADO Nº 18 de fecha 22 de abril del año 2016, por el Licenciado OSWALDO ITRIAGO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Aragua de Barcelona, Prueba que acredita el valor aproximado de la moto de la cual fue despojado el ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA; Igualmente quedó acreditada la participación del ciudadano H.L.S.R., que se encuentra acreditado con la manifestación libre y voluntaria del acusado H.L.S.R. de admitir los hechos cuya comisión le fue atribuida y que constituyen el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso y admitidos por el acusado de marras, el ciudadano H.L.S.R., se introdujo en la casa propiedad del ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA, en el sector los coloraitos, Calle Nacional Casa S/N, Municipio Aragua de Barcelona y conjuntamente con otro ciudadano sustrajo su vehiculo Tipo Moto, marca EMPIRI KEEWAY, modelo OWEN, color NEGRO, SERIAL MOTOR KW157FMJ-B35006033, serial de Carrocería 8123C1K19DM016013, placa AA9Z99J, año 2013, valorada en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000.00); siendo el grado de participación la Coautoría, con relación al iter críminis, quedó consumado el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA; quedando demostrada así la participación del ciudadano H.L.S.R. en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idóneo imponer al prenombrado ciudadano como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitado por la Fiscalía 17º del Ministerio Público; establecida en el articulo 620 literal “D” de La ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños y Adolescentes en relación con el articulo 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARO RESPONSABLE al ciudadano H.L.S.R., (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el articulo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; y tomando en consideración las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta cuya imposición fue solicitada en la presente audiencia de Juicio por el Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, por no encontrarse el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, dentro de los que puede serle impuesta Privación de Libertad como sanción, al no encontrarse previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciona al ciudadano H.L.S.R., identificado anteriormente, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, consistente en La Obligación de Trabajar y/o Estudiar establecidas en el articulo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 ambos del mismo Instrumento Legal; ambas de Cumplimiento SIMULTÁNEO; establecidas en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 ejusdem. Todo de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Siendo la presente Sentencia Condenatoria; Se Decretó la Cesación de la Medida Cautelar de Presentación Periódica inicialmente impuesta al acusado H.L.S.R., ya identificado; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2017. Años 206º de la Federación y 157º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ORIANA SUAREZ
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