REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000715
ASUNTO : BP01-D-2016-000715
SENTENCIA CONDENATORIA
TRIBUNAL: JUZGADO DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. YULI BRAZON MARCANO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMA: ENDERSON JOSE LEVEL (OCCISO)
DEFENSA: DR. CARMEN IRAIDA RONDON
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES
ACUSADOS:
J.L.N., y L.J.R.G., (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona
Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 08 de febrero del año 2017, fecha en la cual culminó el juicio oral, seguido en contra del mencionado acusado:
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Reservado, que inició en fecha 15/12/2016, oportunidad en la cual se apertura el presente juicio, suspendiéndose para el día 21/12/2016, suspendiéndose para el día de hoy 05/01/2017, suspendiéndose para el día 12/01/2017, aplazándose para el día 16/01/2017 a las 10:00 a.m., aplazándose para el día 16/01/2017, a la 01:30 p.m., suspendiéndose para el día 18/01/2017, suspendiéndose para el día 26/01/2017, suspendiéndose para el día 31/01/2017, culminando el día 08/02/2017; los hechos objeto del debate, quedaron fijados en la Acusación presentada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y admitida en Audiencia Preliminar de fecha 16/10/2016, por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, los cuales fueron explanados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por la Representante del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, y son: “En fecha 26 de Agosto del año 2016, siendo aproximadamente la 01:30 hora de la madrugada el ciudadano de ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, se encontraba en compañía de los ciudadanos J.L.N. “Morochito” y L.J.R.G. y otras personas adultas, en las adyacencias del local comercial “ Pollo Arturo´s” esperando que sacaran los desechos de las sobras de pollo dejadas por los clientes para comer, en eso el adolescente J.L.N.R. apodado “ Morochito”, empezó a discutir con el hoy occiso por una bolsa de desecho, entre la discusión y el forcejeo la adolescente MARIA FERNANDA RODRIGUEZ MARTINEZ recibe un golpe por el estomago done la pareja de ella de nombre ESTID se molesta, luego se trasladan al Centro Comercial Plaza Mayor, Terreno Baldío de Lechería Estado Anzoátegui específicamente detrás del local Comercial denominado LOCATEL, donde se encuentra ubicado un Container vacío y se montan todos arriba de el y empiezan a comer los restos de pollo, en ese momento otro sujeto que le decían entre ellos “EL GORDO” se acuerda que se le habían perdido una ropa días atrás y le habían dicho que esa ropa se la había llevado ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, en ese momento lo rodean y empiezan a golpearlo salvajemente con objetos contundentes, recibiendo un tubazo en la altura de la nuca y se cae del container, en eso se levanta para salir corriendo pero el adolescente J.L.N. apodado “Morochito”, le da un tiro con un objeto parecido a una herramienta de trabajo denominada chocadora, quedando el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, tirado en el suelo y todos siguieron dándole golpes, mientras que el sujeto apodado ESTIND le hacia herida con un Punzón y el adolescente L.J.R.G. le enterraba unas cabilla por todos lado del cuerpo, después entre los dos morochos le lanzaron un pedazo de concreto que estaba allí por la cabeza para que se terminara de morir, luego agarraron y lo taparon con un cartón y le colocaron piedras encimas, lanzaron los tubos para la laguna que esta detrás de plaza mayor, luego llegaron unos motorizados de la Policía del Municipio Urbaneja y uno de los morochos y el flaco salieron huyendo, siendo trasladado el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL, hasta el hospital Luís Razetti, quien ingreso sin signos vitales y fallece a causa de fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objetos contundentes. Es todo.”
El anterior hecho lo calificó el Fiscal del Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL.
III
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE
En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que:
En fecha 15 de diciembre del año 2016, se Aperturó el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida a los acusados J.L.N. Y L.J.R.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra de los acusados J.L.N. Y L.J.R.G. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos LOS SIGUIENTES: “En fecha 26 de Agosto del año 2016, siendo aproximadamente la 01:30 hora de la madrugada el ciudadano de ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, se encontraba en compañía de los ciudadanos J.L.N. “Morochito” Y L.J.R.G. y otras personas adultas, en las adyacencias del local comercial “ Pollo Arturo´s” esperando que sacaran los desechos de las sobras de pollo dejadas por los clientes para comer, en eso el adolescente J.L.N. R. apodado “ Morochito”, empezó a discutir con el hoy occiso por una bolsa de desecho, entre la discusión y el forcejeo la adolescente MARIA FERNANDA RODRIGUEZ MARTINEZ recibe un golpe por el estomago done la pareja de ella de nombre ESTID se molesta, luego se trasladan al Centro Comercial Plaza Mayor, Terreno Baldío de Lechería Estado Anzoátegui específicamente detrás del local Comercial denominado LOCATEL, donde se encuentra ubicado un Container vació y se monta todos arriba de el y empiezan a comer los restos de pollo, en ese momento otros sujeto que le decían entre ellos “EL GORDO” se acuerda que se le habían perdido una ropa días atrás y le habían dicho que esa ropa se la había llevado ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, en ese momento lo rodean y empiezan a golpearlo salvajemente con objetos contundentes, recibiendo un tubazo en la altura de la nuca y se cae del container, en eso se levanta para salir corriendo pero el adolescente J.L.N. apodado “Morochito”, le da un tiro con un objeto parecido a una herramienta de trabajo denominada chocadora, que dando el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, tirado en el suelo y todos siguieron dándole golpe, mientras que el sujeto apodado ESTIND le hacia herida con un Punzón y el adolescente L.J.R.G. le enterraba unas cabilla por todos lado del cuerpo, después entre los dos morochos le lanzaron un pedazo de concreto que estaba allí por la cabeza para que se terminaran de morir, luego agarraron y lo taparon con un cartón y le colocaron piedras encimas, lanzaron los tubos para la laguna que esta detrás de plaza mayor, luego llegaron unos motorizados de la Policía del Municipio Urbaneja y uno de los mochos y el flaco salieron huyendo, siendo trasladado el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL, hasta el hospital Luís Razetti, quien ingreso sin signos vitales y fallece a causa de fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objetos contundentes……”” Ratificando las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia preliminar siendo estas las siguientes: INSPECCIONES 1) Declaración de los funcionarios DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, DETECTIVE VICTOR DIAZ, Y ANTHONY CAÑAS Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui INSPECCIONES TECNICA Nº 717 de fecha 26 de Agosto del 2016 realizada en el: EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, 2) Declaración de los funcionarios DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, DETECTIVE VICTOR DIAZ, Y ANTHONY CAÑAS Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui INSPECCIONES TECNICA Nº 718 de fecha 26 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI EXPERTICIA1) Declaración de la Medico Anatomopatólogo Dra. OFELIA ZAPATA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA quien respondía en vida, (ENDERSON JOSE LEVEL OCCSIO) 2) Declaración de la Medico Anatomopatólogo Dra. OFELIA ZAPATA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona quien practico el CERTIFICADO DE DEFUNCION quien respondía en vida (ENDERSON JOSE LEVEL OCCISO) 3) Declaración de RAUL VEGASY ROGER CHAURAN adscrito al laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística sub. Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui quien practico el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, en la Dirección: EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI 4) Declaración de ANTHONY CAÑA adscrito a la División de Investigaciones de De Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 233.- de fecha 26 de Agosto de 2016, TESMINONIALES: DETECTIVE JEFE GIOVANNI RIVAS, DETECTIVE VICTOR DIAZ Y DETECTIVE ANTHONY CAÑAS adscrito al Eje de De Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística y al SUPERVISOR JULIO LEONEL Adscrito al Centro de Coordinación Policial Lechería del Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, a los ciudadanos LUIS ENRRIQUE GARCIA BELMONTE, MARIA FERNANDA RODRIGUEZ MARTINEZ, DOCUMENTALES: 1) TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 26 de Agosto de 2016 suscrita por el funcionario GEOVANNY RIVAS, Jefe de Guardia, 2) RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI. 3) RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por el representante del Ministerio Publico y la defensa; y una vez demostrada la responsabilidad penal de los ciudadanos J.L.N. Y L.J.R.G. se les imponga como sanción definitiva la medida de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) AÑOS, conforme al artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículos 628 Ejusdem; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL. Es todo. En caso de que estos no se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos. Me adhiero al Principio de la comunidad de Pruebas. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor privado DR. ROMAN IVIMAS, concediéndole el derecho de palabra para que exponga sus alegatos, quien Expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto Mis defendidos son inocentes del hecho que se les imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mis representados, toda vez que ha criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mis patrocinados son los autores del hecho punible que se les atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado J.L.N., (DATOS OMITIDOS); actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y Entendí todo lo que se me explico y quiero admitir los hechos, yo NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.J.R.G (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordena al alguacil que haga comparecer a los TESTIGOS, informando el alguacil que no comparecieron TESTIGOS.- En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 AM.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA COMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS Y FAMILIARES DE LA VICTMA ENDERSON JOSE LEVEL , por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 21 de diciembre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentran presentes el testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO Ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, titular de la cedula identidad Nº 18.765.402 mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO, y expuso: “ Esa noche, la fecha no la recuerdo, se que yo me encontraba laborando como vigilante en el Conjunto Residencial Marina Club, me tocaba mi turno de dar la vuelta como a las doce de la noche aproximadamente comencé a dar mi vuelta, ya iba a ser la una de la madrugada, cuando llego a una de las Villas en el Terreno Baldío que se encuentra allí, exactamente detrás de Locatel en Lechería en Plaza Mayor, y en un Container azul, estaban varios muchachos como nueve o diez muchachos entre ellos estaba una chica, y estaban reunidos arriba del Container, de repente comienzan a darle golpes a un muchacho y de repente comienzan a darle con un tubo y empezaron a darle con el tubo en la cabeza bastante fuerte, porque se escuchaban los golpes, yo estaba cerca como a treinta o cuarenta metros y cuando de repente el muchacho cae y todos bajaron y allí abajo siguieron dándole con el tubo y con grandes piedras que estaban allí mismo al lado del Container, entre ellos los que se encontraban dándole golpes al muchacho se encontraban ellos dos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.); y entre dos y entre tres, porque eran muy grandes las piedras, levantaban la piedra y le seguían dando al muchacho, llegó un momento que subieron, se reunieron, volvieron a bajar y le seguían dando, llegó un momento que oí una detonación, y le seguían dando, hasta que agarraron una lona amarilla y cubrieron al muchacho y pusieron varias piedras alrededor de la lona y las piedras grandes y el tubo con el que habían golpeado al muchacho los lanzaron al canal que está entre Plaza mayor y el Conjunto Residencial donde trabajo, luego subieron nuevamente al Container, la chica estaba arriba, mientras los muchachos bajaban y subían ella estaba arriba, y ya cuando el chamo cayó, yo ya había llamado a la Policía de Urbaneja, desde mi teléfono 04163864406, al rato comenzaron a llegar las motos, y los muchachos corrieron y consiguieron al muchacho tapado en la lona, al momento a los policías les costaba encontrar el cuerpo y yo les dije que estaba allí debajo de la lona, los policías me fueron a buscar al Conjunto Residencial y yo fui con ellos. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene laborando en ese Conjunto Residencial denominado Marina Club? Respuesta: El 23 de noviembre de este año 2016 cumplí un año, tengo un año y casi un mes. Pregunta: ¿Diga usted cual es el cargo o funciones que ejerce en ese Conjunto Residencial? Respuesta: Vigilante, me encargo de darle vueltas al Conjunto Residencial, por seguridad. Pregunta: ¿Diga usted esa vuelta o recorrido siempre cubría esa parte trasera de lo que llama el Local Locatel? Respuesta: Si, al igual que todos los compañeros que trabajan conmigo. Pregunta: ¿Diga usted cada vez que usted realizaba recorridos y llegaba a ese lugar que es el terreno baldío detrás de Locatel, que observaba? Respuesta: Observábamos tanto yo, como mis compañeros que estaban reunidos estos jóvenes (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.) y otros jóvenes los cuales denominábamos hijos de la Calle, tanto en la mañana como en la noche se les veía, porque se bañaban y se vestían allí, porque detrás de Plaza mayor hay un chorro, detrás de la Plaza exactamente, allí dormían y también en el Container en la parte de arriba. Pregunta: ¿Diga usted donde usted realiza el recorrido en el Conjunto Residencial, donde hacía el recorrido, se puede visualizar con exactitud a estos muchachos hijos de la calle, es decir como estaban? Respuesta: Si, siempre eran los mismos muchachos, ya que muchas veces nadaban en el canal, yo los podía ver e identificar. Pregunta: ¿Diga usted el día de los hechos cuando perdió la vida el ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, se encontraba los hoy acusados aquí señalados por su persona y de ser afirmativa su respuesta puede señalar a esta sala la participación de ellos? Respuesta: Si estaban, estaban con los otros, ellos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.) que eran los más pequeños, levantaban las piedras y le daban por la cabeza al muchacho. Pregunta: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual los adolescentes hoy acusados y señalados por su persona en esta sala agredieron al hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL dando como resultado el fallecimiento del mismo? Respuesta: No, solo escuchaba al occiso que decía que ya, que lo dejaran, que no lo mataran. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ROMAN IVIMAS, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted lugar, hora en que sucedieron los hechos acaecidos? Respuesta: La hora aproximadamente la una de la madrugada porque yo inicié el recorrido a las doce de la medianoche aproximadamente, fue detrás de Plaza Mayor en un terreno baldío, detrás de Locatel, en un Container. Pregunta: ¿Diga usted si conocía de vista, trato al hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL? Respuesta: De vista si, porque lo veía con ellos, con ese grupo vagando por Plaza mayor, no de trato. Pregunta: ¿Diga usted si en el momento de los hechos vio a mis representados? Respuesta: Si, correcto. Pregunta: ¿Diga usted como estaban vestidos? Respuesta: Uno tenía Suéter, una franela azul no se si es esa misma que lleva, (el tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado L.J.R.G.), el otro no recuerdo, y como dije anteriormente ellos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.), eran los que levantaban las piedras por ser los más pequeños y le daban por la cabeza al muchacho. Cesaron las preguntas de la Defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al testigo Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 05 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.

En fecha 05 de enero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 717 de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada en el: EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, DETECTIVE VICTOR DIAZ, y ANTHONY CAÑAS, todos adscritos a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 11 y vuelto, 12 y 13 de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 12 DE ENERO DEL AÑO 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 12 de enero del año 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida a los acusados J.L.N. y L.J.R.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada del secretario de sala ABG. KIMBERLY BASTARDO y el Alguacil ANTONIO PADILLA.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA (COMISIONADO) DR. TOMAS ARMAS, LOS ACUSADOS J.L.N. y L.J.R.G., NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL DEFENSOR PRIVADO DR. JUAN BAUTISTA RONDON, ASÍ COMO TAMPOCO LAS VICTIMAS familiares del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL; por cuanto no se encuentra presente la Defensa Privada, para la celebración del Juicio Oral, y encontrándonos dentro del lapso para la celebración del Juicio Oral y Reservado, es por lo que este Tribunal de Juicio Sección Adolescente ACUERDA: APLAZAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA LUNES 16 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 A.M.
En fecha 16 de enero del año 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida a los acusados J.L.N. y L.J.R.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada del secretario de sala ABG. KIMBERLY BASTARDO y el Alguacil ANTONIO PADILLA.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DR. CARLOS GALINDO, LOS ACUSADOS J.L.N. y L.J.R.G., NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL DEFENSOR PRIVADO DR. JUAN BAUTISTA RONDON, ASÍ COMO TAMPOCO LAS VICTIMAS familiares del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL. Acto seguido el acusado J.L.N., solicita el derecho de palabra y concedida como le fue previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: “Revoco en este acto a la Defensa Privada que me venía asistiendo ABG ROMAN IVIMAS Y ABG JESUS CARVAJAL, y solicito la Designación de un Defensor Público.”; Acto seguido el acusado L.J.R.G., solicita el derecho de palabra y concedida como le fue previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: “Revoco en este acto a la Defensa Privada que me venía asistiendo ABG ROMAN IVIMAS Y ABG JESUS CARVAJAL, y solicito la Designación de un Defensor Público.”; Verificada la presencia de las partes, y por ser necesaria su presencia, es por lo que se ACUERDA: PRIMERO: APLAZAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA DE HOY LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA 01:30 P.M. SEGUNDO: OFICIAR A LA COORDINACION DE LA DEFENSA PUBLICA, a los fines de que le sea designado Defensor Público Especializado a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G.;
En fecha 16 de enero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado J.L.N.S, me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado J.L.N.S, (IDENTIDAD OMITIDA); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 18 DE ENERO DEL AÑO 2017, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18 de enero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado J.L.N.S, me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado J.L.N.S, (IDENTIDAD OMITIDA); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 26 DE ENERO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de enero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.- Seguidamente la Juez solicita al alguacil informe al Tribunal si se encuentran presentes en la sala contigua algún experto o testigo que tenga que deponer en la presente causa, manifestando el mismo que se encuentran presentes en la sala contigua la funcionaria experto DRA. YULEIBY FLORES. Seguidamente la Jueza DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadana DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT a quien el Tribunal toma el juramento de Ley e impone del contenido del artículo 242 del Código Penal y solicita informe sobre sus datos personales manifestando la misma llamarse OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT, Venezolana, Natural de Puerto la cruz Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad 14.931.157, fecha de nacimiento 30/06/1981 de 35 años de edad, de profesión u oficio MEDICO ANATOMOPATOLOGO, adscrita al CENAMECF BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, A QUIEN SE LE EXHIBIO PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, la cual se encuentra inserta en el folio N° 85 Y 86 de la pieza N° 01, quien expone: “ Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 nen región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien formula las siguientes preguntas: PRIMERA: Cual fue la causa de la muerte? RESPONDIO: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente. OTRA: Que tipo de heridas presento? RESPONDIÓ: Según el protocolo heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 nen región escapular izquierdo. CESARON LAS PREGUNTAS. ES TODO.” Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, QUIEN MANIFESTO NO HARA PREGUNTAS. Es todo. El Tribunal pasa a preguntarle al ciudadano Alguacil se si se encuentra algún otro órgano de prueba en sala contigua manifestando el mismo que no. Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no hará preguntas. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 31 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:45 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de enero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 2.- INSPECCION TECNICA Nº 718 de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada en el: EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE ANTHONY CAÑAS, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 14 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa.- DOCUMENTAL: 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 233, de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada A: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: confeccionada en material sintético, presentando las siguientes características individualizantes: tipo short, de múltiples colores, sin marca ni talla visible. 02).- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras naturales, presentando las siguientes características individualizantes: tipo franela de múltiples colores, sin marca ni tallas visibles. 3).- UNA ( 01) ROCA: perteneciente a un segmento de una piedra de concreto presentando un diámetro de 39 centímetros en sus bordes sobresalientes y peso estimado de trece kilómetros. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa. DOCUMENTAL: 4.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 1471-16, elaborado por el funcionario detective ROYER CHAURAN, practicado en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 82 Y 83, de la primera pieza de la presente causa. DOCUMENTAL: 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, la cual se encuentra inserta en el folio N° 85 Y 86 de la pieza N° 01, quien expone: “ Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 nen región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 08 de febrero del año 2017, Culminó el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida a los acusados J.L.N. y L.J.R.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORESES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL. se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE GIOVANNI RIVAS Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE VICTOR DIAZ Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ANTHONY CAÑAS Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto RAUL VEGAS Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ROGER CHAURAN Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto SUPERVISOR JULIO LEONEL Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE JEFE GIOVANNI RIVAS, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE VICTOR DIAZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE ANTHONY CAÑAS, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO SUPERVISOR JULIO LEONEL Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde la Fiscalía. No presentó objeción la Defensa. Se instruye a los ciudadanos Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO MARIA FERNANDA RODRIGUEZ MARTINEZ Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde la Fiscalía. No presentó objeción la Defensa. La Defensa DR. CARMEN IRAIDA RONDON, no tiene objeción a la prescindencia de la Fiscal 17º del Ministerio Público de los expertos y testigos ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público. SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fueron incorporadas las Pruebas Documentales: DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 717 de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada en el: EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, DETECTIVE VICTOR DIAZ, y ANTHONY CAÑAS, todos adscritos a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 11 y vuelto, 12 y 13 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de enero del año 2017; DOCUMENTAL: 2.- INSPECCION TECNICA Nº 718 de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada en el: EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE ANTHONY CAÑAS, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 14 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017;.- DOCUMENTAL: 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 233, de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada A: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: confeccionada en material sintético, presentando las siguientes características individualizantes: tipo short, de múltiples colores, sin marca ni talla visible. 02).- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras naturales, presentando las siguientes características individualizantes: tipo franela de múltiples colores, sin marca ni tallas visibles. 3).- UNA ( 01) ROCA: perteneciente a un segmento de una piedra de concreto presentando un diámetro de 39 centímetros en sus bordes sobresalientes y peso estimado de trece kilómetros. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017;. DOCUMENTAL: 4.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 1471-16, elaborado por el funcionario detective ROYER CHAURAN, practicado en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 82 Y 83, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; DOCUMENTAL: 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, la cual se encuentra inserta en el folio N° 85 Y 86 de la pieza N° 01, quien expone: “ Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 nen región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; DOCUMENTAL: 6.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 12 y 13, de la primera pieza de la presente causa; DOCUMENTAL: 7.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta del folio 15 al folio 27, de la primera pieza de la presente causa; Acto seguido solicita el derecho de palabra la Representación Fiscal y concedida como le fue expone: “Ciudadana Juez, prescindo en este Acto de su incorporación por su lectura de las siguientes Pruebas Documentales: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 26 de Agosto de 2016 suscrita por el funcionario GEOVANNY RIVAS, Jefe de Guardia; 2.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de quien respondía en vida (ENDERSON JOSE LEVEL OCCISO); CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. e apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GALINDO, quien expone: “Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, imputó al adolescente J.L.N. Y L.J.R.G., los siguientes hechos: “En fecha 26 de Agosto del año 2016, siendo aproximadamente la 01:30 hora de la madrugada el ciudadano de ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, se encontraba en compañía de los ciudadanos J.L.N. “Morochito” y L.J.R.G. y otras personas adultas, en las adyacencias del local comercial “ Pollo Arturo´s” esperando que sacaran los desechos de las sobras de pollo dejadas por los clientes para comer, en eso el adolescente J.L.N. RIOS apodado “ Morochito”, empezó a discutir con el hoy occiso por una bolsa de desecho, entre la discusión y el forcejeo la adolescente MARIA FERNANDA RODRIGUEZ MARTINEZ recibe un golpe por el estomago donde la pareja de ella de nombre ESTID se molesta, luego se trasladan al Centro Comercial Plaza Mayor, Terreno Baldío de Lechería Estado Anzoátegui específicamente detrás del local Comercial denominado LOCATEL, donde se encuentra ubicado un Container vacio y se montan todos arriba de el y empiezan a comer los restos de pollo, en ese momento otros sujetos que le decían entre ellos “EL GORDO” se acuerda que se le había perdido una ropa días atrás y le habían dicho que esa ropa se la había llevado ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, en ese momento lo rodean y empiezan a golpearlo salvajemente con objetos contundentes, recibiendo un tubazo en la altura de la nuca y se cae del container, en eso se levanta para salir corriendo pero el adolescente J.L.N. apodado “Morochito”, le da un tiro con un objeto parecido a una herramienta de trabajo denominada chocadora, que dando el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, tirado en el suelo y todos siguieron dándole golpe, mientras que el sujeto apodado ESTIND le hacia herida con un Punzón y el adolescente L.J.R.G. le enterraba unas cabilla por todos lado del cuerpo, después entre los dos morochos le lanzaron un pedazo de concreto que estaba allí por la cabeza para que se terminaran de morir, luego agarraron y lo taparon con un cartón y le colocaron piedras encimas, lanzaron los tubos para la laguna que esta detrás de plaza mayor, luego llegaron unos motorizados de la Policía del Municipio Urbaneja y uno de los morochos y el flaco salieron huyendo, siendo trasladado el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL, hasta el hospital Luís Razetti, quien ingreso sin signos vitales y fallece a causa de fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objetos contundentes. Es todo.”; en este sentido con relación a los ciudadanos acusados J.L.N. y L.J.R.G., se evidencia que a lo largo del Juicio Oral y Reservado, quedó acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORESES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL; a través de los testimonios de los expertos oídos por este Juzgado, así como las Pruebas Documentales incorporadas a este Juicio como son: DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 717 de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada en el: EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, DETECTIVE VICTOR DIAZ, y ANTHONY CAÑAS, todos adscritos a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, en la cual se indica que “El Lugar a inspeccionar por sus características trátese de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a un terreno baldío, ubicado detrás del estacionamiento del centro comercial Plaza Mayor…”; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 11 y vuelto, 12 y 13 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de enero del año 2017; DOCUMENTAL: 2.- INSPECCION TECNICA Nº 718 de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada en el: EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE ANTHONY CAÑAS, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 14 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017;.- DOCUMENTAL: 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 233, de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada A: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: confeccionada en material sintético, presentando las siguientes características individualizantes: tipo short, de múltiples colores, sin marca ni talla visible. 02).- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras naturales, presentando las siguientes características individualizantes: tipo franela de múltiples colores, sin marca ni tallas visibles. 3).- UNA ( 01) ROCA: perteneciente a un segmento de una piedra de concreto presentando un diámetro de 39 centímetros en sus bordes sobresalientes y peso estimado de trece kilómetros. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017;. DOCUMENTAL: 4.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 1471-16, elaborado por el funcionario detective ROYER CHAURAN, practicado en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 82 Y 83, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; DOCUMENTAL: 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, la cual se encuentra inserta en el folio N° 85 Y 86 de la pieza N° 01, quien expone: “ Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 nen región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; DOCUMENTAL: 6.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 12 y 13, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 08 de febrero del año 2017; DOCUMENTAL: 7.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta del folio 15 al folio 27, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 08 de febrero del año 2017; así como quedó acreditada la participación de los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORESES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL; Efectivamente ciudadana Juez, se determinó en el transcurso de la investigación, y así ha quedado acreditado con su incorporación por su lectura a este Juicio Oral, a través de lo expresado por los testigos el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, titular de la cedula identidad Nº 18.765.402, quien expresó ante este Tribunal que: “: “ Esa noche, la fecha no la recuerdo, se que yo me encontraba laborando como vigilante en el Conjunto Residencial Marina Club, me tocaba mi turno de dar la vuelta como a las doce de la noche aproximadamente comencé a dar mi vuelta, ya iba a ser la una de la madrugada, cuando llego a una de las Villas en el Terreno Baldío que se encuentra allí, exactamente detrás de Locatel en Lechería en Plaza Mayor, y en un Container azul, estaban varios muchachos como nueve o diez muchachos entre ellos estaba una chica, y estaban reunidos arriba del Container, de repente comienzan a darle golpes a un muchacho y de repente comienzan a darle con un tubo y empezaron a darle con el tubo en la cabeza bastante fuerte, porque se escuchaban los golpes, yo estaba cerca como a treinta o cuarenta metros y cuando de repente el muchacho cae y todos bajaron y allí abajo siguieron dándole con el tubo y con grandes piedras que estaban allí mismo al lado del Container, entre ellos los que se encontraban dándole golpes al muchacho se encontraban ellos dos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.); y entre dos y entre tres, porque eran muy grandes las piedras, levantaban la piedra y le seguían dando al muchacho, llegó un momento que subieron, se reunieron, volvieron a bajar y le seguían dando, llegó un momento que oí una detonación, y le seguían dando, hasta que agarraron una lona amarilla y cubrieron al muchacho y pusieron varias piedras alrededor de la lona y las piedras grandes y el tubo con el que habían golpeado al muchacho los lanzaron al canal que está entre Plaza mayor y el Conjunto Residencial donde trabajo, luego subieron nuevamente al Container, la chica estaba arriba, mientras los muchachos bajaban y subían ella estaba arriba, y ya cuando el chamo cayó, yo ya había llamado a la Policía de Urbaneja, desde mi teléfono 04163864406, al rato comenzaron a llegar las motos, y los muchachos corrieron y consiguieron al muchacho tapado en la lona, al momento a los policías les costaba encontrar el cuerpo y yo les dije que estaba allí debajo de la lona, los policías me fueron a buscar al Conjunto Residencial y yo fui con ellos. Es todo.”; igualmente ante preguntas de esta Representación Fiscal, sobre: “Pregunta: ¿Diga usted el día de los hechos cuando perdió la vida el ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, se encontraba los hoy acusados aquí señalados por su persona y de ser afirmativa su respuesta puede señalar a esta sala la participación de ellos? Respuesta: Si estaban, estaban con los otros, ellos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.) que eran los más pequeños, levantaban las piedras y le daban por la cabeza al muchacho.”; en consecuencia ciudadana Juez, al haber quedado claramente establecida la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORESES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, por parte de los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., lo pertinente es que en el presente asunto este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, dicte Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos J.L.N. Y L.J.R.G., por existir elementos probatorios que acreditan su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORESES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, debiendo ser sancionados con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) AÑOS de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem; solicita en este acto esta Fiscalía que en caso de dictar sentencia condenatoria este Tribunal de Juicio, el ciudadano J.L.N. Y L.J.R.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 349 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el quinto aparte del referido artículo, LOS ACUSADOS permanezcan detenidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona hasta que el presente expediente sea remitido al Tribunal de Ejecución de Adolescentes, a los fines de asegurar la ejecución de esa medida de privación de libertad, de ser acordada por este Juzgado; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, haciendo uso de la misma el DR. CARMEN IRAIDA RONDON, a los fines de presentar sus Conclusiones y el mismo expone: “Ciudadana Juez, se ha demostrado de manera fehaciente y contundente en el transcurso de este debate oral reservado, la total inocencia de mis defendidos. A criterio de este defensa no se demostró de los órganos de prueba aportados por la representación fiscal, la existencia de elemento alguno que relacionara a mis defendidos con el hecho por el cual han sido enjuiciados, de tal manera que ni de las declaraciones testimoniales ni de las declaraciones de expertos, se pudo comprobar que mis defendidos hubieren actuado en el suceso donde ocurrieron los hechos. Ahora bien ciudadana Juez, esta defensa quiere hacerle énfasis, ya que considera que es vital para que pueda dictar fallo justo y apegado a la verdad y a la justicia, en las diferentes versiones dadas por el presente testigo presencial LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, ya que para poder otorgar validez y credibilidad al testigo, es necesario que exista coherencia y veracidad en su deposición, y no solo esto, sino que acuerdo con reiterada jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Casación Penal “La sola declaración del testigo presencial no hace plena prueba sino es coherente y concatenada con los otros órganos de prueba, de tal manera que exista plena concordancia y comunión entre las mismas”. Y en este caso ciudadana Juez, le repito, no se dan estos supuestos y más bien por el contrario, las diversas declaraciones dadas por el presunto testigo presencial son tan contradictorias que no se puede llegar a otra conclusión que dicho testigo no se puede tener como válido y pertinente para sostener la imputación de un delito como el que se ha pretendido imputar a mi defendido. Ciudadana Juez, en aras de la justicia y la verdad, y que su fallo sea congruente y acorde con la verdad de los hechos y la verdad procesal, ciudadana Juez, usted debe analizar las diferentes versiones de los hechos dadas por el presunto testigo presencial y llegará indefectiblemente a la conclusión que dicho testigo jamás reconoció a mis defendidos como unos de los autores del delito de homicidio que se les pretende imputar y acusar a mis defendidos, y esto motivado a las diferentes versiones dadas por dicho testigo de cómo ocurrieron los hechos, el presunto testigo presencial al incurrir en tan graves, evidentes y flagrantes contradicciones, debe ser su testimonio desechado por este honorable juzgador y decretar la total absolución de mi defendido . Ciudadana Juez, si Usted coteja detenidamente en busca de la verdad y la justicia, las diferentes y diversas deposiciones del presunto testigo estrella, al igual que la declaración testimonial del presunto testigo presencial en el debate oral y reservado, no le quedará más alternativa que desechar el testimonio de dicho testigo y decretar la absolución de mis defendidos, ya que repito, ciudadana Juez, y disculpe si resulto repetitivo y reiterativo en mi argumentación, la declaración del presunto testigo presencial es el único indicio que relaciona a mis defendidos con el hecho que se les imputa, pero como lo hemos demostrado tanto en el transcurso del debate oral y reservado como en las presentes conclusiones, son tantas las contradicciones en que incurre el testigo presencial en su diferentes deposiciones, que este hecho relevante no puede ser obviado por este Tribunal a la hora de tomar su decisión, porque es demasiado evidente la total incongruencia de la declaración del presunto testigo presencial en su deposición en el debate oral y reservado y sus declaraciones anteriores, que no se le puede dar credibilidad a sus afirmaciones, y sería un exabrupto jurídico y procesal darle valor a las falsas declaraciones de un testigo para condenar a mis defendidos por ese solo dicho falso y falaz, y usted, como operadora judicial y con el sagrado deber de buscar la verdad y la justicia, no solo debe basar su decisión en el testimonio del presunto testigo presencial en el debate oral y reservado, sino que debe analizar en todo su contexto, las diferentes declaraciones del mismo, para poder valorar las mismas en cuanto a su coherencia o incoherencia, su veracidad o contradicción, por lo que indefectiblemente llegará a la conclusión que el presunto testigo presencial jamás llegó a reconocer a mis defendidos como los que estuvieren en el lugar de los hechos, y su declaración tiene el único y cuestionable objetivo de implicar a mis defendidos en un hecho punible del cual son total y absolutamente inocentes, por lo que ciudadana Juez, demostrada como ha quedado la total inocencia de mis defendidos en el transcurso del debate oral y reservado y por estas categóricas conclusiones, que mis defendidos jamás participaron en el hecho punible que se les pretende imputar que nunca estuvieron en el sitio de los hechos, es por lo que le solicito de manera respetuosa pero totalmente a los hechos y al derecho, que acudo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decrete la absolución de mis defendidos y su inmediata libertad. Finalmente pido copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado J.L.N., (IDENTIDAD OMITIDA); actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, expresando: “Yo soy inocente. Es Todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.J.R.G., (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, expresando: “Yo soy inocente. Es Todo.” Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oídas como han sido las partes se pasa a dictar el siguiente pronunciamiento, explicando los fundamentos de Hecho y de Derecho de su Decisión: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLES a los ciudadanos J.L.N., (IDENTIDAD OMITIDA); actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona; y L.J.R.G., (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORESES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y tomando en consideración la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; sanciona a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G. identificados anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., permanecerán detenidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona; a la orden de este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta que el presente asunto se remita al Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la orden de cuyo Juzgado quedarán los prenombrados ciudadanos. La sentencia será publicada dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes a la presente fecha.
IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado, oído como ha sido el testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE; así como la Experto OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes: “En fecha 26 de Agosto del año 2016, siendo aproximadamente la 01:30 hora de la madrugada el ciudadano de ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, se encontraba en compañía de los ciudadanos J.L.N. “Morochito” y L.J.R.G. y otras personas adultas, en las adyacencias del local comercial “ Pollo Arturo´s” esperando que sacaran los desechos de las sobras de pollo dejadas por los clientes para comer, en eso el adolescente J.L.N. R. apodado “ Morochito”, empezó a discutir con el hoy occiso por una bolsa de desecho, entre la discusión y el forcejeo la adolescente MARIA FERNANDA RODRIGUEZ MARTINEZ recibe un golpe por el estomago done la pareja de ella de nombre ESTID se molesta, luego se trasladan al Centro Comercial Plaza Mayor, Terreno Baldío de Lechería Estado Anzoátegui específicamente detrás del local Comercial denominado LOCATEL, donde se encuentra ubicado un Container vacío y se montan todos arriba de el y empiezan a comer los restos de pollo, en ese momento otro sujeto que le decían entre ellos “EL GORDO” se acuerda que se le habían perdido una ropa días atrás y le habían dicho que esa ropa se la había llevado ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, en ese momento lo rodean y empiezan a golpearlo salvajemente con objetos contundentes, recibiendo un tubazo en la altura de la nuca y se cae del container, en eso se levanta para salir corriendo pero el adolescente J.L.N. apodado “Morochito”, le da un tiro con un objeto parecido a una herramienta de trabajo denominada chocadora, quedando el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, tirado en el suelo y todos siguieron dándole golpes, mientras que el sujeto apodado ESTIND le hacia herida con un Punzón y el adolescente L.J.R.H. le enterraba unas cabilla por todos lado del cuerpo, después entre los dos morochos le lanzaron un pedazo de concreto que estaba allí por la cabeza para que se terminara de morir, luego agarraron y lo taparon con un cartón y le colocaron piedras encimas, lanzaron los tubos para la laguna que esta detrás de plaza mayor, luego llegaron unos motorizados de la Policía del Municipio Urbaneja y uno de los morochos y el flaco salieron huyendo, siendo trasladado el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL, hasta el hospital Luís Razetti, quien ingreso sin signos vitales y fallece a causa de fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objetos contundentes. Es todo.”
Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:
En Audiencia de Juicio de fecha 21 de diciembre del año 2016, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, titular de la cedula identidad Nº 18.765.402, quien debidamente juramentado a quien se le pregunta sobre sus datos personales, a quien se le pregunta en este acto si tiene algún grado de parentesco con LOS ACUSADOS o la victima, quien contesto : NO, y expuso: “Esa noche, la fecha no la recuerdo, se que yo me encontraba laborando como vigilante en el Conjunto Residencial Marina Club, me tocaba mi turno de dar la vuelta como a las doce de la noche aproximadamente comencé a dar mi vuelta, ya iba a ser la una de la madrugada, cuando llego a una de las Villas en el Terreno Baldío que se encuentra allí, exactamente detrás de Locatel en Lechería en Plaza Mayor, y en un Container azul, estaban varios muchachos como nueve o diez muchachos entre ellos estaba una chica, y estaban reunidos arriba del Container, de repente comienzan a darle golpes a un muchacho y de repente comienzan a darle con un tubo y empezaron a darle con el tubo en la cabeza bastante fuerte, porque se escuchaban los golpes, yo estaba cerca como a treinta o cuarenta metros y cuando de repente el muchacho cae y todos bajaron y allí abajo siguieron dándole con el tubo y con grandes piedras que estaban allí mismo al lado del Container, entre ellos los que se encontraban dándole golpes al muchacho se encontraban ellos dos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.); y entre dos y entre tres, porque eran muy grandes las piedras, levantaban la piedra y le seguían dando al muchacho, llegó un momento que subieron, se reunieron, volvieron a bajar y le seguían dando, llegó un momento que oí una detonación, y le seguían dando, hasta que agarraron una lona amarilla y cubrieron al muchacho y pusieron varias piedras alrededor de la lona y las piedras grandes y el tubo con el que habían golpeado al muchacho los lanzaron al canal que está entre Plaza mayor y el Conjunto Residencial donde trabajo, luego subieron nuevamente al Container, la chica estaba arriba, mientras los muchachos bajaban y subían ella estaba arriba, y ya cuando el chamo cayó, yo ya había llamado a la Policía de Urbaneja, desde mi teléfono 04163864406, al rato comenzaron a llegar las motos, y los muchachos corrieron y consiguieron al muchacho tapado en la lona, al momento a los policías les costaba encontrar el cuerpo y yo les dije que estaba allí debajo de la lona, los policías me fueron a buscar al Conjunto Residencial y yo fui con ellos. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene laborando en ese Conjunto Residencial denominado Marina Club? Respuesta: El 23 de noviembre de este año 2016 cumplí un año, tengo un año y casi un mes. Pregunta: ¿Diga usted cual es el cargo o funciones que ejerce en ese Conjunto Residencial? Respuesta: Vigilante, me encargo de darle vueltas al Conjunto Residencial, por seguridad. Pregunta: ¿Diga usted esa vuelta o recorrido siempre cubría esa parte trasera de lo que llama el Local Locatel? Respuesta: Si, al igual que todos los compañeros que trabajan conmigo. Pregunta: ¿Diga usted cada vez que usted realizaba recorridos y llegaba a ese lugar que es el terreno baldío detrás de Locatel, que observaba? Respuesta: Observábamos tanto yo, como mis compañeros que estaban reunidos estos jóvenes (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.) y otros jóvenes los cuales denominábamos hijos de la Calle, tanto en la mañana como en la noche se les veía, porque se bañaban y se vestían allí, porque detrás de Plaza mayor hay un chorro, detrás de la Plaza exactamente, allí dormían y también en el Container en la parte de arriba. Pregunta: ¿Diga usted donde usted realiza el recorrido en el Conjunto Residencial, donde hacía el recorrido, se puede visualizar con exactitud a estos muchachos hijos de la calle, es decir como estaban? Respuesta: Si, siempre eran los mismos muchachos, ya que muchas veces nadaban en el canal, yo los podía ver e identificar. Pregunta: ¿Diga usted el día de los hechos cuando perdió la vida el ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, se encontraba los hoy acusados aquí señalados por su persona y de ser afirmativa su respuesta puede señalar a esta sala la participación de ellos? Respuesta: Si estaban, estaban con los otros, ellos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.) que eran los más pequeños, levantaban las piedras y le daban por la cabeza al muchacho. Pregunta: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual los adolescentes hoy acusados y señalados por su persona en esta sala agredieron al hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL dando como resultado el fallecimiento del mismo? Respuesta: No, solo escuchaba al occiso que decía que ya, que lo dejaran, que no lo mataran. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. ROMAN IVIMAS, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted lugar, hora en que sucedieron los hechos acaecidos? Respuesta: La hora aproximadamente la una de la madrugada porque yo inicié el recorrido a las doce de la medianoche aproximadamente, fue detrás de Plaza Mayor en un terreno baldío, detrás de Locatel, en un Container. Pregunta: ¿Diga usted si conocía de vista, trato al hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL? Respuesta: De vista si, porque lo veía con ellos, con ese grupo vagando por Plaza mayor, no de trato. Pregunta: ¿Diga usted si en el momento de los hechos vio a mis representados? Respuesta: Si, correcto. Pregunta: ¿Diga usted como estaban vestidos? Respuesta: Uno tenía Suéter, una franela azul no se si es esa misma que lleva, (el tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado L.J.R.G.), el otro no recuerdo, y como dije anteriormente ellos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.), eran los que levantaban las piedras por ser los más pequeños y le daban por la cabeza al muchacho. Cesaron las preguntas de la Defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al testigo Es todo.-
Con lo declarado por el testigo LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, acredita en criterio de este Juzgado, que: “En fecha 26 de Agosto del año 2016, siendo aproximadamente la 01:30 hora de la madrugada el ciudadano de ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, se encontraba en compañía de los ciudadanos J.L.N. “Morochito” y L.J.R.G. y otras personas adultas, en las adyacencias del local comercial “ Pollo Arturo´s” esperando que sacaran los desechos de las sobras de pollo dejadas por los clientes para comer, en eso el adolescente J.L.N. RIOS apodado “ Morochito”, empezó a discutir con el hoy occiso por una bolsa de desecho, entre la discusión y el forcejeo la adolescente MARIA FERNANDA RODRIGUEZ MARTINEZ recibe un golpe por el estomago done la pareja de ella de nombre ESTID se molesta, luego se trasladan al Centro Comercial Plaza Mayor, Terreno Baldío de Lechería Estado Anzoátegui específicamente detrás del local Comercial denominado LOCATEL, donde se encuentra ubicado un Container vacío y se montan todos arriba de el y empiezan a comer los restos de pollo, en ese momento otro sujeto que le decían entre ellos “EL GORDO” se acuerda que se le habían perdido una ropa días atrás y le habían dicho que esa ropa se la había llevado ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, en ese momento lo rodean y empiezan a golpearlo salvajemente con objetos contundentes, recibiendo un tubazo en la altura de la nuca y se cae del container, en eso se levanta para salir corriendo pero el adolescente J.L.N. apodado “Morochito”, le da un tiro con un objeto parecido a una herramienta de trabajo denominada chocadora, quedando el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, tirado en el suelo y todos siguieron dándole golpes, mientras que el sujeto apodado ESTIND le hacia herida con un Punzón y el adolescente L.J.R.H. le enterraba unas cabilla por todos lado del cuerpo, después entre los dos morochos le lanzaron un pedazo de concreto que estaba allí por la cabeza para que se terminara de morir, luego agarraron y lo taparon con un cartón y le colocaron piedras encimas, lanzaron los tubos para la laguna que esta detrás de plaza mayor, luego llegaron unos motorizados de la Policía del Municipio Urbaneja y uno de los morochos y el flaco salieron huyendo, siendo trasladado el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL, hasta el hospital Luís Razetti, quien ingreso sin signos vitales y fallece a causa de fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objetos contundentes. Es todo.”; lo cual queda acreditado al expresar el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE ante este Juzgado de forma coherente, sin contradicción ninguna la forma en que ocurrieron los hechos, explanando ante este Tribunal, que: “Esa noche, la fecha no la recuerdo, se que yo me encontraba laborando como vigilante en el Conjunto Residencial Marina Club, me tocaba mi turno de dar la vuelta como a las doce de la noche aproximadamente comencé a dar mi vuelta, ya iba a ser la una de la madrugada, cuando llego a una de las Villas en el Terreno Baldío que se encuentra allí, exactamente detrás de Locatel en Lechería en Plaza Mayor, y en un Container azul, estaban varios muchachos como nueve o diez muchachos entre ellos estaba una chica, y estaban reunidos arriba del Container, de repente comienzan a darle golpes a un muchacho y de repente comienzan a darle con un tubo y empezaron a darle con el tubo en la cabeza bastante fuerte, porque se escuchaban los golpes, yo estaba cerca como a treinta o cuarenta metros y cuando de repente el muchacho cae y todos bajaron y allí abajo siguieron dándole con el tubo y con grandes piedras que estaban allí mismo al lado del Container, entre ellos los que se encontraban dándole golpes al muchacho se encontraban ellos dos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.); y entre dos y entre tres, porque eran muy grandes las piedras, levantaban la piedra y le seguían dando al muchacho, llegó un momento que subieron, se reunieron, volvieron a bajar y le seguían dando, llegó un momento que oí una detonación, y le seguían dando, hasta que agarraron una lona amarilla y cubrieron al muchacho y pusieron varias piedras alrededor de la lona y las piedras grandes y el tubo con el que habían golpeado al muchacho los lanzaron al canal que está entre Plaza mayor y el Conjunto Residencial donde trabajo, luego subieron nuevamente al Container, la chica estaba arriba, mientras los muchachos bajaban y subían ella estaba arriba, y ya cuando el chamo cayó, yo ya había llamado a la Policía de Urbaneja, desde mi teléfono 04163864406, al rato comenzaron a llegar las motos, y los muchachos corrieron y consiguieron al muchacho tapado en la lona, al momento a los policías les costaba encontrar el cuerpo y yo les dije que estaba allí debajo de la lona, los policías me fueron a buscar al Conjunto Residencial y yo fui con ellos. Es todo.”; quien ante preguntas de la Fiscalía sobre: “Pregunta: ¿Diga usted el día de los hechos cuando perdió la vida el ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, se encontraba los hoy acusados aquí señalados por su persona y de ser afirmativa su respuesta puede señalar a esta sala la participación de ellos? Respuesta: Si estaban, estaban con los otros, ellos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.) que eran los más pequeños, levantaban las piedras y le daban por la cabeza al muchacho.”; Señala el testigo a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., como dos de las personas que golpearon con objetos contundentes al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte; siendo coherente el testimonio del testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE; Se valora lo declarado por el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien depuso como testigo presencial de los hechos, y resultó coherente y convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron, la fecha y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE.
En Audiencia de Juicio de fecha 26 de enero del año 2017, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, la EXPERTO OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui; a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa, quien expone: “ Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 nen región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien formula las siguientes preguntas: PRIMERA: Cual fue la causa de la muerte? RESPONDIO: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente. OTRA: Que tipo de heridas presento? RESPONDIÓ: Según el protocolo heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 nen región escapular izquierdo. CESARON LAS PREGUNTAS. ES TODO.” Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, QUIEN MANIFESTO NO HARA PREGUNTAS. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no hará preguntas.
Informe Oral rendido por LA EXPERTO ciudadana DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui (SENAMECF), a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa, adminiculado con la declaración del testigo presencial LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo que según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01, según expuso la experto: “Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 en región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente. Es todo.”; siendo la CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; según lo expresado claramente por la DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quedando acreditada ante este Juzgado la muerte del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, quien falleció a causa de: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
Con las Pruebas Documentales:
1.- Con la INSPECCION TECNICA Nº 717 de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada en el: EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, DETECTIVE VICTOR DIAZ, y ANTHONY CAÑAS, todos adscritos a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, en la cual se indica que “El Lugar a inspeccionar por sus características trátese de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a un terreno baldío, ubicado detrás del estacionamiento del centro comercial Plaza Mayor…”; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 11 y vuelto, 12 y 13 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señaló en su declaración el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
2.- Con la INSPECCION TECNICA Nº 718 de fecha 26 de Agosto del año 2016, realizada en el: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE ANTHONY CAÑAS, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 14 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, y las lesiones que presentó, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
3.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 233, de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada A: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: confeccionada en material sintético, presentando las siguientes características individualizantes: tipo short, de múltiples colores, sin marca ni talla visible. 02).- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras naturales, presentando las siguientes características individualizantes: tipo franela de múltiples colores, sin marca ni tallas visibles. 3).- UNA (01) ROCA: perteneciente a un segmento de una piedra de concreto presentando un diámetro de 39 centímetros en sus bordes sobresalientes y peso estimado de trece kilómetros. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia de la ropa que portaba el Cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, consistente en, A: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: confeccionada en material sintético, presentando las siguientes características individualizantes: tipo short, de múltiples colores, sin marca ni talla visible. 02).- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras naturales, presentando las siguientes características individualizantes: tipo franela de múltiples colores, sin marca ni tallas visibles.; así como LA ROCA, es decir, el objeto con el cual fue golpeado el ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
4.- Con la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 1471-16, elaborado por el funcionario detective ROYER CHAURAN, practicado en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 82 Y 83, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señaló en su declaración el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
5.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa, practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, adminiculado con las declaraciones del testigo presencial LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, concatenado con el Informe Oral presentado ante este Juzgado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo que, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa; practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; “ Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 en región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
6.- Con la RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 12 y 13, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 08 de febrero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señalaron en sus declaraciones el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas, al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
7.- Con la RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta del folio 15 al folio 27, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 08 de febrero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, y las lesiones que presentó, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
Del análisis y valoración de las Pruebas Testimoniales del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL; adminiculado con el informe oral rendido por la Experto OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT, concatenados con las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 717 de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada en el: EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, DETECTIVE VICTOR DIAZ, y ANTHONY CAÑAS, todos adscritos a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, en la cual se indica que “El Lugar a inspeccionar por sus características trátese de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a un terreno baldío, ubicado detrás del estacionamiento del centro comercial Plaza Mayor…”; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 11 y vuelto, 12 y 13 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señaló en su declaración el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 2.- INSPECCION TECNICA Nº 718 de fecha 26 de Agosto del año 2016, realizada en el: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE ANTHONY CAÑAS, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 14 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, y las lesiones que presentó, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 233, de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada A: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: confeccionada en material sintético, presentando las siguientes características individualizantes: tipo short, de múltiples colores, sin marca ni talla visible. 02).- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras naturales, presentando las siguientes características individualizantes: tipo franela de múltiples colores, sin marca ni tallas visibles. 3).- UNA (01) ROCA: perteneciente a un segmento de una piedra de concreto presentando un diámetro de 39 centímetros en sus bordes sobresalientes y peso estimado de trece kilómetros. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia de la ropa que portaba el Cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, consistente en, A: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: confeccionada en material sintético, presentando las siguientes características individualizantes: tipo short, de múltiples colores, sin marca ni talla visible. 02).- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras naturales, presentando las siguientes características individualizantes: tipo franela de múltiples colores, sin marca ni tallas visibles.; así como LA ROCA, es decir, el objeto con el cual fue golpeado el ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 4.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 1471-16, elaborado por el funcionario detective ROYER CHAURAN, practicado en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 82 Y 83, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señaló en su declaración el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa, practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, adminiculado con las declaraciones del testigo presencial LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, concatenado con el Informe Oral presentado ante este Juzgado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo que, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa; practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; “ Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 en región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 6.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 12 y 13, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 08 de febrero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señalaron en sus declaraciones el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas, al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 7.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta del folio 15 al folio 27, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 08 de febrero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, y las lesiones que presentó, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; incorporadas por su lectura a la Audiencia de Juicio Oral, con pleno valor probatorio; acreditan ante este Juzgado los hechos siguientes: “En fecha 26 de Agosto del año 2016, siendo aproximadamente la 01:30 hora de la madrugada el ciudadano de ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, se encontraba en compañía de los ciudadanos J.L.N. “Morochito” y L.J.R.G. y otras personas adultas, en las adyacencias del local comercial “ Pollo Arturo´s” esperando que sacaran los desechos de las sobras de pollo dejadas por los clientes para comer, en eso el adolescente J.L.N. RIOS apodado “ Morochito”, empezó a discutir con el hoy occiso por una bolsa de desecho, entre la discusión y el forcejeo la adolescente MARIA FERNANDA RODRIGUEZ MARTINEZ recibe un golpe por el estomago done la pareja de ella de nombre ESTID se molesta, luego se trasladan al Centro Comercial Plaza Mayor, Terreno Baldío de Lechería Estado Anzoátegui específicamente detrás del local Comercial denominado LOCATEL, donde se encuentra ubicado un Container vacío y se montan todos arriba de el y empiezan a comer los restos de pollo, en ese momento otro sujeto que le decían entre ellos “EL GORDO” se acuerda que se le habían perdido una ropa días atrás y le habían dicho que esa ropa se la había llevado ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, en ese momento lo rodean y empiezan a golpearlo salvajemente con objetos contundentes, recibiendo un tubazo en la altura de la nuca y se cae del container, en eso se levanta para salir corriendo pero el adolescente J.L.N. apodado “Morochito”, le da un tiro con un objeto parecido a una herramienta de trabajo denominada chocadora, quedando el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, tirado en el suelo y todos siguieron dándole golpes, mientras que el sujeto apodado ESTIND le hacia herida con un Punzón y el adolescente L.J.R.G. le enterraba unas cabilla por todos lado del cuerpo, después entre los dos morochos le lanzaron un pedazo de concreto que estaba allí por la cabeza para que se terminara de morir, luego agarraron y lo taparon con un cartón y le colocaron piedras encimas, lanzaron los tubos para la laguna que esta detrás de plaza mayor, luego llegaron unos motorizados de la Policía del Municipio Urbaneja y uno de los morochos y el flaco salieron huyendo, siendo trasladado el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL, hasta el hospital Luís Razetti, quien ingreso sin signos vitales y fallece a causa de fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objetos contundentes. Es todo.”
V
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, así como oídas las partes, evacuadas las Pruebas de Expertos, Testimoniales y Documentales, este Tribunal de acuerdo al principio que rige la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:
Este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, oídas las partes, luego de apreciadas las pruebas promovidas y evacuadas, según la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, extraídas de la totalidad del debate, como son las Pruebas Testimoniales del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL; adminiculado con el informe oral rendido por la Experto OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT, concatenados con las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 717 de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada en el: EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, DETECTIVE VICTOR DIAZ, y ANTHONY CAÑAS, todos adscritos a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, en la cual se indica que “El Lugar a inspeccionar por sus características trátese de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a un terreno baldío, ubicado detrás del estacionamiento del centro comercial Plaza Mayor…”; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 11 y vuelto, 12 y 13 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señaló en su declaración el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 2.- INSPECCION TECNICA Nº 718 de fecha 26 de Agosto del año 2016, realizada en el: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE ANTHONY CAÑAS, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 14 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, y las lesiones que presentó, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 233, de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada A: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: confeccionada en material sintético, presentando las siguientes características individualizantes: tipo short, de múltiples colores, sin marca ni talla visible. 02).- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras naturales, presentando las siguientes características individualizantes: tipo franela de múltiples colores, sin marca ni tallas visibles. 3).- UNA ( 01) ROCA: perteneciente a un segmento de una piedra de concreto presentando un diámetro de 39 centímetros en sus bordes sobresalientes y peso estimado de trece kilómetros. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia de la ropa que portaba el Cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, consistente en, A: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: confeccionada en material sintético, presentando las siguientes características individualizantes: tipo short, de múltiples colores, sin marca ni talla visible. 02).- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras naturales, presentando las siguientes características individualizantes: tipo franela de múltiples colores, sin marca ni tallas visibles.; así como LA ROCA, es decir, el objeto con el cual fue golpeado el ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 4.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 1471-16, elaborado por el funcionario detective ROYER CHAURAN, practicado en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 82 Y 83, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señaló en su declaración el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa, practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, adminiculado con las declaraciones del testigo presencial LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, concatenado con el Informe Oral presentado ante este Juzgado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo que, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa; practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; “ Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 en región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 6.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 12 y 13, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 08 de febrero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señalaron en sus declaraciones el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas, al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 7.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta del folio 15 al folio 27, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 08 de febrero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, y las lesiones que presentó, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; incorporadas por su lectura a la Audiencia de Juicio Oral, con pleno valor probatorio; acreditan ante este Juzgado los hechos siguientes: ““En fecha 26 de Agosto del año 2016, siendo aproximadamente la 01:30 hora de la madrugada el ciudadano de ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, se encontraba en compañía de los ciudadanos J.L.N. “Morochito” y L.J.R.G. y otras personas adultas, en las adyacencias del local comercial “ Pollo Arturo´s” esperando que sacaran los desechos de las sobras de pollo dejadas por los clientes para comer, en eso el adolescente J.L.N. RIOS apodado “ Morochito”, empezó a discutir con el hoy occiso por una bolsa de desecho, entre la discusión y el forcejeo la adolescente MARIA FERNANDA RODRIGUEZ MARTINEZ recibe un golpe por el estomago done la pareja de ella de nombre ESTID se molesta, luego se trasladan al Centro Comercial Plaza Mayor, Terreno Baldío de Lechería Estado Anzoátegui específicamente detrás del local Comercial denominado LOCATEL, donde se encuentra ubicado un Container vacío y se montan todos arriba de el y empiezan a comer los restos de pollo, en ese momento otro sujeto que le decían entre ellos “EL GORDO” se acuerda que se le habían perdido una ropa días atrás y le habían dicho que esa ropa se la había llevado ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, en ese momento lo rodean y empiezan a golpearlo salvajemente con objetos contundentes, recibiendo un tubazo en la altura de la nuca y se cae del container, en eso se levanta para salir corriendo pero el adolescente J.L.N. apodado “Morochito”, le da un tiro con un objeto parecido a una herramienta de trabajo denominada chocadora, quedando el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, tirado en el suelo y todos siguieron dándole golpes, mientras que el sujeto apodado ESTIND le hacia herida con un Punzón y el adolescente L.J.R.G. le enterraba unas cabilla por todos lado del cuerpo, después entre los dos morochos le lanzaron un pedazo de concreto que estaba allí por la cabeza para que se terminara de morir, luego agarraron y lo taparon con un cartón y le colocaron piedras encimas, lanzaron los tubos para la laguna que esta detrás de plaza mayor, luego llegaron unos motorizados de la Policía del Municipio Urbaneja y uno de los morochos y el flaco salieron huyendo, siendo trasladado el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL, hasta el hospital Luís Razetti, quien ingreso sin signos vitales y fallece a causa de fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objetos contundentes. Es todo.”
Este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, oídas las partes, luego de apreciadas las pruebas promovidas y evacuadas, según la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, extraídas de la totalidad del debate, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera culpables a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, por encuadrar su comportamiento con el tipo penal consagrado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, vigente, que reza:
Artículo 406 numeral 1 del Código Penal: “ … quien comete el homicidio…, por motivos fútiles o innobles….”
Artículo 83 del Código Penal: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado…”
En el caso de marras, la conducta desplegada por los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., encuadra con el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, por cuanto los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., por motivos fútiles, e innobles, con el dominio final de la acción fueron dos de las personas que de manera intencional golpearon al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, con objetos contundentes, ocasionándole la muerte, a causa de Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; por lo cual con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, quien aquí decide, considera que el comportamiento desplegado por los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G. encuadra con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL.
En el presente asunto, luego de valorar las Pruebas Testimoniales del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte a los ciudadanos hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL; quien ante preguntas de la Fiscalía sobre: “Pregunta: ¿Diga usted el día de los hechos cuando perdió la vida el ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, se encontraba los hoy acusados aquí señalados por su persona y de ser afirmativa su respuesta puede señalar a esta sala la participación de ellos? Respuesta: Si estaban, estaban con los otros, ellos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.) que eran los más pequeños, levantaban las piedras y le daban por la cabeza al muchacho.”; Señala el testigo a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., como dos de las personas que golpearon con objetos contundentes al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte; adminiculado con el informe oral rendido por la Experto OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT, quien depuso ante este Juzgado sobre el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa, concatenados con las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 717 de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada en el: EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, DETECTIVE VICTOR DIAZ, y ANTHONY CAÑAS, todos adscritos a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, en la cual se indica que “El Lugar a inspeccionar por sus características trátese de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a un terreno baldío, ubicado detrás del estacionamiento del centro comercial Plaza Mayor…”; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 11 y vuelto, 12 y 13 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señaló en su declaración el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 2.- INSPECCION TECNICA Nº 718 de fecha 26 de Agosto del año 2016, realizada en el: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE ANTHONY CAÑAS, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 14 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, y las lesiones que presentó, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 233, de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada A: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: confeccionada en material sintético, presentando las siguientes características individualizantes: tipo short, de múltiples colores, sin marca ni talla visible. 02).- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras naturales, presentando las siguientes características individualizantes: tipo franela de múltiples colores, sin marca ni tallas visibles. 3).- UNA ( 01) ROCA: perteneciente a un segmento de una piedra de concreto presentando un diámetro de 39 centímetros en sus bordes sobresalientes y peso estimado de trece kilómetros. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia de la ropa que portaba el Cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, consistente en, A: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: confeccionada en material sintético, presentando las siguientes características individualizantes: tipo short, de múltiples colores, sin marca ni talla visible. 02).- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras naturales, presentando las siguientes características individualizantes: tipo franela de múltiples colores, sin marca ni tallas visibles.; así como LA ROCA, es decir, el objeto con el cual fue golpeado el ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 4.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 1471-16, elaborado por el funcionario detective ROYER CHAURAN, practicado en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 82 Y 83, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señaló en su declaración el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa, practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, adminiculado con las declaraciones del testigo presencial LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, concatenado con el Informe Oral presentado ante este Juzgado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo que, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa; practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; “ Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 en región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 6.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 12 y 13, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 08 de febrero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señalaron en sus declaraciones el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas, al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 7.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta del folio 15 al folio 27, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 08 de febrero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, y las lesiones que presentó, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; incorporadas por su lectura a la Audiencia de Juicio Oral, con pleno valor probatorio; acreditan ante este Juzgado los hechos siguientes: “En fecha 26 de Agosto del año 2016, siendo aproximadamente la 01:30 hora de la madrugada el ciudadano de ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, se encontraba en compañía de los ciudadanos J.L.N. “Morochito” y L.J.R.G. y otras personas adultas, en las adyacencias del local comercial “ Pollo Arturo´s” esperando que sacaran los desechos de las sobras de pollo dejadas por los clientes para comer, en eso el adolescente J.L.N. R. apodado “ Morochito”, empezó a discutir con el hoy occiso por una bolsa de desecho, entre la discusión y el forcejeo la adolescente MARIA FERNANDA RODRIGUEZ MARTINEZ recibe un golpe por el estomago done la pareja de ella de nombre ESTID se molesta, luego se trasladan al Centro Comercial Plaza Mayor, Terreno Baldío de Lechería Estado Anzoátegui específicamente detrás del local Comercial denominado LOCATEL, donde se encuentra ubicado un Container vacío y se montan todos arriba de el y empiezan a comer los restos de pollo, en ese momento otro sujeto que le decían entre ellos “EL GORDO” se acuerda que se le habían perdido una ropa días atrás y le habían dicho que esa ropa se la había llevado ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, en ese momento lo rodean y empiezan a golpearlo salvajemente con objetos contundentes, recibiendo un tubazo en la altura de la nuca y se cae del container, en eso se levanta para salir corriendo pero el adolescente J.L.N. apodado “Morochito”, le da un tiro con un objeto parecido a una herramienta de trabajo denominada chocadora, quedando el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, tirado en el suelo y todos siguieron dándole golpes, mientras que el sujeto apodado ESTIND le hacia herida con un Punzón y el adolescente L.J.R.G. le enterraba unas cabilla por todos lado del cuerpo, después entre los dos morochos le lanzaron un pedazo de concreto que estaba allí por la cabeza para que se terminara de morir, luego agarraron y lo taparon con un cartón y le colocaron piedras encimas, lanzaron los tubos para la laguna que esta detrás de plaza mayor, luego llegaron unos motorizados de la Policía del Municipio Urbaneja y uno de los morochos y el flaco salieron huyendo, siendo trasladado el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL, hasta el hospital Luís Razetti, quien ingreso sin signos vitales y fallece a causa de fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objetos contundentes. Es todo.”
En este orden de ideas, los hechos objeto del presente Juicio, y considerados acreditados por este Juzgado, constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL; encuadrando el comportamiento desplegado por los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., con el tipo penal antes indicado por cuanto, según los hechos objeto del Juicio y considerados acreditados por este Juzgado, “En fecha 26 de Agosto del año 2016, siendo aproximadamente la 01:30 hora de la madrugada el ciudadano de ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, se encontraba en compañía de los ciudadanos J.L.N. “Morochito” y L.J.R.G. y otras personas adultas, en las adyacencias del local comercial “ Pollo Arturo´s” esperando que sacaran los desechos de las sobras de pollo dejadas por los clientes para comer, en eso el adolescente J.L.N. RIOS apodado “ Morochito”, empezó a discutir con el hoy occiso por una bolsa de desecho, entre la discusión y el forcejeo la adolescente MARIA FERNANDA RODRIGUEZ MARTINEZ recibe un golpe por el estomago done la pareja de ella de nombre ESTID se molesta, luego se trasladan al Centro Comercial Plaza Mayor, Terreno Baldío de Lechería Estado Anzoátegui específicamente detrás del local Comercial denominado LOCATEL, donde se encuentra ubicado un Container vacío y se montan todos arriba de el y empiezan a comer los restos de pollo, en ese momento otro sujeto que le decían entre ellos “EL GORDO” se acuerda que se le habían perdido una ropa días atrás y le habían dicho que esa ropa se la había llevado ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, en ese momento lo rodean y empiezan a golpearlo salvajemente con objetos contundentes, recibiendo un tubazo en la altura de la nuca y se cae del container, en eso se levanta para salir corriendo pero el adolescente J.L.N. apodado “Morochito”, le da un tiro con un objeto parecido a una herramienta de trabajo denominada chocadora, quedando el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL apodado “TOMY, tirado en el suelo y todos siguieron dándole golpes, mientras que el sujeto apodado ESTIND le hacia herida con un Punzón y el adolescente L.J.R.G. le enterraba unas cabilla por todos lado del cuerpo, después entre los dos morochos le lanzaron un pedazo de concreto que estaba allí por la cabeza para que se terminara de morir, luego agarraron y lo taparon con un cartón y le colocaron piedras encimas, lanzaron los tubos para la laguna que esta detrás de plaza mayor, luego llegaron unos motorizados de la Policía del Municipio Urbaneja y uno de los morochos y el flaco salieron huyendo, siendo trasladado el ciudadano ENDERSON JOSE LEVEL, hasta el hospital Luís Razetti, quien ingreso sin signos vitales y fallece a causa de fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objetos contundentes. Es todo.”; quedando acreditado ante este Juzgado de Juicio, que los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., por motivos fútiles, e innobles, con el dominio final de la acción fueron dos de las personas que de manera intencional golpearon al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, con objetos contundentes, ocasionándole la muerte, a causa de Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa; practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, por lo cual con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, considera quien aquí decide, que el comportamiento desplegado por los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G. encuadra con el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL; siendo el Grado de Participación la Coautoría, por cuanto los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., por motivos fútiles, e innobles, con el dominio final de la acción fueron dos de las personas que de manera intencional golpearon al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, con objetos contundentes, ocasionándole la muerte, a causa de Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; según lo establece el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa;, suscrito por la DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT, Medico Anatomopatólogo forense.
Es así, que ha quedado al culminar el Juicio Oral y Reservado, desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., habiendo quedado acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, así como ha quedado acreditada la participación de los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., como Coautores en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL.
En este sentido, el Principio de Legalidad, consagrado en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual: “ Ningún Adolescente puede ser procesado o procesada, ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido en la ley Penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta...”; El cual siguiendo a Fernández Carrasquilla en el Tomo II, de su Obra Derecho Penal Fundamental es el “ supremo postulado político criminal del derecho penal moderno.” (1998 p. 18), siendo la nueva formulación de este Principio expuesta por Fernandez Carrasquilla, “ nullum crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege praevia, scripta, stricta et certa.” (1998 p. 19) Queda así plasmada la prohibición expresa de sancionar por delitos y de aplicar penas, sin ley previa escrita, estricta y cierta. Para poder imponer una sanción, a un Adolescente declarado culpable de un delito tipificado como punible por la Ley Penal, esta debe ser alguna de las consagradas expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose taxativamente establecidas las medidas que pueden imponerse a un Adolescente, como son de menor a mayor gravedad, las siguientes; Orientación verbal educativa, Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida, Semi-Libertad y Privación de Libertad; debe ser típica la conducta desplegada por un Adolescente, encuadrar perfectamente con un tipo penal para poder aplicarle la consecuencia jurídica.
Por haber este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas promovidas y evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral, según su libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, extraídas de la totalidad del debate; en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 603 ejusdem; considerado Responsables a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., como consecuencia de la sentencia de Condena que corresponde;
VI
SANCION
En aras a determinar la sanción que se impondrá a los ciudadanos J.L.N. Y L.J.R.G., por haber sido declarados Responsables de los hechos que le fueron imputados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, es pertinente resaltar la finalidad educativa de las Medidas consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el artículo 621 de la señalada Ley Orgánica; así mismo es necesario analizar las pautas para determinar y aplicar la Medida, consagradas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, de la siguiente manera;
Se ha comprobado la comisión del acto delictivo y la existencia del daño causado, vale decir la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, perpetrado en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, a través de: las Pruebas Testimoniales del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte a los ciudadanos hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL; quien ante preguntas de la Fiscalía sobre: “Pregunta: ¿Diga usted el día de los hechos cuando perdió la vida el ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, se encontraba los hoy acusados aquí señalados por su persona y de ser afirmativa su respuesta puede señalar a esta sala la participación de ellos? Respuesta: Si estaban, estaban con los otros, ellos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.) que eran los más pequeños, levantaban las piedras y le daban por la cabeza al muchacho.”; Señala el testigo a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., como dos de las personas que golpearon con objetos contundentes al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte; adminiculado con el informe oral rendido por la Experto OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT, quien depuso ante este Juzgado sobre el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa, concatenados con las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 717 de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada en el: EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, DETECTIVE VICTOR DIAZ, y ANTHONY CAÑAS, todos adscritos a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, en la cual se indica que “El Lugar a inspeccionar por sus características trátese de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a un terreno baldío, ubicado detrás del estacionamiento del centro comercial Plaza Mayor…”; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 11 y vuelto, 12 y 13 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señaló en su declaración el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 2.- INSPECCION TECNICA Nº 718 de fecha 26 de Agosto del año 2016, realizada en el: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE ANTHONY CAÑAS, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 14 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, y las lesiones que presentó, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 233, de fecha 26 de Agosto del año 2016 realizada A: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: confeccionada en material sintético, presentando las siguientes características individualizantes: tipo short, de múltiples colores, sin marca ni talla visible. 02).- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras naturales, presentando las siguientes características individualizantes: tipo franela de múltiples colores, sin marca ni tallas visibles. 3).- UNA ( 01) ROCA: perteneciente a un segmento de una piedra de concreto presentando un diámetro de 39 centímetros en sus bordes sobresalientes y peso estimado de trece kilómetros. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 30 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia de la ropa que portaba el Cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, consistente en, A: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: confeccionada en material sintético, presentando las siguientes características individualizantes: tipo short, de múltiples colores, sin marca ni talla visible. 02).- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras naturales, presentando las siguientes características individualizantes: tipo franela de múltiples colores, sin marca ni tallas visibles.; así como LA ROCA, es decir, el objeto con el cual fue golpeado el ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 4.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 1471-16, elaborado por el funcionario detective ROYER CHAURAN, practicado en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI. La cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 82 Y 83, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señaló en su declaración el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa, practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, adminiculado con las declaraciones del testigo presencial LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, concatenado con el Informe Oral presentado ante este Juzgado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo que, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa; practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; “ Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 en región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 6.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 12 y 13, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 08 de febrero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos donde le fue ocasionada la muerte y fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como lo señalaron en sus declaraciones el Testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, siendo el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, como fue en EL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, TERRENO BALDIO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., golpearon con objetos contundentes, conjuntamente con otras personas, al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte, resultando ser un sitio de suceso Abierto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 7.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 26 de Agosto del año 2016, Perteneciente al expediente K-160383-0702, realizada en el Lugar LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta del folio 15 al folio 27, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 08 de febrero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, y las lesiones que presentó, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; incorporadas por su lectura a la Audiencia de Juicio Oral, con pleno valor probatorio.
Evidenciando quien aquí decide; que Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa; practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien expresó que:“ Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 en región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; en el cual se indica que la causa de la muerte del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL es: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; que según lo expresado claramente por la DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, fue producto de Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; adminiculado con las declaraciones de los testigos y expertos, así como la prueba Documental de INSPECCION TECNICA Nº 718 de fecha 26 de Agosto del año 2016, realizada en el: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE ANTHONY CAÑAS, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 14 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; acredita ante este Juzgado, la existencia del cadáver del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, y las lesiones que presentó, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO en cuanto a las evidencias relacionadas con las heridas ocasionadas al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, cuyo cadáver presentó: “las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 en región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente;” acreditando que la causa de la muerte del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, se produce por Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; demostrando la materialidad del delito de HOMICIDIO, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
Igualmente ha quedado acreditada, la participación de los ciudadanos J.L.N. Y L.J.R.G., como Coautores en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, por cuanto los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., por motivos fútiles, e innobles, con el dominio final de la acción fueron dos de las personas que de manera intencional golpearon al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, con objetos contundentes, ocasionándole la muerte, a causa de Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa; practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense; todo lo cual ha quedado acreditado, con las Pruebas testimonial, de experto y documentales incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral, evidenciando quien aquí decide, que con el testimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE quien expresó ante este Juzgado de forma coherente, sin contradicción ninguna la forma en que ocurrieron los hechos, explanando ante este Tribunal, que: “Esa noche, la fecha no la recuerdo, se que yo me encontraba laborando como vigilante en el Conjunto Residencial Marina Club, me tocaba mi turno de dar la vuelta como a las doce de la noche aproximadamente comencé a dar mi vuelta, ya iba a ser la una de la madrugada, cuando llego a una de las Villas en el Terreno Baldío que se encuentra allí, exactamente detrás de Locatel en Lechería en Plaza Mayor, y en un Container azul, estaban varios muchachos como nueve o diez muchachos entre ellos estaba una chica, y estaban reunidos arriba del Container, de repente comienzan a darle golpes a un muchacho y de repente comienzan a darle con un tubo y empezaron a darle con el tubo en la cabeza bastante fuerte, porque se escuchaban los golpes, yo estaba cerca como a treinta o cuarenta metros y cuando de repente el muchacho cae y todos bajaron y allí abajo siguieron dándole con el tubo y con grandes piedras que estaban allí mismo al lado del Container, entre ellos los que se encontraban dándole golpes al muchacho se encontraban ellos dos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.); y entre dos y entre tres, porque eran muy grandes las piedras, levantaban la piedra y le seguían dando al muchacho, llegó un momento que subieron, se reunieron, volvieron a bajar y le seguían dando, llegó un momento que oí una detonación, y le seguían dando, hasta que agarraron una lona amarilla y cubrieron al muchacho y pusieron varias piedras alrededor de la lona y las piedras grandes y el tubo con el que habían golpeado al muchacho los lanzaron al canal que está entre Plaza mayor y el Conjunto Residencial donde trabajo, luego subieron nuevamente al Container, la chica estaba arriba, mientras los muchachos bajaban y subían ella estaba arriba, y ya cuando el chamo cayó, yo ya había llamado a la Policía de Urbaneja, desde mi teléfono 04163864406, al rato comenzaron a llegar las motos, y los muchachos corrieron y consiguieron al muchacho tapado en la lona, al momento a los policías les costaba encontrar el cuerpo y yo les dije que estaba allí debajo de la lona, los policías me fueron a buscar al Conjunto Residencial y yo fui con ellos. Es todo.”; quien ante preguntas de la Fiscalía sobre: “Pregunta: ¿Diga usted el día de los hechos cuando perdió la vida el ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, se encontraba los hoy acusados aquí señalados por su persona y de ser afirmativa su respuesta puede señalar a esta sala la participación de ellos? Respuesta: Si estaban, estaban con los otros, ellos (el Tribunal deja constancia que el testigo señala a los acusados J.L.N. y L.J.R.G.) que eran los más pequeños, levantaban las piedras y le daban por la cabeza al muchacho.”; Señala el testigo a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., como dos de las personas que golpearon con objetos contundentes al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte; queda acreditada la participación de los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., al deponer de forma coherente sin contradicción ninguna el testigo LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien señaló a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., como dos de las personas que golpearon con objetos contundentes al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, ocasionándole la muerte; todo lo cual se analiza en armonía con el Informe Oral rendido por los expertos ciudadana DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui (SENAMECF), a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa; practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien expresó que:“ Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 en región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; adminiculado con las declaraciones del testigo presencial LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, quien según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa; practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien expresó que:“ Se trata de necropsia practicada al cadáver de LEVEL ENDERSON JOSE, cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mestiza piel morena, cabello corto negro crespo, ojos cerrados pardos, estatura 1,66 cms, contextura normal, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de configuración normal y extremidades simétricas. Con livideces móviles en decúbito dorsal y rigidez en instalación para una data post mortem de 3 a 12 horas. Presentando las siguientes lesiones externas: heridas contusas de bordes irregulares anfractuosas localizadas en mentón, herida contusa que expone trazos múltiples de fractura en región frontoparietal bilateral, heridas de bordes netos en forma rectangular en mejilla derecha. Múltiples excoriaciones y equimosis en región facial. Equimosis en banda acompañada de excoriación en cara anterior del cuello. 14 heridas redondeadas, miden entre 0.3 y 0.5 CMS punzo penetrantes localizados en región pectoral izquierdo y dos en región pectoral derecho. 06 heridas punzo penetrantes de 0.3 CMS en región escapular derecha y 04 en región escapular izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura poli fragmentaria de parietal y frontal bilateral con trazos hacia fosa media y posterior. Encéfalo con edema y hemorragia intracerebral. CUELLO: hemorragia de tejidos blandos y musculares peritraqueles. Columna cervical sin lesiones. EL TORAX: hemotórax, perforación del lóbulo superior y medio el pulmón derecho, tres lesiones en aurícula y dos en ventrículo izquierdo, perforaron de callado aortico, fractura del segundo arco costal anterior izquierdo. ABDOMEN: hígado, bazo y riñones pálidos. Asas intestinales con material fecal. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas. CONCLUSIONES: - Traumatismo cráneo facial: fractura de cráneo, hemorragía intracerebral y edema cerebral. – Veintiséis (26) heridas punzopenetrantes (arma blanca), localizadas en tórax. – Perforación de pulmón izquierdo, corazón y aorta. Palidez visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; en el cual se indica que la causa de la muerte del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL es: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; que según lo expresado claramente por la DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, fue producto de Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; quedando acreditada ante este Juzgado la muerte del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, quien falleció a causa de: Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; adminiculado con el testimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BELMONTE, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte a los ciudadanos hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL; testimonio concatenado con el Informe Oral rendido por la Experto DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT, Medico Anatomopatólogo forense, acredita en criterio de este Juzgado, que en fecha 26 de Agosto del año 2016, los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., por motivos fútiles, e innobles, con el dominio final de la acción fueron dos de las personas que de manera intencional golpearon al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, con objetos contundentes, ocasionándole la muerte, a causa de Fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido a golpes con objeto contundente; según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0834-2016, de fecha 26/08/2016 el cual se encuentra inserto en los folios 84 y 85 de la pieza N° 01 de la presente causa; practicado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense; a consecuencia de las lesiones ocasionadas por los golpes con objetos contundentes perpetrados por los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G..
Pruebas testimonial, de experto y documentales incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral, a través de las cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia de éste con la víctima, las circunstancias bajo las cuales se produce la lesión y la causa de la muerte, del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL y que al ser analizadas por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo cual ha establecido este Tribunal de Juicio la Responsabilidad de los ACUSADOS J.L.N. y L.J.R.G. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, delito que atenta en contra del bien jurídico del derecho a la Vida, que le fue vulnerado al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, cometido por el ciudadano J.L.N. y L.J.R.G., cumpliéndose lo preceptuado en el artículo 528 de la Ley Especial, según el cual: "El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responderá por el hecho en la medida de su culpabilidad..."; siendo la medida de la culpabilidad de los Adolescentes declarados responsables, elemento primordial para poder determinar la medida a imponerles.
En este sentido el Principio de la Proporcionalidad, establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), concretamente el articulo 5, relacionado con los objetivos de la justicia de menores, hace referencia a que el Sistema de Justicia de Menores ha de garantizar “ que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.”
Para establecer la adecuación de la sanción a imponer con las circunstancias personales del Adolescente, así como los delitos perpetrados, es menester indicar, que en el caso de marras, es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL; delito de HOMICIDIO CALIFICADO que admite privación de Libertad como sanción, cuya duración no podrá ser menor de seis (06) años, ni mayor de diez (10) años, según el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo un delito que vulnera el bien jurídico más valioso del ser humano, como es el derecho a la vida.
En este orden de ideas, esta Juzgadora, al atender a la finalidad educativa de las medidas previstas en el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, habiendo dado este Juzgado cumplimiento al Juicio Educativo, plasmado en el artículo 543 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; según el cual los ciudadanos J.L.N. Y L.J.R.G., fueron informados de forma clara, precisa y educativa, de todas y cada una de las actuaciones que se celebraron en su presencia ante este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y en atención a las circunstancias personales de los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., quienes no demostraron Responsabilidad por el hecho por ellos cometido, constitutivo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL; evidenciando quien aquí decide que las pautas para determinar la sanción que corresponde aplicar al adolescente declarado responsable, están consagradas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no aplicando en el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes la Docimetría que se aplica en la Jurisdicción Penal Ordinaria, para las personas con dieciocho (18) años de edad para la fecha de perpetración de los hechos punibles cuya comisión se le atribuyan; en este sentido la Privación de Libertad como sanción, está consagrada en el artículo 628 de la Ley Orgánica in comento, que prevé los delitos por cuya comisión puede aplicarse como es en el caso de marras HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en consecuencia y habiendo analizado este Tribunal, los parámetros consagrados en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no habiendo existido en el caso de marras, esfuerzo ninguno de los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., por reparar el daño por ellos ocasionado al ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, a quien le fue vulnerada la Vida, producto del delito de Homicidio perpetrado por los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G.; y prescindiendo del Estudio Clínico previsto en el artículo 622 literal h, de la señalada Ley Orgánica, con fundamento en lo previsto en el artículo 587 de la Ley in comento, según el cual: “cuando del resultado de la investigación, se evidencien hechos que aconsejen someter al adolescente a exámenes psiquiátricos, físicos, químicos o toxicológicos, el tribunal ordenará que se efectúen y se envíen los resultados antes de la celebración del juicio oral.”; en el caso de marras la investigación no evidenció la pertinencia de practicar a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., no habiendo sido tampoco solicitados por las partes en el presente proceso, no solicitándolo la Fiscalía del Ministerio Público, así como tampoco la Defensa, en consecuencia este Tribunal decide la sanción por imponer a los prenombrados ciudadanos prescindiendo del Estudio Clínico previsto en el artículo 622 literal h, de la señalada Ley Orgánica, y tomando en consideración quien aquí decide, la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, que solicitó en el Juicio Oral y Reservado, la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se impusiera a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., en caso de demostrarse su Responsabilidad por los hechos que le fueron imputados; debe analizar igualmente este Tribunal, que la consecuencia jurídica que sea impuesta al Adolescente declarado culpable de la comisión de un hecho delictivo ha de establecerse, no solo atendiendo al delito ejecutado, sino también a las circunstancias personales del mismo; Principio de la Proporcionalidad desarrollado en el artículo 539 de la Ley Especial, según el cual: “Las sanciones deben ser racionales, en relación al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.”; en consecuencia y por los planteamientos antes señalados, estima quien aquí decide que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, es proporcional al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL, perpetrados y a las circunstancias personales de los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G..
En este orden de ideas, el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que los Estados partes, entre los que se encuentra la República Bolivariana de Venezuela, reconocen el Derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o sea declarado culpable de haber infringido esas leyes, como es en el presente caso los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., a que se tome “ ...en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.” En el presente asunto, es necesario tomar en cuenta las circunstancias personales de los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., quienes tienen capacidad para cumplir la antes señalada medida, a sus 14 y 15 años de edad, respectivamente; considera en consecuencia este Tribunal procedente, proporcional e idóneo, imponer la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, a los ciudadanos J.L.N. Y L.J.R.G..
Por los razonamientos antes expresados este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera pertinente y ajustado a Derecho Imponer a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de comisión de los hechos, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARO RESPONSABLES a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., (IDENTIDADES OMITIDAS), actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORESES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y tomando en consideración la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; sanciona a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G. identificados anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., permanecerán detenidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona; a la orden de este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta que el presente asunto se remita al Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la orden de cuyo Juzgado quedarán los prenombrados ciudadanos. De conformidad con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, según el artículo 5 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), en relación con los artículos 528, 529, 539, 543, 601, 603, 604, 605, 621, 622 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los quince (15) días del mes de febrero del año 2017. Años 206º días de la Federación y 157º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ORIANA SUAREZ