REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000942
ASUNTO : BP01-D-2015-000942
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. ORIANA SUAREZ
FISCAL: DR. PEDRO LAREZ
DEFENSA: DR. ERLYNG MARCANO
ACUSADO: L.J.F.R.
DELITOS: ROBO AGRAVADO - USO DE FACSIMIL
VICTIMA: DANNY TORRES PULIDO
Por cuanto el ciudadano L.J.F.R., se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
L.J.F.R., (IDENTIDAD OMITIDA)
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano L.J.F.R. los siguientes hechos: “En fecha 24 de Junio de 2015, siendo aproximadamente las 12:00 de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa, El Tigrito, Estado Anzoátegui, se encontraban en labores de vigilancia y patrullaje, por el sector Valmore Rodríguez de San José de Guanipa, cuando se desplazaban por la Calle Santa Teresa, a la altura del Ambulatorio Frezt Petersen, fuimos alertados por un ciudadano, atendiendo el llamado del mismo, quien se identifico como DANNY TORRES, manifestándonos que cerca del lugar hace pocos minutos un sujeto de estatura alta, contextura delgada, de piel morena, vestía un pantalón tipo bermudas de color beige, y un suéter de color blanco con rojo, quien se desplazaba en una bicicleta portando un arma de fuego, bajo amenaza de muerte lo había despojado de UN TELEFONO CELULAR, MARCA SANSUNG, COLOR NEGRO, UN BOLSO TIPO MORRAL, MARCA WILSON DE COLOR NEGRO Y SEISCIENTOS BOLVARES EN EFECTIVO, por lo que procedieron a realizar un recorrido por el lugar, en compañía de la víctima para así darle captura al referido sujeto, cuando se desplazaban por la calle Luis Hurtado Higuera, cruce con calle San Mateo, del referido sector, logran avistar a un ciudadano quien iba bordo de una bicicleta con las mismas características indicada por la víctima, por lo que proceden a darle la voz de alto, quien hace caso omiso al llamado efectuado por la comisión actuante, y emprende veloz carrera en la bicicleta, con el objetivo de darse la fuga, por lo que se origino una persecución, logrando ser alcanzado a pocos metros del lugar, y al realizarle la respectiva Inspección Corporal en presencia de la víctima, le fue incautado dentro de la pretina del pantalón a la altura de sus partes intimas, UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA, MARCA TAURUS, SERIAL 16149423, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR NEGRO, ASIMISMO SE LE LOGRO INCAUTARLE AL SUJETO (01) BOLSO TIPO MORRAL, MARCA WILSON DE COLOR NEGRO, CON ROJO Y GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SANSUNG, MODELO GT – 15500L, S/N RVYB210830P, DE COLOR NEGRO, UNA (01) TARJETA SIM CAR, DE LA LINEA MOVISTAR, SERIAL 895804220006225520, CON SU RESPECTIVA PILA PARA TELEFONO MARCA SANSUNG, S/NAA1B2189S/4-B, Y UNA (01) TAPA MARCA SANSUNG, siendo identificado el adolescente como: L.J.F.R., INDOCUMENTADO, DE 16 AÑOS DE EDAD, señalando la víctima que lo incautado es de su pertenencia y era lo que le había despojado el sujeto bajo de amenaza de muerte, asimismo se logro colectar en el sitio UNA (01) BICICLETA RIN 20, COLOR PLATEADA SERIAL 980920002, vehículo en el cual se desplazaba el adolescente hoy acusado.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal, de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano DANNY TORRES PULIDO y USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; los cuales se encuentran acreditados con las siguientes Pruebas Documentales:
1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, N° 2178, de fecha 25 de Junio de 2015, practicada por funcionarios DETECTIVES JOSE VARELA Y CARLOS MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: ''SECTOR VALMORE RODRIGUEZ, CALLE LUIS HURTADO HIGUERA CRUCE CON LA CALLE SAN MATEO, (VIA PUBLICA), MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica... ''El lugar a inspeccionar, trátese de un sitio de suceso de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de vía publica, ubicada en la referida dirección, se aprecia un nivel de temperatura ambiental cálido, óptima iluminación natural y visibilidad, regular afluencia vehicular y peatonal, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se deja ver que la referida arteria vial se encuentra asfaltada, orientada en sentido norte – sur, asimismo se aprecian viviendas y locales comerciales de diferentes características, estructura y colores, así como postes de alumbrado publico con su respectivo tendido de cable eléctrico, todo en aparente orden, seguidamente se procedió a la búsqueda de evidencias de interés criminalistica, no logrando colectar evidencia alguna.''. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos.
2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, N° 2179, de fecha 25 de Junio de 2015, practicada por funcionarios DETECTIVES JOSE VARELA Y CARLOS MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: ''SECTOR VALMORE RODRIGUEZ, CALLE SANTA TERESA, ADYACENTE A LA ESCUELA RAFAEL MARCANO, (VIA PUBLICA), MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica... ''El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de vía publica, ubicada en la referida dirección, se aprecia un nivel de temperatura ambiental cálido óptima iluminación natural y visibilidad, regular afluencia vehicular y peatonal, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se deja ver que la referida arteria vial se encuentra asfaltada, orientada en sentido norte – sur, asimismo se aprecian viviendas y locales comerciales de diferentes características, estructura y colores, así como postes de alumbrado publico con su respectivo tendido de cable eléctrico, todo en aparente orden, seguidamente se procedió a la búsqueda de evidencias de interés criminalístico, no logrando colectar evidencia alguna.''. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Nro. 9700-246-516, de fecha 25 de Junio de 2015, suscrito por el funcionario DETECTIVE JOSE VARELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a: UN (01) FACSIMIL: tipo PISTOLA, elaborada en material sintético, de color negro, marca TAURUS, serial 16149423, empuñadura de material sintético.- UN (01) BOLSO: elaborado en material sintético de color negro con rojo y gris, de tres compartimientos, tiene como sistema de seguridad a base de cierre, marca WILSON.- UN (01) TELEFONO CELULAR: Marca SANSUNG, de color NEGRO, apreciándose en la parte frontal una pantalla de color negro, su sistema operativo de manera táctil, primeramente manipulado por dos dedos, al maniobrar y remover la tapa posterior del equipo se logra visualizar una batería de la misma marca, de color gris, serial AA1B2189S/4-B, al transponerla se observa una etiqueta de color BLANCO con letras y números de color NEGRO, donde se logra leer lo siguiente: ''SANSUNG MODEL GT-15500L, S/N, RVYB210830P, asimismo se aprecia que posee inserta una tarjeta SIM CARD, perteneciente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220006225520.- UN (01) VEHICULO TRACCION A SANGRE: tipo bicicleta, sin marca visible, rin 20, revestido de color plata, serial 980920002, posee sus dos neumáticos inflados con sus respectivos rines, tiene su asiento, se le aprecia su volante con su sistema de freno. Prueba que acredita la existencia de los objetos recuperados y de los que fue despojado el ciudadano DANNY TORRES PULIDO.
4.- EXPERTICIA DE REGULACION REAL, Nro. 9700-246-144, de fecha 29 de Junio de 2015, suscrito por el funcionario DETECTIVE JOSE VARELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a: UN (01) BOLSO: elaborado en material sintético de color negro con rojo y gris, de tres compartimientos, tiene como sistema de seguridad a base de cierre, marca WILSON, por una valor real de mil bolívares.......... (Bs. 1.000,00).- UN (01) TELEFONO CELULAR: Marca SANSUNG, de color NEGRO, apreciándose en la parte frontal una pantalla de color negro, su sistema operativo de manera táctil, primeramente manipulado por dos dedos, al maniobrar y remover la tapa posterior del equipo se logra visualizar una bateria de la misma marca, de color gris, serial AA1B2189S/4-B, al transponerla se observa una etiqueta de color BLANCO con letras y numeros de color NEGRO, donde se logra leer lo siguiente: ''SANSUNG MODEL GT-15500L, S/N, RVYB210830P, asimismo se aprecia que posee inserta una tarjeta SIM CARD, perteneciente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220006225520, por un valor real de veinte mil bolívares ....... (bs. 20.000.00).- UN (01) VEHICULO TRACCION A SANGRE: tipo bicicleta, sin marca visible, rin 20, revestido de color plata, serial 980920002, posee sus dos neumáticos inflados con sus respectivos rines, tiene su asiento, se le aprecia su volante con su sistema de freno, por un valor real de quince mil bolívares........(bs. 15.000,00).- ” Prueba que acredita la existencia de los objetos recuperados y de los que fue despojado el ciudadano DANNY TORRES PULIDO.
Así como quedó acreditada a través de la manifestación libre y voluntaria del acusado CARLOS EDUARDO GONZALEZ HERRERA de admitir los hechos cuya comisión le fue atribuida y que constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano DANNY TORRES PULIDO y USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En consecuencia han quedado acreditados los siguientes hechos: “En fecha 24 de Junio de 2015, siendo aproximadamente las 12:00 de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa, El Tigrito, Estado Anzoátegui, se encontraban en labores de vigilancia y patrullaje, por el sector Valmore Rodríguez de San José de Guanipa, cuando se desplazaban por la Calle Santa Teresa, a la altura del Ambulatorio Frezt Petersen, fuimos alertados por un ciudadano, atendiendo el llamado del mismo, quien se identifico como DANNY TORRES, manifestándonos que cerca del lugar hace pocos minutos un sujeto de estatura alta, contextura delgada, de piel morena, vestía un pantalón tipo bermudas de color beige, y un suéter de color blanco con rojo, quien se desplazaba en una bicicleta portando un arma de fuego, bajo amenaza de muerte lo había despojado de UN TELEFONO CELULAR, MARCA SANSUNG, COLOR NEGRO, UN BOLSO TIPO MORRAL, MARCA WILSON DE COLOR NEGRO Y SEISCIENTOS BOLVARES EN EFECTIVO, por lo que procedieron a realizar un recorrido por el lugar, en compañía de la víctima para así darle captura al referido sujeto, cuando se desplazaban por la calle Luis Hurtado Higuera, cruce con calle San Mateo, del referido sector, logran avistar a un ciudadano quien iba bordo de una bicicleta con las mismas características indicada por la víctima, por lo que proceden a darle la voz de alto, quien hace caso omiso al llamado efectuado por la comisión actuante, y emprende veloz carrera en la bicicleta, con el objetivo de darse la fuga, por lo que se origino una persecución, logrando ser alcanzado a pocos metros del lugar, y al realizarle la respectiva Inspección Corporal en presencia de la víctima, le fue incautado dentro de la pretina del pantalón a la altura de sus partes intimas, UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA, MARCA TAURUS, SERIAL 16149423, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR NEGRO, ASIMISMO SE LE LOGRO INCAUTARLE AL SUJETO (01) BOLSO TIPO MORRAL, MARCA WILSON DE COLOR NEGRO, CON ROJO Y GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SANSUNG, MODELO GT – 15500L, S/N RVYB210830P, DE COLOR NEGRO, UNA (01) TARJETA SIM CAR, DE LA LINEA MOVISTAR, SERIAL 895804220006225520, CON SU RESPECTIVA PILA PARA TELEFONO MARCA SANSUNG, S/NAA1B2189S/4-B, Y UNA (01) TAPA MARCA SANSUNG, siendo identificado el adolescente como: L.J.F.R., INDOCUMENTADO, DE 16 AÑOS DE EDAD, señalando la víctima que lo incautado es de su pertenencia y era lo que le había despojado el sujeto bajo de amenaza de muerte, asimismo se logro colectar en el sitio UNA (01) BICICLETA RIN 20, COLOR PLATEADA SERIAL 980920002, vehículo en el cual se desplazaba el adolescente hoy acusado. “
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objeto del presente proceso y admitidos por el ciudadano L.J.F.R. constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano DANNY TORRES PULIDO y USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, evidenciándose que según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el acusado de marras, el ciudadano L.J.F.R., por medio de amenazas de muerte despojó al ciudadano DANNY TORRES PULIDO, de sus pertenencias; consistentes en UN TELEFONO CELULAR, MARCA SANSUNG, COLOR NEGRO, UN BOLSO TIPO MORRAL, MARCA WILSON DE COLOR NEGRO Y SEISCIENTOS BOLVARES EN EFECTIVO, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano L.J.F.R., con el tipo penal antes indicado, constituyendo la agravante de cometer el delito de Robo Agravado por medio de amenazas a la vida; siendo el grado de participación la Coautoría, con relación al iter críminis, quedando consumado los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano DANNY TORRES PULIDO y USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano L.J.F.R., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano L.J.F.R., por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta las sanciones solicitadas por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano DANNY TORRES PULIDO y USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que se encuentran acreditados con las siguientes Pruebas Documentales:
1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, N° 2178, de fecha 25 de Junio de 2015, practicada por funcionarios DETECTIVES JOSE VARELA Y CARLOS MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: ''SECTOR VALMORE RODRIGUEZ, CALLE LUIS HURTADO HIGUERA CRUCE CON LA CALLE SAN MATEO, (VIA PUBLICA), MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica... ''El lugar a inspeccionar, trátese de un sitio de suceso de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de vía publica, ubicada en la referida dirección, se aprecia un nivel de temperatura ambiental cálido, óptima iluminación natural y visibilidad, regular afluencia vehicular y peatonal, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se deja ver que la referida arteria vial se encuentra asfaltada, orientada en sentido norte – sur, asimismo se aprecian viviendas y locales comerciales de diferentes características, estructura y colores, así como postes de alumbrado publico con su respectivo tendido de cable eléctrico, todo en aparente orden, seguidamente se procedió a la búsqueda de evidencias de interés criminalistica, no logrando colectar evidencia alguna.''. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos.
2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, N° 2179, de fecha 25 de Junio de 2015, practicada por funcionarios DETECTIVES JOSE VARELA Y CARLOS MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: ''SECTOR VALMORE RODRIGUEZ, CALLE SANTA TERESA, ADYACENTE A LA ESCUELA RAFAEL MARCANO, (VIA PUBLICA), MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica... ''El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de vía publica, ubicada en la referida dirección, se aprecia un nivel de temperatura ambiental cálido óptima iluminación natural y visibilidad, regular afluencia vehicular y peatonal, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se deja ver que la referida arteria vial se encuentra asfaltada, orientada en sentido norte – sur, asimismo se aprecian viviendas y locales comerciales de diferentes características, estructura y colores, así como postes de alumbrado publico con su respectivo tendido de cable eléctrico, todo en aparente orden, seguidamente se procedió a la búsqueda de evidencias de interés criminalístico, no logrando colectar evidencia alguna.''. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Nro. 9700-246-516, de fecha 25 de Junio de 2015, suscrito por el funcionario DETECTIVE JOSE VARELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a: UN (01) FACSIMIL: tipo PISTOLA, elaborada en material sintético, de color negro, marca TAURUS, serial 16149423, empuñadura de material sintético.- UN (01) BOLSO: elaborado en material sintético de color negro con rojo y gris, de tres compartimientos, tiene como sistema de seguridad a base de cierre, marca WILSON.- UN (01) TELEFONO CELULAR: Marca SANSUNG, de color NEGRO, apreciándose en la parte frontal una pantalla de color negro, su sistema operativo de manera táctil, primeramente manipulado por dos dedos, al maniobrar y remover la tapa posterior del equipo se logra visualizar una batería de la misma marca, de color gris, serial AA1B2189S/4-B, al transponerla se observa una etiqueta de color BLANCO con letras y números de color NEGRO, donde se logra leer lo siguiente: ''SANSUNG MODEL GT-15500L, S/N, RVYB210830P, asimismo se aprecia que posee inserta una tarjeta SIM CARD, perteneciente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220006225520.- UN (01) VEHICULO TRACCION A SANGRE: tipo bicicleta, sin marca visible, rin 20, revestido de color plata, serial 980920002, posee sus dos neumáticos inflados con sus respectivos rines, tiene su asiento, se le aprecia su volante con su sistema de freno. Prueba que acredita la existencia de los objetos recuperados y de los que fue despojado el ciudadano DANNY TORRES PULIDO.
4.- EXPERTICIA DE REGULACION REAL, Nro. 9700-246-144, de fecha 29 de Junio de 2015, suscrito por el funcionario DETECTIVE JOSE VARELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a: UN (01) BOLSO: elaborado en material sintético de color negro con rojo y gris, de tres compartimientos, tiene como sistema de seguridad a base de cierre, marca WILSON, por una valor real de mil bolívares.......... (Bs. 1.000,00).- UN (01) TELEFONO CELULAR: Marca SANSUNG, de color NEGRO, apreciándose en la parte frontal una pantalla de color negro, su sistema operativo de manera táctil, primeramente manipulado por dos dedos, al maniobrar y remover la tapa posterior del equipo se logra visualizar una bateria de la misma marca, de color gris, serial AA1B2189S/4-B, al transponerla se observa una etiqueta de color BLANCO con letras y numeros de color NEGRO, donde se logra leer lo siguiente: ''SANSUNG MODEL GT-15500L, S/N, RVYB210830P, asimismo se aprecia que posee inserta una tarjeta SIM CARD, perteneciente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220006225520, por un valor real de veinte mil bolívares ....... (bs. 20.000.00).- UN (01) VEHICULO TRACCION A SANGRE: tipo bicicleta, sin marca visible, rin 20, revestido de color plata, serial 980920002, posee sus dos neumáticos inflados con sus respectivos rines, tiene su asiento, se le aprecia su volante con su sistema de freno, por un valor real de quince mil bolívares........(bs. 15.000,00).- ” Prueba que acredita la existencia de los objetos recuperados y de los que fue despojado el ciudadano DANNY TORRES PULIDO.
Así como a través de la manifestación libre y voluntaria del acusado L.J.F.R. de admitir los hechos cuya comisión le fue atribuida y que constituyen el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DANNY TORRES PULIDO.
Igualmente quedó acreditada la participación del ciudadano L.J.F.R., por cuanto según los hechos objeto del presente proceso y admitidos por el acusado de marras, el ciudadano L.J.F.R., conjuntamente con otros ciudadanos, por medio de amenazas de muerte despojó al ciudadano DANNY TORRES PULIDO, de sus pertenencias; consistentes en UN TELEFONO CELULAR, MARCA SANSUNG, COLOR NEGRO, UN BOLSO TIPO MORRAL, MARCA WILSON DE COLOR NEGRO Y SEISCIENTOS BOLVARES EN EFECTIVO, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano L.J.F.R., con el tipo penal antes indicado, constituyendo la agravante de cometer el delito de Robo Agravado por medio de amenazas a la vida; siendo el grado de participación la Coautoría, con relación al iter críminis, quedando consumado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DANNY TORRES PULIDO; quedando demostrada así la participación del ciudadano L.J.F.R. en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idóneo imponer al prenombrado ciudadano como sanciones las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, consistente en La Obligación de Trabajar y/o Estudiar establecidas en el articulo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 ambos del mismo Instrumento Legal; ambas de Cumplimiento SIMULTÁNEO. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARO RESPONSABLE al ciudadano L.J.F.R., (DATOS OMITIDOS); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano DANNY TORRES PULIDO y USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; y tomando en consideración las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta solicitadas en la presente audiencia de Juicio por el Representante de la Fiscalía 18º del Ministerio Público, sanciona al ciudadano L.J.F.R., identificado anteriormente, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 18º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, consistente en La Obligación de Trabajar y/o Estudiar establecidas en el articulo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 ambos del mismo Instrumento Legal; ambas de Cumplimiento SIMULTÁNEO. Todo de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Siendo la presente Sentencia Condenatoria; Se Decreta la Cesación de la Medida cautelar Sustitutiva de Presentación periódica impuesta al acusado L.J.F.R..
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2017. Años 206º de la Federación y 157º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ORIANA SUAREZ
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