REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000232
ASUNTO : BP01-D-2011-000232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ EL REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada la audiencia par oír al sancionado en la cual comparece por ante este Tribunal previa captura realizada por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación San Juan de los Morros Estado Guarico, el Sancionado L.D.A.S.; en la cual se constituye este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR, acompañada de la secretaria de sala ABG. ALEIDY RIVAS, encontrándose presentes el DR JUAN VICENTE TORREALBA Defensor Publico, el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DR. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y el sancionado L.D.A.S.; oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Mayo de 2011, este Tribunal ordenó la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano L.D.A.S., con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con los literales b) y d) del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos de los artículos 626 y 625 Eiusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRAIRELY CAROLINA LEUCHE JIMENEZ, ordenando la comparecencia del sancionado por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuesto de la medida y someterlo a la vigilancia del Equipo Técnico especializado del Centro Socio-Educativo para el poder popular del Ministerio de Servicios Penitenciarios con sede en esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de Enero de 2013 se ordeno la captura del sancionado L.D.A.S. a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia definitiva. En fecha 26 de Marzo de 2014, previa captura, este Tribunal de Ejecución Especializado impuso al sancionado L.D.A.S., de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, informándole del inicio del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y de la Cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En fecha 09 de Abril de 2014 este Tribunal de Ejecución solicito informe evolutivo conductual del sancionado L.D.A.S. al Centro de Formación Socioeducativo para el poder popular del Ministerio de Servicios Penitenciarios de Barcelona.
En fecha 19 de Junio de 2014 este Tribunal de Ejecución recibió del Centro de Formación Socioeducativo para el poder popular del Ministerio de Servicios Penitenciarios de Barcelona, oficio informando que el sancionado L.D.A.S. no se encontraba en la población activa de dicha entidad.
En fecha 22 de julio de 2014, Se ORDENO DECLARAR EN REBELDIA al sancionado L.D.A.S.. El día de hoy es presentado previa captura el sancionado de autos, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado, siendo justificado su incumplimiento, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR el REINICIO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS que le fuere impuesta al sancionado L.D.A.S., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRAIRELY CAROLINA LEUCHE JIMENEZ, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona durante el cumplimiento de su medida. Se ORDENÓ dejar SIN EFECTO la Orden de Ubicación acordada por este Tribunal de Ejecución en contra del sancionado L.D.A.S. y en consecuencia deberán ser excluidos del Sistema de Información e Investigación Policial como persona requerida por este Tribunal.
En fecha 08 de febrero de 2017, se recibido oficio suscrito por la Coordinadora Encargada de la Entidad de Formación Socio Educativa de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO, impuesta por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado D.A.S..
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. RESOLVIÓ: Se ACORDÓ el REINICIO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS que le fuere impuesta al sancionado L.D.A.S., por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUEZ SALAZAR HERNANDEZ, quien continuará sometido a la supervisión y orientación del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona durante el cumplimiento de su medida. Se ORDENÓ dejar SIN EFECTO la Orden de Ubicación acordada por este Tribunal de Ejecución en contra del sancionado L.D.A.S. y en consecuencia deberán ser excluidos del Sistema de Información e Investigación Policial como persona requerida por este Tribunal. Líbrese los oficios al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Todo de conformidad con los artículos 620, 626, 646, 647 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ