REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000297
ASUNTO : BP01-D-2004-000297
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente el ciudadano K.D.G.A., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por el DRA. VIRGINIA BUCARITO, acompañada de la secretaria de sala ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ, y encontrándose presentes el ABOG. YUTCELINA ALFONZO, Defensa Pública Especializada, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ y el sancionado K.D.G.A., oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Julio de 2014, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se sancionó al sancionado E.J.B.M., con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, que lo declaro responsable por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ.
En fecha 07 de Agosto de 2014, se impuso al sancionado E.J.B.M., de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y del inicio del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, la cual ha sido revisada continuamente por este Tribunal de Ejecución.
En fecha 09 de Febrero de 2017, se recibido oficio suscrito por el consultor jurídico del Sistema Integrado de Gestión de Riesgo Administración de Emergencias de Carácter Civil y Desastres del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta por el Tribunal de Juicio N° 01 de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado E.J.B.M.; el cual cursa en la presente causa. El día de hoy el sancionado E.J.B.M., acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, justificando de esta manera el incumplimiento de la referida medida; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: El REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano E.J.B.M., por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ; establecida en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIO: Se ACORDO: El REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano E.J.B.M., por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ; establecida en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIO: Se Acordó el REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDAS POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ; establecida en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al ciudadano E.J.B.M., por el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR