REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Sección Adolescente
Barcelona, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000124
ASUNTO : BP01-D-2013-000124
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ EL REINICIO DE LA MEDIDA
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente el ciudadano L.E.G.R., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por el DRA. VIRGINIA BUCARITO, acompañada de la secretaria de sala ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ, y encontrándose presentes el ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, Por unidad de la Defensa Publica Especializada, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ y el sancionado L.E.G.R.; oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Mayo de 2013, se ejecuto el fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano L.E.G.R., por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano EDUAR JOSE GUZMAN ORTEGA, sancionándolo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, ordenando la comparecencia del sancionado para que asistiera al tercer día hábil de haber recibido la notificación a fin de ser impuesta del Auto de Ejecución de la Sentencia. Condenatoria.
En fecha 22 de Julio de 2014, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, vista la incomparecencia del sancionado a fin de ser impuesto, ordena la ubicación del ciudadano L.E.G.R. declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano EDUAR JOSE GUZMAN ORTEGA, comisionando suficientemente a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de Agosto de 2014, se impone al adolescente L.E.G.R. del Auto de Ejecución del fallo condenatorio.
En fecha 23 de Septiembre de 2016 este Tribunal recibió del Centro de Formación Socio Educativo de El Tigre el Incumplimiento de la Medida Impuesta al sancionado de autos.
En fecha 18 de Noviembre de 2016 se declaróo en Rebeldía al Sancionado L.E.G.R., Ordenándose su UBICACIÓN INMEDIATA y para ello se comisiono suficientemente a funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona a los fines de practicar la ubicación, todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta fecha el sancionado L.E.G.R., acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incomparecencia ante el Centro de Formación Socioeducativo, justificando de esta manera el incumplimiento de la medida impuesta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: PRIMERO: El REINICIO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano L.E.G.R., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano EDUAR JOSE GUZMAN ORTEGA, quien continuará sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de El Tigre. SEGUNDO: Se ordenó DEJAR SIN EFECTO la orden de ubicación dictada por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2016. Líbrese los correspondientes oficios al Bloque de Búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Barcelona y Caracas, a los fines que el sancionado de marras sea excluido del Sistema de Investigación e Información Policial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: PRIMERO: El REINICIO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano L.E.G.R., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano EDUAR JOSE GUZMAN ORTEGA, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de El Tigre. SEGUNDO: Se ordenó DEJAR SIN EFECTO la orden de ubicación dictada por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2016. Líbrese los correspondientes oficios al Bloque de Búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Barcelona y Caracas, a los fines que el sancionado de marras sea excluido del Sistema de Investigación e Información Policial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ