REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000673
ASUNTO : BP01-D-2013-000673
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ EL REINICIO DE LA MEDIDA
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente el ciudadano S.Y.R.R., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por el DRA. VIRGINIA BUCARITO, acompañada de la secretaria de sala ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ, y encontrándose presentes el ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, Por unidad de la Defensa Publica Especializada, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ y el sancionado S.Y.R.R.; oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Enero de 2014 el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar, en la cual previa aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, declaró responsable al ciudadano S.Y.R.R., por la comisión del delito de VIOLACIÓN A PERSONAS VULNERABLES, previsto en el articulo 374, numeral 1°, del Código Penal Venezolano, en agravio de los niños V.A.C.C., D.J.G. y M.E.C.C.; sancionándolo con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES.
En fecha 21 de febrero de 2014 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado dicta auto mediante el cual ordena la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sanciono al ciudadano S.Y.R.R. declarándolo responsable en la comisión del delito de VIOLACION CONTINUA A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 374, numeral 1° en relación con el Artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los niños V.A.C.C., D.J.G. y M.E.C.C..
En fecha 31 de Marzo de 2014, se impone al sancionado S.Y.R.R. del Auto de Ejecución del fallo condenatorio. En fecha 09 de Agosto de 2016 este Tribunal de Ejecución acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano S.Y.R.R. por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUA A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 374, numeral 1° en relación con el Artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los niños V.A.C.C., D.J.G. y M.E.C.C., de la cual había cumplido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso restante de la sanción, es decir SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 11 de Febrero de 2017, debiéndose someter a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordenó LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado.
En fecha 19 de Enero de 2017 se recibió oficio suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA. En esta fecha el sancionado S.Y.R.R., acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incomparecencia ante el Centro de Formación Socioeducativo, justificando de esta manera el incumplimiento de la medida impuesta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: PRIMERO: El REINICIO la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS establecida en el artículo 620 literal d, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano S.Y.R.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito VIOLACION CONTINUA A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 374, numeral 1° en relación con el Artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los niños V.A.C.C., D.J.G. y M.E.C.C., quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: PRIMERO: El REINICIO la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS establecida en el artículo 620 literal d, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano S.Y.R.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito VIOLACION CONTINUA A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 374, numeral 1° en relación con el Artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los niños V.A.C.C., D.J.G. y M.E.C.C., quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ