REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000548
ASUNTO : BP01-D-2014-000548
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ EL REINICIO DE LA MEDIDA
En fecha 08 de Octubre De 2013 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico San Juan de los Morros, celebro Audiencia Preliminar, en la cual previa aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, declaró responsable al ciudadano V.M.I.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de Jennifer Cheremo, Adrian Oropeza y Cesar Marcano; sancionándolo con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SIETE (07) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECISEIS (16) MESES.
En fecha 21 de Julio de 2014 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado dictó auto mediante el cual ordenó la Ejecución del fallo condenatorio dictado por Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico San Juan de los Morros, que sanciono al ciudadano V.M.I.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de Jennifer Cheremo, Adrián Oropeza y Cesar Marcano, sancionándolo con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES, consistente en mantener un régimen de estudio, debiendo consignar cada tres (03) meses constancia de estudios y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECISEIS (16) MESES, establecidas en el artículo 620 literal b y d, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de Agosto de 2014, se impone al sancionado V.M.I.M., del Auto de Ejecución del fallo condenatorio. En fecha 19 de Enero de 2017 se recibió oficio suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA. En esta fecha el sancionado V.M.I.M., acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incomparecencia ante el Centro de Formación Socioeducativo, justificando de esta manera el incumplimiento de la medida impuesta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: PRIMERO: El REINICIO de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES, consistente en mantener un régimen de estudio, debiendo consignar cada tres (03) meses constancia de estudios y una vez que cumpla con esta medida deberá iniciar el cumplimiento sucesivo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECISEIS (16) MESES, establecidas en el artículo 620 literal b y d, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano V.M.I.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de Jennifer Cheremo, Adrian Oropeza y Cesar Marcano, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: PRIMERO: El REINICIO de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES, consistente en mantener un régimen de estudio, debiendo consignar cada tres (03) meses constancia de estudios y una vez que cumpla con esta medida deberá iniciar el cumplimiento sucesivo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECISEIS (16) MESES, establecidas en el artículo 620 literal b y d, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano V.M.I.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de Jennifer Cheremo, Adrián Oropeza y Cesar Marcano, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ