REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000348
ASUNTO : BP01-D-2014-000348
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo Final del sancionado A.A.F.B., correspondiendo a este Tribunal la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al sancionado A.A.F.B., quien fuere declarado responsable por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 453 numerales 4, 6 y 9 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA EDDY RAMIREZ, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 06 de Mayo de 2014, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, mediante la cual SANCIONO al adolescente A.A.F.B. con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 453 numerales 4, 6 y 9 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA EDDY RAMIREZ.
En fecha 31 de Julio de 2014 este Tribunal de Ejecución impuso de la ejecución de la sentencia condenatoria al sancionado A.A.F.B., obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.
En fecha 15 de Febrero de 2017 se recibió de la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativa de El Tigre, Informe Evolutivo Conductual Final del adolescente A.A.F.B., el cual cursa en la presente causa y constituye el fundamento de la presente decisión.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa, del informe evolutivo remitido por el Centro de Formación Socioeducativo, el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta al sancionado; circunstancia por la cual se ACORDO LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano A.A.F.B., por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 453 numerales 4, 6 y 9 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA EDDY RAMIREZ, en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano A.A.F.B.. Se Ordenó ratificar los oficios que cursan en la presente causa dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el sancionado A.A.F.B. sea excluido del sistema de Investigación e Información Policial como persona solicitada por este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACORDO LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano A.A.F.B., por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 453 numerales 4, 6 y 9 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA EDDY RAMIREZ, en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano A.A.F.B.. Se Ordenó ratificar los oficios que cursan en la presente causa dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el sancionado A.A.F.B. sea excluido del sistema de Investigación e Información Policial como persona solicitada por este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los veinte (20) día del mes de Febrero de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR