REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000165
ASUNTO : BP01-D-2010-000165
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA IMPOSICION DE LA MEDIDA DE ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA
En fecha 22 de Octubre de 2015 se ejecuto el fallo condenatorio dictado por el Tribunal en función de Control Nº02, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano D.D.R.D., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 452, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la “UNIDAD EDUCATIVA “JOSEFA MATILDE SALAZA, sancionándolo con la medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 623 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 452, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA “JOSEFA MATILDE SALAZA, ordenando la comparecencia del sancionado para que asistiera al tercer día hábil de haber recibido la notificación a fin de ser impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia. Condenatoria, el cual no ha sido impuesto hasta la presente y siendo presentado el día de hoy esta siendo presentado previa captura practicada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Chacao, este tribunal procederá a imponer al referido sancionado del auto de ejecución de sentencia.
Acto seguido la ciudadana juez procede a imponer al sancionado D.D.R.D., de la Medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 623 Ejusdem, y en atención a la norma señalada ut supra, la ciudadana juez procede a recriminar verbalmente al joven arriba mencionado en los siguientes términos: Ciudadano la comisión de delitos constituye una falta grave a la sociedad; es por lo que este tribunal en razón a la finalidad de la sanción la cual es primordialmente educativa, les informa que es necesario que Usted tome conciencia de las consecuencias que acarrea la comisión de un hecho negativo sancionado por las leyes, reprochado por la comunidad, y en ese sentido lo ORIENTA por la comisión de ese hecho y de las consecuencias que acarrea; con la advertencia que en caso de estar incurso en la comisión de otros hechos punibles de mayor gravedad el tribunal que ha de juzgarlo podría llegarlo a sancionar con otra medida mas gravosa como es la privación de libertad. Por ello debe tener conciencia de sus actos así como las consecuencias de los mismos.
Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra a al joven adulto y expone: Me comprometo a no cometer hechos punibles”.
Seguidamente la ciudadana jueza toma la palabra y expone: Ahora bien, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen:
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses, así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa, que en la presente fecha, el ciudadano D.D.R.D., fue impuesto de la Medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, que le fue dictada por este juzgado; por lo tanto acreditado el cumplimiento de la medida antes indicada, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho acordar LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, impuesta al ciudadano D.D.R.D., por encontrarlo responsable de la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 452, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la “UNIDAD EDUCATIVA “JOSEFA MATILDE SALAZA; todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ACORDÓ ratificar los oficios al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, y al Sistema de Investigación e Información Policial Caracas.(SIIPOL), a fin de que se sirvan excluir al ciudadano D.D.R.D. del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Asimismo, siendo que de las actuaciones policiales se observa que el sancionado presenta solicitud por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre bajo el expediente RP01-D-2011-0290 se ORDENÓ declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre y en consecuencia poner a la orden y disposición del referido Tribunal al sancionado D.D.R.D., todo de conformidad con los artículos 616, 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ, PRIMERO: Se ORDENÓ la imposición del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria de fecha 07 de Abril de 2016 dictada por el Tribunal en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano D.D.R.D., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 452, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la “UNIDAD EDUCATIVA “JOSEFA MATILDE SALAZA, sancionándolo con la medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 623 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. SEGUNDO: Se ordenó LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, impuesta al ciudadano D.D.R.D. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), declarado responsable de la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 452, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la “UNIDAD EDUCATIVA “JOSEFA MATILDE SALAZA; todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ORDENÓ ratificar los oficios al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, y al Sistema de Investigación e Información Policial Caracas.(SIIPOL), a fin de que se sirvan excluir al ciudadano D.D.R.D. del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). CUARTO: Se ORDENÓ declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre y en consecuencia poner a la orden y disposición del referido Tribunal al sancionado D.D.R.D., todo de conformidad con los artículos 616, 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 616, 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR