REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-001109
ASUNTO : BP01-D-2014-001109
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente el ciudadano W.J.E.S.H., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por el DRA. VIRGINIA BUCARITO, acompañada de la secretaria de sala ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ, y encontrándose presentes el ABOG. YUTCELINA ALFONZO, Defensa Publica Especializada, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ y el sancionado W.J.E.S.H.; oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Marzo de 2015, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se sancionó al sancionado W.J.E.S.H., con las medidas SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUEZ SALAZAR HERNANDEZ.
En fecha 26 de Marzo de 2015, este Tribunal de Ejecución Especializado impuso al sancionado W.J.E.S.H., de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y del inicio del cumplimiento de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, la cual ha sido revisada continuamente por este Tribunal de Ejecución.
En fecha 23 de Septiembre de 2016 se recibido oficio suscrito por el consultor jurídico del Sistema Integrado de Gestión de Riesgo Administración de Emergencias de Carácter Civil y Desastres del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, impuesta por el Tribunal de Control N° 02 de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado W.J.E.S.H..
En fecha 31 de Octubre del 2016 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Penal de este estado DECLARO en REBELDIA al sancionado W.J.E.S.H.; quien fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUEZ SALAZAR HERNANDEZ.; en consecuencia se Ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA y para ello se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona a los fines de practicar la ubicación, todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 30 de Noviembre de 2016 se recibió de la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativa de Barcelona, Informe Evolutivo Final del sancionado W.J.E.S.H., en relación a la Medida de Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) AÑO, el cual cursa en la presente causa y constituye el fundamento de la presente decisión.
El 21 de Diciembre de 2016 este Tribunal acordó la cesación por cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado. El día de hoy el sancionado W.J.E.S.H., acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, justificando de esta manera el incumplimiento de la referida medida; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: El REINICIO de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de W.J.E.S.H.. establecida en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al ciudadano W.J.C.H.M., por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUEZ SALAZAR HERNANDEZ, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ: Se Acordó el REINICIO de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de W.J.E.S.H.. establecida en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al ciudadano W.J.C.H.M., por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUEZ SALAZAR HERNANDEZ, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: Se ACORDÓ El REINICION de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de W.J.E.S.H.. establecida en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ