REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000547
ASUNTO : BP01-D-2015-000547
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente el ciudadano K.D.G.A., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por el DRA. VIRGINIA BUCARITO, acompañada de la secretaria de sala ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ, y encontrándose presentes el ABOG. YUTCELINA ALFONZO, Defensa Pública Especializada, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ y el sancionado K.D.G.A., oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Diciembre de 2015 el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual previa aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, declaró responsable al ciudadano K.D.G.A., por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ORIANNY JOSEFINA RIVAS CARASQUEL sancionándolo con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 07 de febrero de 2016 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado dicta auto mediante el cual ordena la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sanciono al ciudadano K.D.G.A., con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, `por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ORIANNY JOSEFINA RIVAS CARASQUEL.
En fecha 03 de Marzo de 2016, se impone al sancionado K.D.G.A. de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la condición obligatoria de incorporarse a un programa socioeducativo que le brinde la supervisión, el acompañamiento y orientación de un equipo multidisciplinario en el área de educación, psicopedagogía, psicología, psiquiatría y jurídica, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes y REGLAS DE CONDUCTA consistente en la Obligación de Estudiar y/o Trabajar por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ORIANNY JOSEFINA RIVAS CARASQUEL, y con ello la ejecución de dichas medidas. En fecha 19 de Enero de 2017 se recibió oficio suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. En la presente fecha el sancionado acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incomparecencia ante el Centro de Formación Socioeducativo, justificando de esta manera el incumplimiento de la medida impuesta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: PRIMERO: El REINICIO de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el artículo 620 literales “d” y “b”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano K.D.G.A., por la Comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ORIANNY JOSEFINA RIVAS CARASQUEL, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: Se ACORDÓ El REINICIO de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el artículo 620 literales “d” y “b”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano K.D.G.A., por la Comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ORIANNY JOSEFINA RIVAS CARASQUEL, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ