REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001831
I

Parte Demandante: Ciudadano EMILIO JESÚS MARTINEZ HOYAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.116.188, y domiciliado en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui

Apoderado Judicial: Ciudadano LUIS SANTANA POCATERRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.195.

Parte Demandada: ciudadana DANIELA ADRIANA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.478.631 y domiciliada en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.

Juicio: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
Motivo: INADMISIBILIDAD.


II

Antecedentes de la Situación

En fecha (03) de diciembre del 2.015, este Tribunal le dio entrada y se admitió la presente Demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada por el ciudadano EMILIO JESÚS MARTINEZ HOYAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 4.116.188, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS SANTANA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.195, en contra de la ciudadana DANIELA ADRIANA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 16.478.631.

En fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano EMILIO JESUS MARTINEZ, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL MARISCAL, mediante la cual consigna Poder otorgado al mencionado Abogado, y asimismo solicita la citación de la parte demandada en el presente procedimiento.

En fecha 21 de Enero de 2016, Se libró Compulsa para la citación de la ciudadana DANIELA ADRIANA HERNÁNDEZ GARCÍA.

En fecha 15 de febrero de 2016, compareció el Alguacil de este Tribunal y Consigno Boleta De Citación librada a la Ciudadana DANIELA ADRIANA HERNANDEZ GARCIA, sin firmar, por que fue imposible localizarla.

En fecha 19 de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por el Abogado LUIS RAFAEL MARISCAL, Apoderado Judicial del ciudadano EMILIO JESUS MARTINEZ, mediante la cual solicita se libre cartel de citación.

En fecha 25 de febrero de 2016, se ordenó la citación mediante Carteles de la parte demandad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha se libró el referido Cartel de Citación.

En fecha 08 de Marzo de 2016, se recibió diligencia suscrita por el Abogado LUIS RAFAEL MARISCAL, en su carácter de autos mediante la cual solicita copias certificadas de la totalidad de folios que conforman el presente expediente,

En fecha 14 de Marzo de 2016, se ordenó expedir por Secretaría copias certificadas del presente expediente solicitada por el Abogado en ejercicio LUIS MARISCAL.

En fecha 16 de Marzo de 2016, el Abogado LUIS RAFAEL MARISCAL presento diligencia mediante la cual consigna Carteles de Citación.

En fecha 18 de Marzo de 2016, Se expidió una Copia Certificada de todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, excepto de los folios 13 al 30, ambos inclusive, por cuanto fueron consignados en copias simples.

En fecha 12 de Agosto de 2016, La Secretaria de este Juzgado, dejo constancia, que el día Miércoles 10 de Agosto del 2016, siendo la 10:30 a.m., se trasladó al Centro Comercial Mar Pacifico tercer piso, Local L-25, Nivel Viento, ubicado en la ciudad de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja y fijó el cartel de Citación dirigido a la ciudadana DANIELA ADRIANA HERNANDEZ GARCIA, parte demandada en el presente juicio.

Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2016, se agrego a los autos Cartel de citación publicado en los Diarios EL NORTE y NUEVA PRENSA, suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actora.

En fecha 10 de Octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el Abogado LUIS RAFAEL MARISCAL, Apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual solicita la designación de un Defensor Judicial en la presente causa.

Mediante auto 18 de Octubre de 2016, el cual se designó Defensor Judicial a la parte demandada, a la Abogada en ejercicio YOLANDA KARINA GRUBER, y se ordeno su notificación mediante Boleta, en esta misma fecha se libró la referida Boleta de Notificación.

En fecha 30 de Enero de 2017, se recibió diligencia suscrita por la parte demandada Abogada DANIELA ADRIANA HERNANDEZ GARCIA, quien se da por citada en el presente juicio.

En fecha 30 de Enero de 2017, se ha recibido escrito de contestación, suscrito por la Abogada DANIELA HERNANDEZ GARCIA actuando en representación propia.

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

III

Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión

En tal virtud toca a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendiran declaración en el debate oral…”.-

Dispone el único Aparte del Articulo 43 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, promulgado en Gaceta Oficial Nº 40.418, en fecha 23 de Mayo de 2.014, lo Siguiente:

“…El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamiento comercial, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”

Asimismo Dispone el Primer Aparte del Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil: del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, promulgado en Gaceta Oficial Nº 40.418, en fecha 23 de Mayo de 2.014, lo Siguiente:

“En caso de que el propietario del inmueble destinado al uso comercial, o su apoderado, tuviere intención de venderlo, la preferencia ofertiva la tendrá el arrendatario que lo ocupa, siempre que tenga más de 2 años como tal, se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, de condominio y demás obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, y satisfaga las aspiraciones del propietario…”

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la demanda interpuesta por el ciudadano EMILIO JESÚS MARTINEZ HOYAR, antes identificado, es una demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, Constituido por un local comercial, que debe dirimirse por el procedimiento oral; de conformidad con lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

En razón de lo expuesto y por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante en el presente juicio no cumple los requisitos establecidos en el articulo 864, es decir no aportó las pruebas documentales que demuestren estar solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y demás obligaciones contractuales, legales y reglamentarias tal como lo exige el articulo 38 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, siendo este un requisito sine qua non, para interponer la demanda de este naturaleza, considera quien sentencia que la presente acción, debe declararse inadmisible.- Así se decide.-

III
D E C I S I Ó N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada por el ciudadano EMILIO JESÚS MARTINEZ HOYAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.116.188, en contra de la ciudadana DANIELA ADRIANA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.478.631.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de febrero de año Dos Mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez, Temp.
La Secretaria,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Mileno Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo la 10:15 de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria,


Abg. Judith Mileno Moreno Sabino.-


AP/yh.-