REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes
Barcelona, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2017-000139
JURISDICCIÓN: CIVIL – BIENES
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Demandante: Ciudadano JUAN JOSE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.675.928.-
Abogados Asistentes de la parte Demandante: Ciudadano JESUS RAFAEL MOY CURUPE, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.608.-
Demandado: Ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.422.155-
Juicio: NULIDAD DE CONTRATO.-
Motivo: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante auto de fecha 03 de Febrero del 2017 se le dio entrada a la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO incoada por el ciudadano JUAN JOSE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.675.928, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.608, en contra del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.422.155. Asimismo, este Tribunal insta a la parte actora para que estime el monto de la demanda en unidades tributarias, para lo cual se le concede, un lapso perentorio de tres (03) días, contados a partir de la presente fecha.-
Alega la parte demandante en su escrito libelar lo siguiente en resumen:
… Yo, JUAN JOSE RODRIGUEZ… en mi condición de descendiente directo, legitimo y reconocido por la ciudadana: FELICIA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I. V-547.948; quien falleció en fecha [30] del Mes del año Dos Mil Trece [2013], a consecuencia del diagnostico siguiente: ES CARDIOPATIA DILATADA, tal como consta en CERTIFICADO DE DEFUNSION EV- DILATADA, emitida por el Instituto Central de estadísticas; expedida en fecha Treinta [30] de Marzo del año Dos Mil Trece [2013] y Documento de Defunción emitido por la Alcaldía Autónomo Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta; …
… me dirijo a ese despacho a su digno cargo, con la finalidad de colocar en conocimiento a esa instancia que tuve conocimiento hace dos años aproximadamente que mi hermano: DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad C.I. V-9.422.155; quien reside en la Urbanización Boyacá, Avenida I, casa N° 152, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; realizo la venta de una vivienda de su propiedad ubicada en la Calle N° 01, casa N° 16, de la Urbanización Jesús Santiago Gómez Moreno, Sector la Salle de la localidad de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta; al ciudadano RAMI HUSSEIN CASTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I. V-17.846.033, tal como consta en documento protocolizado en el REGISTRO DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, BAJO EL N° -09, FOLIOS 60 AL 66, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO CUATRO, PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2014, DE FECHA ONCE [11] DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE [2014].
…en mi condición de descendiente de mi difunta madre plenamente identificada en el presente documento; estoy conciente que mi progenitora pudo haber dispuesto de sus bienes antes de su muerte en cualquier persona; sin embargo con lo que no estoy de acuerdo es que se empañe el nombre de mi madre o se utilice de manera irrespetuosa como lo es simular un hecho que no ocurrió y que se haya engañado a los organismos competentes con la finalidad de lucrarse pecuniariamente de una propiedad cometiendo un fraude a la Ley, el motivo de mis expresiones antes expuesta es con ocasión a que la venta que realizo mi señora madre: FELICIA ROGRIGUEZ ROJAS … a mi hermano: DANIEL JOSE RODRIGUEZ ... fue en fecha Ocho [08 de Noviembre del año Dos Mil Trece [2013], con la salvedad de que mi mama falleció en fecha [30] del Mes de Marzo del año Dos Mil Trece [2013], tal como consta en documento autenticado en la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 47, Tomo N° 38 de fecha once [11] de noviembre del año dos mil trece [2013]; como puede constatar y se evidencia sin lugar a duda que mi mama tenia OCHO [08] MESES, aproximadamente que había fallecido…[Negrita y Subrayado de este Sentenciador]
En fecha 08 de Febrero del 2017 se recibió escrito, suscrito por el ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ, asistido en este acto por el abogado JESUS MOY inscrito en el IPSA bajo el Nº 126608, mediante la cual dan cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, realizado de la siguiente manera:
…procedo a estimar la demanda presentada por mi persona en la cantidad VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES [21.240.000,00]; lo equivalente a CIENTO VEINTE MIL, UNIDADES TRIBUTARIAS [120.00 U.T]…
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Ahora bien, a los fines de la prosecución de la presente demanda este Tribunal observa:
Dispone el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil:
Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble,…
Asimismo, dispone el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar, que el presente juicio versa sobre la nulidad de un contrato de venta de un inmueble ubicado en la Calle N° 01, casa N° 16, de la Urbanización Jesús Santiago Gómez Moreno, Sector la Salle de la localidad de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, tal como lo establece el demandante en su escrito libelar. Por lo tanto, este Sentenciador en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse incompetente por el territorio para conocer del presente juicio; y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio, para conocer del presente juicio por NULIDAD DE CONTRATO incoada por el ciudadano JUAN JOSE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.675.928, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.608, en contra del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.422.155; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Así se decide.
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez vencido el lapso para proponer el recurso de Ley.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete [2017]. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Dr. Alfredo José Peña Ramos
Dra. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Diez y Veinte Minutos de la mañana [10:09 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Titular,
Dra. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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