REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes
Barcelona, Quince (15) de Febrero de 2017
AÑOS 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL – BIENES
ASUNTO: BH01-X-2016-0000030
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Demandante: Ciudadana MIRNA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.322.571 y de este domicilio, quien es Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572.-
Parte Demandada: Ciudadanos EFRAÍN JOSÉ BURIEL ROJAS y MARÍA OLIVIA PÁEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.202.436 y 5.489.699, respectivamente, y de este domicilio.-
Juicio: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Motivo: Declaratoria de la procedencia del Derecho al Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 14 de Julio del 2016 Se dicto auto mediante el cual, se abre el presente Cuaderno Separado para sustanciar incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que ha incoado la Abogada MIRNA MARÍN en contra de los ciudadanos EFRAIN JOSÉ BURIEL ROJAS y MARÍA OLIVIA PÁEZ GUEVARA.
En fecha 14 de Julio del 2016 Se dictó auto mediante el cual se le dio ENTRADA a la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios que ha incoado la ciudadana MIRNA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.322.571 y de este domicilio, quien es Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, en contra de los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ BURIEL ROJAS y MARÍA OLIVIA PÁEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.202.436 y 5.489.699, respectivamente, y de este domicilio, en el juicio que por Partición de Herencia tienen incoado los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ BURIEL ROJAS y MARÍA OLIVIA PÁEZ GUEVARA.-
En fecha 14 de Julio del 2016 Se dictó auto mediante el cual se admitió la presente Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesiones que ha incoado la ciudadana MIRNA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.322.571 y de este domicilio, quien es Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, en contra de los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ BURIEL ROJAS y MARÍA OLIVIA PÁEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.202.436 y 5.489.699, respectivamente, y de este domicilio, en el juicio que por Partición de Herencia tienen incoado los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ BURIEL ROJAS y MARÍA OLIVIA PÁEZ GUEVARA en contra de la ciudadana JULIANNY DE LOS ÁNGELES MORALES ROJAS, se ordena su desglose del Cuaderno Principal y la apertura del correspondiente Cuaderno Separado para su respectiva tramitación; asimismo, se ordenó librar sendas Compulsas para la citación de la parte demandada.
La parte demandante alega en resumen en su escrito libelar lo siguiente:
En fecha 08 de diciembre del año 2014, los ciudadanos: EFRAIN JOSE BURIEL Y MARIA OLIVIA PAEZ GUEVARA, antes identificados, acudieron personalmente a hablar conmigo como especialista en materia civil, previa conversación telefónica, planteándome la situación que tenían con respecto al fallecimiento de su hijo Carlos Rafael Buriel, quien falleció ab- intestato en la población de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.
En la reunión sostenida con estos ciudadanos en la oficina con la Dra., Eva González, ubicada en el Centro Comercial Colonial Piso: 1, Oficina nro- 14 mantuvimos una entrevista que tuvo una duración de siete [7] horas, desde las 8:a.m. hasta las 3:p.m., sin interrupción, donde hicieron una larga y detallada explicación de su caso. Habiendo convenido en encargarme del caso inmediatamente procedo a hacer los estudios y análisis del mismo. Como quiera que los interesados manifestaban tanta ansiedad en la resolución del mismo, y ante las desavenencias que tenían con la viuda de su hijo, YULIANNY MORALES, en virtud que el bien inmueble, y los bienes muebles cuyos derecho pretendían su tutela, presuntamente son BIENES PROPIOS DEL FALLECIDO, y no forman parte de comunidad de gananciales, porque los mismos fueron adquiridos mucho antes de contraer matrimonio. Matrimonio que tuvo una vigencia de TRES MESES Y ONCE DIAS, y la viuda se encintraba en posesión del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Las Isletas de la Población de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui. Pero no tenían la certeza ni conocimiento alguno si la viuda estaba o contribuyo o no con el pago de las cuotas de la hipoteca que pesa sobre el inmueble y gastos condominiales.
Inmediatamente procedí a estudiar y redactar la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y me traslade a la población de Píritu del Estado Anzoátegui, en virtud de ser ese Juzgado el competente, porque es el sitio donde se apertura la sucesión y en cuya jurisdicción falleció su hijo.
Declaración de únicos y universales herederos, que fuera documento indispensables a los fines de demostrar ka cualidad de estos…. Para poder demandar el juicio de partición, pues el difunto hijo no procreo hijos y por lo tanto los padres son herederos junto con la eventual heredera….
Una vez obtenido esa declaración y habiéndome trasladado a la población de Píritu, por asistencia legal le realice todo lo pertinente a la obtención de dicha declaración.
Ciertamente, obtenido el objetivo procedí a la redacción de la demanda de partición, y a realizar todas las actuaciones pertinentes e inherentes al juicio. Eso trajo como consecuencia que tuve que trasladarme personalmente a esa población distante de mi domicilio y eran días enteros que permanecía allá a los fines de lograr la tutela de los derechos de mi representados, y asegurar y hacer todo lo posible en resguardar sus derechos, por lo que tuve que dedicarme exclusivamente al caso de estos representados, cuyo juicio se inicio ante este Juzgado …., expediente nro. BP02-F-2015-25 y aun esta en trámite.
En cuanto a los honorarios profesionales, acordamos que los representados me cancelarían por todas y cada una de las diligencias que mi persona fuera realizando; pero lamentablemente después de cada actuación y cada traslado tanto a la población de Píritu como a Puerto Píritu, mis patrocinados me informaron que carecían de dinero y que en ese momento no podían cancelarme, y así fueron incumpliendo con el pago, no obstante, mi compromiso profesional, continúe cumpliendo con mis obligaciones inherentes a mi profesión de haber asumido el caso hasta su total y definitiva culminación. Simultáneamente también diligenciando en el cuaderno de medidas para lograr el decreto de las mismas, tal como fue decretado por este Juzgado.
Sigo el juicio, … sin percibir dinero alguno, sin embargo tuve que cancelar las compulsas y los emolumentos requeridos a los fines de practicar la citación personal de la demandada, y estando en el lapso del nombramiento del defensor ad-litem, el Juzgado designa a la profesional YOLANDA KARINA GRUBER, con quien me comunique telefónicamente y le manifesté a mis poderdantes sobre esa designación para que se pusieran de acuerdo con dicha defensora a los fines de la cancelación de los honorarios…
Ciudadano Juez, no obtuve respuesta de estos ciudadanos ni por si ni por interpuesta persona. Todos estos mensajes los hice desde mi celular 0414-8327846
Pero me sorprendió que al revisar el día 02 de mayo del 2016, el expediente observe que en fecha 25 de abril del 2016 [folios 241 y 242] estos ciudadanos, sin el mínimo escrúpulo me habían revocado el poder. Situación que durante mi ejercicio profesional nunca me había sucedido, y aun más me pareció una tremenda burla y falta de respeto hacia mi persona, sin tomar en consideración…
… en virtud de la relación cronológica de mis actuaciones, podrá evidenciar que fui diligente, consecuente, perseverante, no hubo ni día ni hora de descanso para mantener vivo un procedimiento pese a las trabas que ha opuesto la parte demandada, y por cuanto los mencionados ciudadanos no se han dignado en honrar el compromiso del pago de MIS HONORARIOS PROFESIONALES, es la razón por la cual, ….acudo a su competente autoridad para demandar … por medio esta acción de ESTIMACION E INTIMACION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones judiciales que han sido señaladas en el asunto principal BP02-F-2015-25 y cuaderno de medidas BH01-X-2015-13, para que convengan o en su defecto sean condenado al pago de la cantidad de Dos Millones Setecientos Sesenta Mil Bolívares [Bs. 2.760.000,00]. Y que dicha cantidad sea indexada a la fecha de hacerse efectivamente el pago aquí demandado.
En fecha 20 de Julio del 2016 se recibió diligencia suscrita por la abogada MIRNA MARIN, inscrita en el IPSA bajo el No. 43572, mediante la cual ratifica solicitud de que se decrete medida cautelar y consigna recibo de emolumentos.-
En fecha 01 de Agosto del 2016 se recibió diligencia suscrita por la abogada MIRNA MARIN, inscrita en el IPSA bajo el No. 43572, mediante la cual consigna copia simple a los fines de que se libre compulsa.-
En fecha 09 de Agosto del 2016 Se libró compulsa a la ciudadana MARÍA OLIVIA PAEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.489.699 y domiciliada en Avenida Raúl Leoni, Sector Guamachito y colindante con el Sector Portugal Arriba, al lado de la empresa “SARACOLOR”.-
En fecha 09 de Agosto del 2016 Se libro compulsa al ciudadano EFRAIN JOSE BURIEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.202.436 y domiciliado en Carrera 16, Sector Portugal Arriba Nº A-2 del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
En fecha 11 de Agosto del 2016 Se dicto auto mediante el cual se ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado de Medidas, a los fines de proveer sobre las Medida solicitadas por la parte Actora.
En fecha 07 de Noviembre del 2016 se recibió diligencia suscrita por la abogada MIRNA MARIN, inscrita en el IPSA BAJO el no. 43572, mediante la cual insiste en la citación de la parte co-demandada.-
En fecha 18 de Noviembre del 2016 comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, Andrés Duque Alguacil de este tribunal y expone: Consigno en este acto compulsa debidamente firmada por la ciudadano: EFRAIN JOSE BURIEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.202.436,
En fecha 18 de Noviembre del 2016 comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, Andrés Duque Alguacil de este tribunal y expone: Consigno en este acto compulsa debidamente firmada por la ciudadano: MARÍA OLIVIA PAEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.489.699,
En fecha 05 de Diciembre del 2016 se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos EFRAIN BURIEL Y MARIA PAEZ, asistidos por la ABOGADA AIDAMER AROCHA inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.651, mediante la cual consignan a las actas procesales que conforman el presente expediente escrito de contestación de la demanda.- La cual proceden a realizarlo de la siguiente manera:
NEGAMOS, RECHAZAMOS y CONTRADECIMOS en su totalidad, la demanda incoada por la ciudadana MIRNA MARIN, …. Por no ser ciertos los hechos y el derecho alegado en el libelo de la demanda, la cual desvirtuare y demostrare pormenorizadamente de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y DERECHOS RECHAZADOS
Niega, rechaza y contradigo, los alegatos de la parte actora en el Capitulo DE LOS HECHOS, por cuanto los verdaderos hechos ocurridos ….
… le entregue los documentos que tenia para comenzar los tramites y le manifestamos que el pago de ella seria el 10% del valor de lo que ella me recuperara y nosotros costearíamos los gastos de copias, tramites, traslado y todo lo referente a la demanda durante su ejecución como efectivamente lo hemos hechos hasta la presente. Durante la realización de dichas diligencias la Abogada… nos llamaba vía telefónica para informarnos de las diligencias y pedirme dinero para los gastos de los trámites a realizar, siempre que llamaba nos decía: necesito treinta mil bolívares [Bs. 30.000,00] para unas copias que tengo que pagar en el tribunal o necesitaba sesenta mil bolívares [Bs. 60.000] para gastos de tribunales y siempre le entregaba el dinero, mi error fue no haberle pedido nunca un recibo por la confianza que había entre nosotros, le entregaba el dinero y ella se iba. Nunca anote nada de lo que le entregaba en efectivo.
… hago de su conocimiento que nosotros le cancelamos todos los traslados que hacíamos a Puerto Píritu incluyendo viáticos, comida, transporte y todo lo referente, costeando igualmente nosotros los gastos por conceptos de carteles, fotógrafos y otros gastos de los cuales la abogada nunca nos entrego facturas …., desde el inicio hasta la presente … hemos costeado todos los gastos referentes a la diferentes diligencias realizadas, cuando decidimos revocarla .. fue por haber incumplido en sus labores profesionales, ya que es falso … se ha dedicado a difamarnos, así como a intimidarnos a nosotros y a nuestra familia, mandándonos mensajes amenazadores con amistades en común..
Aunado ciudadano Juez es falso que hayamos tenido reuniones por mas de tres horas y mucho menos en su oficina… ya que las pocas reuniones que mantuvimos fueron en nuestra casa.-
…aunado a todo los hechos expuestos hubo un acuerdo verbal y voluntario de ambas partes que nosotros pagaríamos todos los gastos de diligencias y tramites procesales y que sus honorarios profesionales se le cancelarían sobre la base del 10% de lo que la abogada recuperara o ganara, Asunto que no ha sucedido y que de forma exorbitante pretende la abogada que se le cancele sus diligencias excediéndose del tabulador de los honorarios profesionales emitidos por el Colegio de Abogados, y jamás llegamos a un acuerdo de cancelarle por diligencias realizadas sino por valor recuperado.
Niego, rechazo y contradigo, el fundamento de Derecho en que se basa la presente causa y alegada por la accionarte, ya que el mismo no enmarca el derecho Sustantivo para ejercer los requisitos para que exista un contrato de cancelación de honorarios profesionales, como es la volunta expresa de las parte contratantes.-
El articulo 1354 del código Civil nos establece textualmente …, lo cual nos deja como única conclusión que la ciudadana MIRNA MARIN … debe demostrar las aseveraciones y afirmaciones que ha planteado a lo largo de su libelo de demanda.
Como se puede evidenciar, la presente causa no esta inmersa en ninguna de los antes señalados requisitos para ejercer la acción por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales intentada por las partes involucradas en el acto atacado o controvertido, ya que a tenor de cada una de ellas, la presente causa queda total y absolutamente excluida de posibilidad alguna de ser considerada un acuerdo consentido y voluntario…
CAPITULO II
MEDIOS PROBATORIOS.
Presentare los medios probatorios testimoniales por ser necesarios, legales y pertinentes a objeto que sean citados y depongan en el presente juicio sobre los hechos que fundamento como lo contempla el artículo 385 del código de procedimiento civil…
En fecha 14 de Diciembre del 2016 se recibió diligencia suscrita por la abogada MIRNA MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43572, mediante la cual solicita se declare la procedencia del derecho que tiene a cobrar sus honorarios.-
En fecha 15 de Diciembre del 2016 consigna a las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia suscrita por la abogada MIRNA MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43572, mediante la cual solicita dos juegos de copias certificadas.-
En fecha 11 de Enero del 2017 Se dicto auto mediante el cual se ordeno corrección de foliatura, a fin de subsanar el error evidenciado en las actas procesales que conforman el presente expediente.-
En fecha 11 de Enero del 2017 Se dicto auto mediante el cual se ordenó expedir por Secretaría copias certificadas, solicitada por la Abogada en ejercicio MIRNA MARIN.-
En fecha 17 de Enero del 2017 se recibió diligencia suscrita por la abogada MIRNA MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43572, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 14/12/2016 que riela al folio 141 de la presente causa.-
En fecha 06 de Febrero del 2017 se recibió escrito, suscrito por la abogada AIDAMER AROCHA inscrita en el IPSA bajo el Nº 94651, apoderada judicial del ciudadano: EFRAIN BURIEL Y MARIA PAEZ, mediante la cual ratifica se declare sin lugar la presente acción por estimación e intimación de honorarios profesionales, manifestando en resumen lo siguiente:
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO en su totalidad, la demanda incoada, … por no ser ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda, lo que es claro y preciso que rechace y rechazo el monto de intimación de honorarios profesionales, por ser un monto no acordado voluntariamente entre las partes contratantes, por ser exageradamente temerario y desproporcionado. … . Aunado a eso, ciudadano juez la demandante no presento un medio de prueba en que conste el justo precio de los supuestos honorarios profesionales, así como tampoco presento instrumentos públicos o privados donde se demuestre la negociación o cantidad establecida por concepto de honorarios profesionales.-
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
En el presente caso, estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales judiciales; al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados, bien por actuaciones judiciales o extrajudiciales. El mismo reza textualmente, lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...”
En el caso de honorarios profesionales del abogado, no existe una tarifa, sino una limitación consagrada en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que alcanza al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, y según esta norma, tal limitación para los honorarios de los abogados, es entendida en los términos de que comprenden las costas, cuando en su texto se señala: “…Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado…”, nos lleva a determinar, que dentro de las costas del proceso se encuentran los honorarios del trabajo del profesional del derecho.
El artículo 23 de la Ley de Abogados, con claridad refiere, que las costas pertenecen a la parte, quien deberá pagar los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores, sin menoscabo del derecho que se le concede al abogado para que intime sus honorarios y pida la intimación al respectivo intimado, es decir, se trata de una acción directa que el abogado pueda cobrar los honorarios que le corresponden por la actividad desplegada y se garantice la satisfacción de los mismos.
El artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece:
“Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de la falta de honradez profesional, o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 40 eiusdem, dispone:
“Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1. La importancia de los servicios. 2. La cuantía del asunto. 3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. 8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 10. El tiempo requerido en el patrocinio. 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13. El lugar de prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”
El Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados, también consagra como elementos fundamentales para la estimación de los honorarios de los abogados los mismos que enuncia el Código de Ética, pero, además, agrega en su artículo 3:
“…i) La experiencia y reputación del abogado. ii) La situación económica del cliente. iii) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. iv) La eventualidad o la permanencia de los servicios del abogado. v) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.”
Con relación al Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros útiles para determinar el quantum de los honorarios causados, interesa superlativamente citar la sentencia N° 00226, dictada en fecha 23 de marzo de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N° 2003-000339), según la cual:
“…si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el tribunal retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados…”
En el caso de autos, los honorarios profesionales fueron demandados con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y siendo que los honorarios profesionales que fueron señalados en el escrito libelar corresponden a actuaciones judiciales, su estimación e intimación debe sustanciarse a través del procedimiento especial establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el mencionado artículo 22 de la Ley de Abogados, debe entonces, verificarse su admisibilidad, a la luz de los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Artículo 78. No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si.”
Igualmente, sobre este punto de la naturaleza de los honorarios profesionales de los abogados, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1392, de fecha 28 de junio de 2005, dejó asentado el siguiente criterio:
“…De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).
(…)
Cuando el cobro de honorarios profesionales sea derivado de actuaciones extrajudiciales, este se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil…”
De acuerdo con el criterio jurisprudencial aplicable al caso concreto, contenido, entre otras, en sentencia N° RC-0063 de fecha 27 de febrero de 2003, caso: Pedro Marín Mata y Gualberto Ríos contra Doménico Maduca Laveglia, exp. N° 01-875, el desempeño del juez de primera instancia, en la fase declarativa de este tipo de procesos, es el siguiente:
“...Y siendo que en el presente caso, los servicios brindados por los abogados intimantes claramente pueden ser calificados como servicios judiciales, reclamables únicamente a través del procedimiento intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, esta Sala estima que, si bien la parte intimada en la oportunidad de presentar su escrito de contestación, no manifestó de una manera clara e inequívoca su deseo de acogerse al derecho de retasa, si cumplió con el deber de ordenar el proceso, oponiendo para ello defensas a través de las cuales cuestionó el derecho de la contraparte al cobro de tales honorarios profesionales, por considerar que de esa forma el caso en cuestión no pasaría de la tan mencionada fase declarativa; haciendo cita además, de doctrina de esta Sala reiterativa de las dos etapas del proceso de intimación de honorarios profesionales (declarativa y de retasa), y, alegando en forma expresa que negaba, rechazaba y contradecía el derecho de los intimantes al cobro de los honorarios estimados, los cuales impugnaba en dicho acto.
Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.
La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación...” (Negrillas de la Sala y subrayado del texto).
Como se infiere de la jurisprudencia transcrita precedentemente, los jueces que actúan en la fase declarativa sólo deben pronunciarse sobre el derecho de cobrar los honorarios que se reclaman, con base en el análisis que realicen de cada una de las actuaciones judiciales señaladas por la parte demandante en el libelo de la demanda.
También pueden excluir algunas de ellas en los casos en que consideren que el reclamante no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado por los conceptos contemplados en tales actuaciones, sin que ello signifique que se están pronunciando sobre la cuantificación de las partidas indicadas por la parte accionante en el libelo de la demanda.
En cuanto a las fases del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, esta Sala en sentencia N° RC-976, de fecha 19 de diciembre de 2007, caso: José Rafael Natera Tirado contra C.A. la Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), exp. N° 06-790, dejó expresado lo siguiente:
“...De la sentencia parcialmente transcrita, esta Sala observa que el juez de Alzada se pronunció no sólo sobre la procedencia del derecho a recibir honorarios profesionales, sino también sobre la cuantificación de los honorarios recibidos por el intimante, al señalar que son “extremadamente exagerados”, concluyendo así que los pagos realizados cuyo monto ascendía a un mil cuarenta y siete millones novecientos cincuenta y ocho mil cien bolívares, (Bs. 1.047.958.100,00), satisfacían los servicios prestados a la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL).
Ahora bien, la Sala considera oportuno realizar ciertas precisiones respecto al juicio de intimación de honorarios profesionales. En ese sentido, cabe señalar que las acciones de cobro por tal concepto, pueden originarse bien por actuaciones judiciales dentro de un proceso litigioso ante tribunales, o cuando son el producto de gestiones o actuaciones realizadas ante un órgano de distinta naturaleza (vía extrajudicial). En particular, el reconocimiento del derecho a percibir determinados montos por concepto de honorarios profesionales causados en un juicio, está expresamente establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Ahora bien, el juicio de intimación se compone de dos etapas una declarativa y otra ejecutiva, en la primera de ellas el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y en cuanto a la segunda, ésta se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios, esta última también es conocida como fase de retasa, finalmente concluido el procedimiento el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados...”. (Negrillas de la Sala).
Anteriormente, en sentencia N° RC-00541 de fecha 2 de agosto de 2005, caso: Carmen Sánchez de Bolívar contra Servicios de Vehículos y Estacionamientos Granadillo C.A., esta Sala dejó establecido lo siguiente:
“…la doctrina y jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En conclusión, la segunda fase, la ejecutiva, comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.
En este último supuesto, no será necesario esperar el pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido de manera voluntaria por el obligado, pues la retasa, como bien se desprende de todo lo hasta aquí expuesto, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
…Omissis…
Por ello, en estos casos lo procedente conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en sí, por existir por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, debiéndose comenzar con la fase ejecutiva mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.
Sin embargo, el asunto resulta diferente cuando la forma en que se acoge al derecho de retasa el intimado es subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, sólo significaría la intención de revelarse a los montos que se estiman como honorarios profesionales y nunca la aceptación del derecho al cobro de los mismos, ya que expresamente el intimado se estaría oponiendo a ellos.
…Omissis…
Aplicando las anteriores consideraciones al presente asunto encuentra la Sala que el intimado de autos se acogió a la retasa de manera subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, lo cual en definitiva implica la intención de revelarse a los montos estimados como honorarios profesionales, y la no aceptación del derecho al cobro de los mismos, pues el intimado se ha opuesto expresamente a ellos, por ende, lo procedente en tales circunstancias era que el sentenciador superior en esta fase declarativa del proceso, resolviera única y exclusivamente sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y declarado procedente éstos, como bien ha sido el caso, será función de los jueces retasadores en la segunda fase del procedimiento toda cuantificación respecto al monto de los mismos...”. (Resaltado de la Sala).
En el caso que nos ocupa, la ciudadana MIRNA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.322.571 y de este domicilio, quien es Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, incoó Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado en contra de los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ BURIEL ROJAS y MARÍA OLIVIA PÁEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.202.436 y 5.489.699, respectivamente, y de este domicilio, por sus actuaciones como abogada en el juicio que por Partición de Herencia tienen incoado los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ BURIEL ROJAS y MARÍA OLIVIA PÁEZ GUEVARA, y presenta anexo copias certificadas del Expediente BP02-F-2015-000025 llevado por este mismo Tribunal, de las cuales se evidencian las actuaciones procesales de la referida profesional del derecho en la mencionada causa; y por el contrario la parte intimada por honorarios profesionales de abogados, manifestó que el pago de la abogada seria el 10% de lo recuperado por ella y ellos costearían los gastos de copias, tramites, traslados , y ellos siempre le entregaban el dinero que ella solicitaba, pero
“…mi error fue no haberle pedido nunca un recibo…nunca anote nada de lo que le entregaba en efectivo…nosotros le cancelamos a la Abogada Mirna Marín todos los traslados que hacíamos a Puerto Píritu, incluyendo viáticos, comida, transporte y todo lo referente, costeando igualmente nosotros los gastos por concepto de carteles, fotógrafo y otros gastos de los cuales la abogada nunca nos entrego facturas (…OMISSIS…) en repetidas ocasiones la Abogada me solicitaba dinero para sacar copias para el expediente y yo le entregada los treinta mil bolívares (Bs. 30.000)que me pedía para ese tramite (…OMISSIS…) hubo un acuerdo verbal y voluntario de ambas partes que nosotros pagaríamos todos los gastos de diligencias y tramites procesales y que sus honorarios profesionales se le cancelarían sobre la base del 10% de lo que la abogada recuperara o ganara, asunto que no ha sucedido y que de forma exorbitante pretende la Abogada que se le cancele sus diligencias excediéndose del tabulador de los honorarios profesionales emitido por el Colegio de Abogados y jamás llegamos a un acuerdo de cancelarle por diligencia realizada sino por valor recuperado…”
Por todo lo antes expresado, queda evidenciado y demostrado que efectivamente la referida profesional del Derecho realizo actuaciones judiciales a favor de los intimados en el expediente signado con la nomenclatura BP02-V-2015-000630, y no fue demostrado por los intimados la materialización del correspondiente pago de dichos honorarios, por lo cual este Tribunal debe declarar que efectivamente la Abogada MIRNA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.322.571 y de este domicilio, quien es Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, tiene derecho al cobro de Honorarios Profesionales de Abogados a los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ BURIEL ROJAS y MARÍA OLIVIA PÁEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.202.436 y 5.489.699, respectivamente, Asi se declara.
IV
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO en la presente Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios que ha incoado la ciudadana MIRNA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.322.571 y de este domicilio, quien es Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, en contra de los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ BURIEL ROJAS y MARÍA OLIVIA PÁEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.202.436 y 5.489.699, respectivamente, y de este domicilio, en el juicio que por Partición de Herencia tienen incoado los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ BURIEL ROJAS y MARÍA OLIVIA PÁEZ GUEVARA.- Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete [2017]. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Tres y Nueve Minutos de la tarde (03:09, p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AJPR/Stefhany M.-
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