REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2017-000075

Vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2016, suscrito por la Abogado en ejercicio MARTIN JOSE LEPAGE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.065, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual apela al auto dictado por este Tribunal en Siete (03) de Febrero del 2017, en donde indica que el termino para la presentación de Informes es extemporánea por tardía, Entendiéndose que el auto del cual pretende ejercer su recurso de apelación, es de los llamados AUTOS DE MERO TRAMITE, por las razones allí explanadas.

Ahora bien, con relación a los autos de mero trámite, ha sido criterio reiterado por la doctrina y por la jurisprudencia patria que:

“…Los llamados autos de sustanciación o de mero tramite, no están sujetos a apelación se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causa lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir punto de controversia…”

En consecuencia, en el caso de autos solo se trató de una providencia que tuvo como objeto impulsar y ordenar el proceso y que por no ser capaz de causar por si solo una lesión o gravamen a alguna de las partes es por tanto inapelable,

En razón a lo anterior y por tratarse de un auto de mera sustanciación este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA OÍR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 02 de febrero de 2016, en contra del referido auto y así decide.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/Nathaly S.-