REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-M-2017-000003
Visto el Escrito que antecede, de fecha 02 de febrero de 2017, suscrito por el Abogado JOSE GETULIO SALAVERRIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, mediante el cual procede a desistir del presente procedimiento; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Nathaly S.-
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