REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001291
Visto el escrito de Transacción Judicial celebrado en fecha 09 de Febrero de 2017, entre el Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.167, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; ciudadano RAMON ERASMO SARRAMEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.797.952, por una parte, y por la otra los ciudadanos AYUD AFIF ZEID, ABENIDE GEBARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros.V-16.182.445 y V-22.570.958, respectivamente, el ciudadano WALID MOHAMAD GEBARA, de nacionalidad libanés, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82230858-1, debidamente Representados por el Abogado en ejercicio GEORGE KHAMISSO ABIAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.112 y la ciudadana ZULAY DEL VALLE ALCALA ZARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.783.817, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos REYNALDO ALCALA NAVARRO, REINALDO ALCALA ZARRAMEDA, LUZ ALCALA ZARRAMEDA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.716, mediante el cual, las partes de mutuo acuerdo convienen en: Que la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento y la parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00). Como pago único, total y definitivo del Cincuenta Por Ciento (50%) de la propiedad que le corresponde sobre el inmueble objeto del presente litigio. que realizara en Dos (02) pagos: que la parte demandante declara que acepta el ofrecimiento y solicitan la homologación de la Transacción Judicial, a los fines de poner fin al presente juicio; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Alfredo José Peña Ramos La Secretaria
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-
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